martes, 30 de septiembre de 2014

Sello, signo, firma, media firma y rúbrica

En algunos temas de notarial se habla del sello, signo, firma, media firma y rúbrica como si fuera cosa sabida qué es cada cosa. Yo desde luego cuando lo estudié no lo tenía claro. Por lo que estoy viendo, el asunto va más o menos así:
  • Sello. Circular. Se puede poner en tinta, con un sello tradicional, o que el programa informático lo coloque directamente en el word y al imprimir ya aparece en cada hoja. En cualquier caso, es difícil confundirlo con lo que se escribe de puño y letra. 
  • Signo. Un dibujito relativamente pequeño que acompaña a la firma. He visto signos que son iniciales (por ejemplo, las del apellido materno si no aparecen en la firma), símbolos religiosos, alusiones a apodos familiares e incluso me hablaron de quien signaba dibujando un búho, lo que llevaba su tiempo.
Signo del siglo XVIII (fuente: wikipedia).
Solía escribirse, a la izquierda, "Sig-" y a la derecha "-num".
  • Firma. Pues eso, la firma. Algunos recomiendan utilizar una firma para la actuación como notario y otra firma para lo demás, al estilo de los deportistas que tienen una firma especial para los autógrafos.
  • Media firma. Una firma más corta, para firmar asuntos de menor trascendencia. Por ejemplo, las notas que se realizan en las matrices después de expedir una copia van con media firma (244 RN).
  • Rúbrica. Tengo entendido que es el garabato que suele acompañar a la firma, aunque hay firmas sin ese garabato y entonces no sé qué pasa. Las copias tienen que ir rubricadas y selladas en todas sus hojas (241 RN).
Lo que lleva rúbrica está rubricado, lo que lleva firma está firmado, lo que lleva sello está sellado PERO lo que lleva media firma no está 'mediofirmado' sino que está signado (sí, esto un poco equívoco).

En digital creo que por ahora sólo hay firma electrónica.

Ps. Vaya, después de escribir esto veo que hay una entrada del blog del notario Antonio Ripoll que trata este asunto en parecidos términos.

viernes, 26 de septiembre de 2014

Plazo mínimo entre convocatoria y primer examen

Ya he tratado aquí y aquí los plazos en los que se han movido dos oposiciones recientes, con uno y dos tribunales. En ambos casos pasaron unos siete (7) meses desde la convocatoria hasta el inicio de los ejercicios. No obstante, ha habido oposiciones en las que sólo pasaron 5 meses.

Los últimos rumores hablan de convocar en octubre y empezar en enero. ¿Es posible? Pues, con el RN en la mano y mucha prisa (por ejemplo, asumiendo que lo que se manda al BOE se publica al día siguiente), creo que sí. Pongamos que la resolución convocando oposición se aprueba el 1 de octubre:

01.OCT. Se convoca la oposición.
02.OCT. Se publica la convocatoria de la oposición en el BOE. A partir de aquí, hay 30 días hábiles para la presentación de instancias (art. 8 RN).

06.NOV. Último día para presentar la instancia ("firmar la oposición", como se dice en el argot). No tengo muy claro si el sábado es hábil o no así que he hecho el cálculo conservador. Luego preveo 10 días más para subsanar las faltas (¿días hábiles? El art. 8 RN no lo dice).
Me apuntan que, si el mismo día en que acaba el plazo la DGRN comprueba que no hay ninguna instancia pendiente de subsanar, no habría lugar a contar estos 10 días. Pero se me ocurre que en realidad es imposible que la DGRN lo sepa tan pronto. Cualquier ciudadano puede presentar su instancia el último día en una oficina de Correos (dentro de plazo) y la DGRN no recibiría la carta hasta 3 ó 4 días después. En cualquier caso me parece razonable que pasen unos días desde que acabó el plazo hasta que se apruebe la lista provisional de admitidos y excluidos.
16.NOV. Último día para subsanar las faltas.
17.NOV. Aprobación provisional de admitidos y excluidos.
18.NOV. Publicación en el BOE de admitidos y excluidos. Nuevo plazo de 15 días para formular reclamaciones (art. 8 RN).

03.DIC. Termina el plazo para formular reclamaciones.
04.DIC. Resolución que aprueba la lista definitiva.
05.DIC. Publicación en el BOE de la lista definitiva.
09.DIC. Nombramiento del Tribunal o Tribunales (art. 9 RN).
10.DIC. Publicación en el BOE del nombramiento del Tribunal o Tribunales.
11.DIC. La DGRN cita al Tribunal para su constitución, señala lugar, día y hora de sorteo y señala el día y lugar de inicio de los ejercicios (art. 12 RN).
12.DIC. Se publican los acuerdos anteriores en el BOE.
13.DIC. Se constituye el tribunal y se celebra el sorteo. Deben pasar 30 días entre el sorteo y el inicio de los ejercicios (art. 12 RN).

13.ENE. Comienzan los ejercicios, tres meses y medio después de aprobarse la convocatoria de la oposición.

Cualquier comentario, como siempre, bienvenido.

Saludos.

jueves, 25 de septiembre de 2014

Problemas para compartir los temas con Google Drive. Resuelto.

Hasta ahora el sistema para compartir mis temas estaba funcionando bien. Coloco mis temas en Google Drive y comparto un enlace que permite verlos y descargarlos. Ya llevo un par de días que parece que los enlaces sólo permiten ver los temas pero no descargarlos. No sé si se solucionará sólo o tendré que cambiar de nube.

Mientras resuelvo el problema, quien quiera y no pueda bajarse un tema (de los publicados) que deje un comentario en la entrada correspondiente.

Saludos.

Actualización 26.09.2014. En efecto, parece que Google ha arreglado su problema. En cualquier caso, sigue en pie la propuesta: quien tenga dificultades que deje un comentario.

miércoles, 24 de septiembre de 2014

Civil tema 135 - programa anterior a 2015

Tema 135. Sucesión contractual. Sus manifestaciones en el Código civil y en los derechos forales. Los heredamientos en Cataluña. Sucesiones especiales. Las sucesiones en Derecho internacional privado.

Este tema lo tenía clasificado como fácil. Todos los artículos se estudian en otros temas, también las sucesiones especiales e incluso los artículos 9.1 y 9.8 de la parte de derecho internacional privado. Lo único novedoso será el régimen foral. En línea con lo que he indicado en una entrada anterior sobre el derecho foral, me centro en las particularidades de cada sitio; insistir en que el pacto sucesorio es irrevocable (por regla general) en cada uno de los territorios me parece redundante.

Por cierto, he buscado "lugar acasarado" en el DRAE: "En Galicia, conjunto de heredades alrededor de la casa en que habita el colono que las cultiva".

Respecto del último epígrafe: en su momento me dijeron que en los epígrafes del derecho internacional hay que decir el Código civil y nada más pero creo que en este caso conviene dedicarle un par de minutitos. El 17 de agosto de 2015 entrará en vigor el Reglamento Europeo de Sucesiones, por lo que es previsible que el tema esté muy de moda justo durante la celebración del primer ejercicio.

Comentarios, como siempre, bienvenidos.

Enlace de Google Drive
https://drive.google.com/file/d/0B8_L8PRVjRyEV0ZuTjktZkQ1dGs/edit?usp=sharing

Enlace de OneDrive
https://onedrive.live.com/redir?resid=A1D04AEFF5EFDD9A!820&authkey=!ABZkOyukYHCBU0U&ithint=file%2cdoc

Ánimo.

lunes, 22 de septiembre de 2014

Cuatro ideas para los temas con derecho foral

Primera. Exponer todos los territorios siempre en el mismo orden, para no olvidar ninguno, nunca. Alfabético (ara, bal, cat, gal, nav, pv), geográfico (gal, pv, nav, ara, cat, bal)... Yo utilizaba el orden de aprobación de las respectivas compilaciones: pv'59, cat'60, bal'61, gal'63, ara'67 y nav'73. Esto me permitía empezar cada territorio con un frase de este estilo:
En cuanto a (territorio), la compilación de (año), que fue modificada en (modificación, si la hubo) ha sido sustituida en este punto por la actual (ley actual), que regula la materia en los artículos x y siguientes (si los recuerdo).
Solía acabar con una referencia a Valencia, en función del tiempo y si resultaba procedente.

Segunda. Comparar continuamente el régimen foral con el Código civil, e incluso unos territorios forales con otros. Una sustitución fideicomisaria es básicamente lo mismo en todas partes así que exponer el concepto y caracteres que pueda haber en cada ley foral no tiene interés. La gracia del tema estará en comentar las diferencias entre territorios: hay sitios donde se permiten 4 llamamientos; hay sitios donde la sustitución ejemplar comprende todos los bienes y sitios donde no, y así.

Tercera. Tener en cuenta que los regímenes forales se ponen en práctica, que no es una cosa teórica propia de eruditos sino que la gente los conoce, los aplica y los vive. Conozco a un gallego que se casó con una vasca, se fueron a vivir a Cataluña y ahí están, en separación de bienes. Algunos fingen vivir en Navarra para adquirir la vecindad en dos años y poder testar con libertad. He visto a un cónyuge que no se atrevía a testar él sólo porque la costumbre en su pueblo es que el matrimonio otorgue testamento mancomunado.

Cuarta. En Menorca siempre decía lo mismo:
En virtud de lo establecido en el artículo 65 de la Compilación Balear, en Menorca rige lo dispuesto respecto de Mallorca, incluyendo la Sociedad Rural Menorquina y con exclusión de lo relativo a (i) la donación universal de bienes presentes y futuros, (ii) los derechos reales, (iii) la incompatibilidad entre la sucesión testada e intestada y (iv) el pacto de definición.
Lógicamente, si el tema trata, por ejemplo, sobre la sucesión contractual, hacía más énfasis en que el pacto de definición no aplica en Menorca. Si el tema trataba sobre la sucesión intestada, pues no hacía este énfasis. Pero la frase era más o menos la misma.

Actualización 15.10.2014. Siguiendo con Baleares, cabe recordar que el derecho foral pitiuso (el de Ibiza y Formentera) tiene su identidad propia, y no hay una remisión general al régimen de Mallorca sino al Código Civil. Ojo con eso, que hay una cierta tendencia a aplicar el régimen de Mallorca en las Islas Pitiusas y algún foralista ya ha advertido de que las costumbres no se transmiten por el mar.

Ánimo con el foral.



jueves, 18 de septiembre de 2014

Civil tema 81 - programa anterior a 2015

Tema 81. El contrato de préstamo: sus especies. El comodato. El mutuo. Especial estudio de las cláusulas de estabilización y de interés variable. Legislación sobre préstamos usuarios y protección al consumidor. 

Tema de artículos y doctrina al que le veo una dificultad media. Quizás en su momento me costó más porque tuve que sustituir las referencias a la Orden ministerial de 1994 por las referencias a otra Orden de 2011 (para lo que tuve que leérmela).

Respecto del comodato y del mutuo, además del régimen del Código civil y los comentarios, cito otros artículos que están conectados. Esto me lo solían recomendar para dar la impresión de que dominaba el temario.

En el epígrafe de cláusulas de estabilización creo que no es necesario decir el 219 RH, que se estudia en hipotecario; si alguien lo tiene tampoco creo que haya que quitarlo.

He actualizado el tema incluyendo una referencia a la "expresión manuscrita" que hay que incluir en ciertas escrituras de hipoteca, por ejemplo cuando hay "suelo" o "techo" del tipo de interés. Ya que el tema habla de tipos de interés y protección al consumidor me parece que viene al caso. Además, es algo de mucha polémica y está muy presente en las notarías.

Finalmente tengo que mencionar una entrada del blog de Francisco Rosales (notario de Alcalá de Guadaíra) que se llama "Los intereses usurarios y los intereses abusivos" que trata acerca del solapamiento entre Ley Azcárate y TRLGDCU. No creo que haya que engancharse a muchos blogs durante la oposición, la entrada es bastante larga y no es necesaria para el tema. No obstante, ahí dejo el enlace.

Comentarios, como siempre, bienvenidos.

https://drive.google.com/file/d/0B8_L8PRVjRyERnVRaXZWRU1pdEE/edit?usp=sharing

Ánimo.

Pd. Actualización 05.04.2015. La referencia a las cláusulas de estabilización de LAR y LAU ha sido actualizada tras la Ley de Desindexación; novedades marcadas en azul.

miércoles, 17 de septiembre de 2014

Así guardaba los temas

He visto opositores que escribían los temas en apaisado, otros que guardaban cada tema en una carpetita de plástico y luego al archivador; incluso he visto a quien los escaneaba y los estudiaba desde el iPad. Yo los tenía, y tengo, así:

Civil

Mercantil

Hipotecario

sábado, 13 de septiembre de 2014

Inconstitucionalidad de la ley de parejas estables de Navarra

Acabo de descubrir la sentencia del Tribunal Constitucional 93/2013, de 23 de abril de 2013, que declara la inconstitucionalidad de casi toda la Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables (LPE). Por tanto, esta sentencia afecta en primer lugar al tema 105 de civil, que no tengo actualizado ni mecanografiado.

La declaración de inconstitucionalidad afecta también a las modificaciones que la LPE introdujo en la Compilación Navarra y que se van comentando en el 105 y en otros temas del programa. En concreto, la LPE introdujo, para la pareja estable, (i) el usufructo de fidelidad, (ii) la incapacidad para ser contador partidor y (iii) derechos en la sucesión intestada. Pues bien, el artículo 11 de la LPE que introdujo estas cuestiones ha sido declarado "inconstitucional y nulo". Ojo, porque el portal de Noticias Jurídicas, ha actualizado la nota de inconstitucionalidad en las leyes 253, 304 y 341 de la Compilación hace literalmente dos días.

Yo en mi tema 105 comentaba que la pareja estable navarra era de las que más se parecía al matrimonio, junto a la catalana y la aragonesa. Pero si la pareja estable navarra no tiene usufructo de fidelidad y no tiene derecho a la sucesión intestada, hay que revisar este juicio. Esto en cuanto al tema 105.

Lo anterior hace que la sentencia afecte a otros temas. En general, a cualquier tema que hable de la pareja estable navarra. En particular, he localizado dos: el tema 120 de civil sobre el usufructo viudal en Navarra y el tema 127 de civil sobre la posibilidad de ser contador-partidor y los derechos en la sucesión intestada.

Por otro lado, ya que me he leído la sentencia, apunto aquí algunas ideas interesantes, no solo para los temas citados sino también para los temas 3 y 9 de civil. Las referencias a la doctrina constitucional que yo tenía en mi tema 3 eran de los 80 así que poner algo de 2013 me parece buena idea. Eso sí, meter algo en el tema 4 de civil, que habla del Tribunal Constitucional, ya me parece excesivo.

Los motivos del recurso:
  • El recurso se planteó en octubre de 2000, antes de la admisión, en 2005, del matrimonio entre personas del mismo sexo. Por esto hay algunos argumentos que han quedado anticuados y que me abstengo de reproducir.
  • En el procedimiento se menciona la célebre resolución sobre la igualdad de los derechos de los homosexuales y las lesbianas en la Comunidad Europea de 1994, que suele citarse en el tema 105.
  • Se plantea si la LPE vulnera el 149.1.8 CE, que establece la competencia exclusiva del Estado sobre las relaciones jurídico-civiles relativas a las formas de matrimonio. El argumento es más o menos éste: si una pareja estable tiene los mismos efectos que un matrimonio, constituir una pareja estable debería tener los mismos requisitos que constituir un matrimonio, y eso es competencia estatal.
  • El concepto de pareja estable de la LPE incluía a los que hubieran convivido durante un año o incluso, sin plazo, a los que convivieran y hubieran tenido descendencia común. Es decir, no era necesario haber dicho nada "oficial" para que te aplicara la ley. Como dice el recurso, "quienes no han manifestado en ningún momento su voluntad de contraer matrimonio resultan sometidos a una regulación análoga o semejante a la del matrimonio mismo". Esto va en contra del derecho a no contraer matrimonio.
  • La LPE establecía puntos de conexión: "las disposiciones de la presente Ley Foral se aplicarán a las parejas estables cuando, al menos, uno de sus miembros tenga la vecindad civil navarra". Esto de que la ley foral decida cuándo se aplica ella misma también parece contrario al 149.1.8 CE (temas 3 y 9 de civil, derecho foral y derecho interregional). 
Lo que dice la Comunidad Foral de Navarra:
  • Que no se está regulando una nueva forma de matrimonio y tampoco se está equiparando el matrimonio con la pareja estable. 
  • Que hay situaciones en las que no solo es posible sino obligatorio que a las parejas estables tengan el mismo trato que los matrimonios (por ejemplo, así pasa en los arrendamientos). 
  • Que las Leyes 10/1998 de Cataluña y 6/1999 de Aragón no han sido objeto de impugnación constitucional.
Viendo lo anterior, el Tribunal Constitucional dice:
  • Que la LPE no equipara matrimonio y pareja estable, que siguen siendo cosas distintas aunque haya cosas del matrimonio que se apliquen a las parejas estables.
  • Que "es claro que se viene a incidir sobre las normas para resolver los conflictos de leyes", y declara inconstitucional y nula la norma de conflicto por la cual si un miembro de la pareja es navarro aplica la ley navarra (tema 9 de civil).
  • El TC rechaza que pueda entenderse que hay pareja de hecho si no hay voluntad de constituirla. Esta voluntad queda clara cuando la pareja se ha constituido en documento público, y el TC parece admitirla también cuando se ha inscrito en un registro municipal, ya que salva la Disposición Adicional de la LPE, que precisamente permite crear registros municipales de parejas estables. La naturaleza administrativa o civil de estos registros no se plantea, pero hubiera sido interesante para el tema 3 de civil
  • El TC se refiere a las parejas que ya se hayan constituido a la fecha de la sentencia y señala que la declaración de inconstitucionalidad solo es eficaz "pro futuro", esto es, "en relación con nuevos supuestos o con los procedimientos administrativos y procesos judiciales donde aún no haya recaído una resolución firme". Esto genera unas dudas tremendas sobre el régimen transitorio pero no cabe hacer ninguna referencia en el tema 7 de civil.
  • Hay un voto particular que defiende que la Comunidad Autónoma puede conservar, modificar y desarrollar el derecho foral pero que la pareja estable no está conectada con la Compilación Foral. Esta idea yo la comentaba en el tema 3 de civil, con referencia al "crecimiento orgánico" del derecho foral que según dice el TC, "no podrá impulsarse en cualquier dirección ni sobre cualesquiera objetos".
Finalmente se me plantean algunas dudas:
  • Si la pareja estable tiene que constituirse en documento público, ¿para qué va uno a inscribirse en el registro municipal de parejas estables? ¿puede un tercero consultar este registro para conocer quién es la pareja estable de alguien? En cualquier caso, si la pareja estable quiere acreditar su condición de tal, con presentar copia de la escritura parece suficiente.
  • Una pareja estable que se constituyó como tal, en documento público o por convivencia con inscripción en un registro municipal ¿en qué situación se encuentra? La sentencia dice que la inconstitucionalidad aplica a "nuevos supuestos", pero no sé si eso significa que sólo aplica a "nuevas parejas". ¿El fallecimiento de un miembro de la pareja estable es un "nuevo supuesto" y por tanto no hay usufructo viudal o esto ha quedado salvado? 
  • ¿Cómo quedan las disposiciones parecidas que existen en otros ordenamientos forales? El TC no se refiere a ellas pero claro, el artículo 305 del Texto Refundido de las Leyes Civiles Aragonesas admite parejas estables sin que los convivientes hayan manifestado su voluntad. El artículo 2 de la Ley de Parejas de Hecho del País Vasco dice que se aplica si uno de los miembros tiene vecindad administrativa en Euskadi. Qué lío.
En fin, ánimo.

miércoles, 10 de septiembre de 2014

Horario de estudio

Mi horario de estudio era el siguiente:

08:15 Despertar, desayunar y a la biblio.
09:00 Estudio.
11:45 Pausa para comer algo (al bar, al chino...).
12:15 Estudio.
14:15 A casa a comer.
15:15 Siesta y a la biblio.
16:00 Estudio.
18:30 Merienda.
19:00 Estudio.
22:00 A casa a cenar, ver la tele y dormir.

A partir de lo anterior, algunas ideas:

  • Un día de descanso a la semana, normalmente el día después de cantar.
  • Hacía deporte dos días a la semana a las 21:00 por lo que dejaba de estudiar a las 20:30. 
  • El día precante, después de cenar, solía volver a estudiar (repaso) hasta las 2 am aproximadamente. Se supone que no es necesario si durante la semana uno ha estudiado bien.  
  • El día de cante también solía madrugar para repasar. Tampoco debe de ser necesario madrugar si uno ha estudiado bien.
  • Convocada la oposición, se acabó el deporte.
  • Un mes antes de cada oral dormía mal por los nervios y los horarios se desordenaron.

Ánimo.

domingo, 7 de septiembre de 2014

Hipotecario tema 68 - programa anterior a 2015

Tema 68. Efectos de la ejecución hipotecaria respecto de terceros poseedores y demás titulares de derechos reales. La venta extrajudicial de bienes hipotecados.

He visto temas que le dan más importancia al segundo epígrafe que al primer epígrafe, por ejemplo este tema que me pasa un aprobado de la última promoción.Yo preferí distribuir el tiempo por igual entre ambos epígrafes. En cualquier caso, tanto el tema que me pasan como el mío están en Word y, respecto del mío, sería sencillo resumir el primer epígrafe (como uno quiera) y alargar el segundo (metiendo más RH).

En el primer epígrafe del tema, entre otras cosas, recopilo todas las referencias que se hacen al tercer poseedor en los artículos 681 y siguientes de la LEC, que se estudian en el 67. Teniendo este tema 67 bien controlado habrá algo ganado. En cuanto a al venta extrajudicial, ya digo, hablo poquito del RH y sí digo todo el 129 LH, con la justificación teórica de que la ley tiene más rango que el reglamento y con la ventaja práctica de no entrar en las posibles discordancias entre una y otro.

sábado, 6 de septiembre de 2014

Impacto del Real Decreto-ley 11/2014 en los temas

En el BOE de hoy se ha publicado el Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal. Los temas a los que afecta son los siguientes:

  • Obviamente, habrá que revisar los Temas 55, 56 y 57 de mercantil, de concursal. Espero poder publicarlos pronto.
  • Podría afectar al tema 67 de hipotecario porque reforma el 695.4 LEC sobre el un recurso de apelación que puede plantearse frente a un auto que estime o no la oposición a la ejecución. En mi tema no afecta nada porque el 695 lo digo ya al final, con poco tiempo y centrándome sólo en las causas de oposición a la ejecución. En cualquier caso, reproduzco la nueva redacción de este apartado: 
"4. Contra el auto que ordene el sobreseimiento de la ejecución, la inaplicación de una cláusula abusiva o la desestimación de la oposición por la causa prevista en el apartado 1.4º anterior, podrá interponerse recurso de apelación. Fuera de estos casos, los autos que decidan la oposición a que se refiere este artículo no serán susceptibles de recurso alguno y sus efectos se circunscribirán exclusivamente al proceso de ejecución que se dicten".
  • Se alarga la suspensión del artículo 348 bis del TRLSC hasta el 31 de diciembre de 2016. El 348 bis es el artículo que regula el derecho de separación del socio cuando la junta no acuerda la distribución de dividendos así que esto habrá que comentarlo en el tema 15 de mercantil, que trata el derecho al dividendo, y en el tema 25 de mercantil, que trata sobre el derecho de separación.

Ánimo.


viernes, 5 de septiembre de 2014

Visión general del primer ejercicio

El primer ejercicio se compone del civil y del fiscal.

CIVIL. Son 135 temas de 18 minutos cada uno agrupados en tres bolas.
  • Primera bola, del 1 al 55.
    • Del 1 al 29, parte general. Historia del derecho civil, la codificación, las fuentes del derecho, el derecho subjetivo y la relación jurídica, la persona física, la persona jurídica, las cosas, la causa, la forma, la prescripción... Me parecieron más duros de lo normal los siguientes temas: 8, derecho internacional privado; 15 y 16, nacionalidad y extranjería; 17, la ausencia; 22, las cosas.
    • Del 30 al 55, un popurrí. Las propiedades de todo tipo: normal, horizontal, intelectual, especial; los urbanismos y los derechos reales. Es una parte bastante complicada en general pero creo que los peores son: 33, 34 y 35, urbanismo; 45, aguas, minas, montes y costas; y cuando uno cree que está acabando la primera bola, una pared formada por los temas 49, 50, 51 y 52 con usufructos, servidumbres y censos. 
  • Segunda bola, del 56 al 87. Obligaciones y contratos. Con diferencia la bola más corta y sencilla de las tres. Me costaron más los siguientes temas: 69 y 70, por los artículos de la compraventa; 75, 76, 77, 78, porque confundía continuamente los distintos arrendamientos; 82, porque aún no entiendo algunos artículos del contrato de sociedad; 83, un tema larguísimo con figuras que se mezclan unas con otras y 84, la fianza.
  • Tercera bola, del 88 al 135. Familia y sucesiones. Hay cierto consenso en que es la bola más complicada.
    • Del 88 al 105, la familia (matrimonio y filiación). Los gananciales (93, 94 y 95) tienen miga y el régimen matrimonial foral (97, 98) tampoco es simpático pero a mí me pareció que del 100 al 104 era el Everest.
    • Del 106 al 135, las sucesiones. Aquí hay temas duros, como el 118, la mejora, el 123, legados, o el 130, aceptación a beneficio de inventario, pero lo peor son los forales. Los forales son tan complicados que hay preparadores que ni siquiera los preguntan en los cantes porque no están familiarizados. No son pocos temas; de los 30 que tiene esta parte, 10 se dedican en todo o parte al foral. Si la próxima oposición es en Cataluña, ya me dirás.

FISCAL. Son 33 temas de unos 6 minutos a los que se suele dar poca importancia en el examen y mucha importancia en la práctica.
  • Temas 1 a 11: principios constitucionales, Impuesto de Patrimonio, IRPF, IS e ISD.
  • Temas 12 a 26: ITPAJD, que es el impuesto fundamental en las operaciones que se hacen en las notarías. Además, este impuesto suele verse muy poquito en la carrera.
  • Temas 27 a 33: IVA, impuestos locales y procedimiento sancionador.

Comentarios, sobre todo indicando otros temas "hueso", bienvenidos.

Ánimo.

Pd. Este post continúa en la visión general del segundo ejercicio.

jueves, 4 de septiembre de 2014

Fechas y plazos de una oposición con dos tribunales

En la entrada anterior escribí sobre las fechas y plazos de la última oposición, para que sirva de guía en caso de que se convoque una oposición con un único tribunal.

He estado buscando las webs de las dos últimas oposiciones que se desarrollaron con dos tribunales, la de Madrid-Galicia y la de Sevilla-Granada. La primera ha desaparecido pero en la segunda he encontrado información suficiente. Las fechas que he usado son las de Granada, que son las que están publicadas; las fechas de Sevilla no coincidirán exactamente, por ejemplo, en cuanto al fin de los llamamientos, pero creo que sirve para hacerse una idea.

Actualización 12.11.2014. Patricia Bambalinas aporta en los comentarios las fechas de la oposición de Madrid-Galicia, que fue más rápida que la de Granada-Sevilla. Comparándolas:

Se convocó la oposición. 
En Madrid-Galicia pasaron 3 meses y medio y se celebró el sorteo.
En Sevilla-Granada pasaron 5 meses y se celebró el sorteo.
En Madrid-Galicia pasó 1 mes y medio más y empezaron. 
En Sevilla-Granada pasaron 2 meses y medio más y empezaron.
Es decir, entre que se convocó la oposición y empiezan los ejercicios pasaron 5 meses en una y casi 8 meses en otra. 

A partir de aquí los plazos fueron parecidos para ambas oposiciones:
La primera vuelta del primero: algo más de 2 meses. 
La segunda vuelta del primero: algo más de 1 mes. 
2-3 meses de descanso.
La primera vuelta del segundo: una semanita.
La segunda vuelta del segundo: algo más de 1 mes. 

Ánimo].


FECHAS OPOSICIÓN SEVILLA-GRANADA
12.07.2007. Se convoca la oposición.
01.10.2007. Se aprueba la lista provisional de admitidos.
21.11.2007. Se establece que habrá dos tribunales y se determina a sus miembros.
03.12.2007. Se acuerda que el primer ejercicio comience el 11.03.2008.
20.12.2007. Se celebra el sorteo.
NAVIDAD.
11.03.2008. Comienza la primera vuelta del primer ejercicio (8 meses después de la convocatoria).
09.06.2008. Termina la primera vuelta del primer ejercicio.
21.07.2008. Termina el primer ejercicio.
VERANO.
01.10.2008. Comienza la primera vuelta del segundo ejercicio.
14.10.2008. Comienza la segunda vuelta del segundo ejercicio (4 meses después de terminar la primera vuelta del primer ejercicio).
26.11.2008. Termina el segundo ejercicio.
20.12.2008. Se celebra el tercer ejercicio.
NAVIDAD.
Enero. Se lee el tercer ejercicio.
12.02.2009. Se celebra el cuarto ejercicio.

Actualización 02.09.2016

Las fechas de la oposición de Barcelona fueron las siguientes (T1: Tribunal 1; T2: Tribunal 2):

25.11.2014 (BOE). Se convoca la oposición.
05.02.2015 (BOE). Se aprueba la lista provisional de admitidos.
09.03.2015 (BOE). Se nombran los tribunales y se anuncia el comienzo para el 20 de abril.
11.03.2015. Se celebra el sorteo.
20.04.2015. Comienza la primera vuelta del primer ejercicio (5 meses después de la convocatoria).
07.07.2015. Comienza la segunda vuelta del primer ejercicio (T2).
08.07.2015. Comienza la segunda vuelta del primer ejercicio (T1).
28.07.2015. Termina la segunda vuelta del primer ejercicio (T2).
29.07.2015. Termina la segunda vuelta del primer ejercicio (T1).
13.10.2015. Comienza la primera vuelta del segundo ejercicio.
14.10.2015. Comienza la segunda vuelta del segundo ejercicio (T2) (3 meses después de terminar la primera vuelta del primer ejercicio).
15.10.2015. Comienza la segunda vuelta del segundo ejercicio (T1).
16.11.2015. Termina el segundo ejercicio (T2).
2.12.2015. Termina el primer ejercicio (T1).
09.12.2015. Se celebra el tercer ejercicio (T2).
Diciembre. Se lee el tercer ejercicio (T2).
07.01.2016. Se celebra el tercer ejercicio (T1).
Enero. Se lee el tercer ejercicio (T1).
06.02.2016. Se celebra el cuarto ejercicio.

Actualización 08.01.2020

Un comentarista anónima nos aporta los plazos de las oposiciones de Madrid 2017 y Andalucía 2018. Los copio y pego aquí.

OPOSICION MADRID

31 agosto 2016 se convoca la oposicion en BOE
21 NOVIEMBRE 2016 publicacion lista provisional admitidos
19 DICIEMBRE 2016 lista definitiva
31 DICIEMBRE 2016 nombramiento tribunales
4 ENERO 2017 se anuncia fecha sorteo y fecha de inicio examenes
10 ENERO 2017 se celebra el sorteo

Ejercicios:
TRIBUNAL 1
PRIMER EJERCICIO: 1er llamamiento del 21 de marzo al 27 de junio; 2º llamamiento del 28 de junio al 13 de julio.
SEGUNDO EJERCICIO: 1er llam. el 4 de octubre; 2º llam del 9 de octubre al 1 de diciembre.
TERCER EJERCICIO: 20 ENERO 2018
CUARTO EJERCICIO: 24 FEBRERO 2018

TRIBUNAL 2
PRIMER EJERCICIO: 1er llamamiento del 21 de marzo al 6 de junio; 2º llamamiento del 6 de junio al 27 de junio.
SEGUNDO EJERCICIO: 1er llam. Del 4 al 5 de octubre; 2º llam del 9 de octubre al 28 de noviembre.
TERCER EJERCICIO: 20 ENERO 2018
CUARTO EJERCICIO: 24 FEBRERO 2018


OPOSICION ANDALUCÍA

31 agosto 2018 se convoca la oposicion en BOE
14 NOVIEMBRE 2018 publicacion lista provisional admitidos
11 DICIEMBRE 2018 lista definitiva
12 DICIEMBRE 2018 nombramiento tribunales
14 DICIEMBRE 2018 se anuncia fecha sorteo y fecha de inicio examenes
18 DICIEMBRE 2018 se celebra el sorteo

Ejercicios:
TRIBUNAL 1 GRANADA
PRIMER EJERCICIO: 1er llamamiento del 11 de marzo 2019 al 13 de junio; 2º llamamiento del 17 de junio al 4 de julio.
SEGUNDO EJERCICIO: 1er llam. del 30 sept al 1 oct.; 2º llam del 1 al 31 de octubre.
TERCER EJERCICIO: 10 DICIEMBRE 2019
CUARTO EJERCICIO: 17 ENERO 2020

TRIBUNAL 2 SEVILLA
PRIMER EJERCICIO: 1er llamamiento del 11 de marzo al 19 de junio; 2º llamamiento del 24 de junio al 5 de julio.
SEGUNDO EJERCICIO: 1er llam. Del 30 sept al 2 de octubre; 2º llam del 2 de octubre al 4 de noviembre.
TERCER EJERCICIO: 10 DICIEMBRE 2019
CUARTO EJERCICIO: 17 ENERO 2020

Fechas y plazos de la última oposición

Ahora que Herrero dice que se va a retrasar la convocatoria de la oposición hasta octubre (por lo menos) aprovecho para apuntar aquí las fechas de la última oposición, Valencia 2011-2014. Esto puede servir como criterio para calcular plazos de una oposición con un único tribunal.

Pongo un resumen con las fechas más relevantes al principio y algo más de detalle después; la idea es contestar a preguntas del tipo "¿cuánto tarda la primera vuelta del segundo ejercicio?", "¿cuánto tiene que pasar entre el primero y el segundo?" "¿cuántos números pasarán hasta final de año?" y así.

RESUMEN
23.11.2011. Se convoca la oposición.
08.05.2012. Se celebra el sorteo.
18.06.2012. Comienza la primera vuelta del primer ejercicio (casi 7 meses después de la convocatoria).
01.02.2013. Termina la primera vuelta del primer ejercicio.
19.06.2013. Comienza la segunda vuelta del segundo ejercicio (4 meses después de terminar la primera vuelta del primer ejercicio).
31.10.2013. Termina el segundo ejercicio.
30.11.2013. Se celebra el tercer ejercicio.

DETALLE
23.11.2011. Se convoca la oposición.
01.12.2011. Se publica en el BOE la convocatoria.
NAVIDAD.
29.03.2012. Se publica en el BOE la lista de admitidos.
27.04.2012. Se publica en el BOE el Tribunal.
08.05.2012. Se celebra el sorteo y se anuncia que los ejercicios empezarán el 18.06.2012.
09.05.2012. Se convoca a los primeros opositores.
18.06.2012. Comienza la primera vuelta del primer ejercicio. Se examinan hasta el 318.
VERANO.
17.09.2012. Siguen los exámenes a partir del 319 y hasta el 838.
(22.11.2012. Apruebo el primero. Olé).
NAVIDAD.
09.01.2013. Siguen los exámenes a partir del 839.
01.02.2013. Termina la primera vuelta del primer ejercicio.
04.02.2013. Comienza la segunda vuelta del primer ejercicio. Se examinan hasta el 394.
SEMANA SANTA.
04.04.2013. Siguen los exámenes a partir del 395.
03.05.2013. Termina el primer ejercicio.
PASA UN MES.
10.06.2013. Comienza la primera vuelta del segundo ejercicio.
19.06.2013. Comienza la segunda vuelta del segundo ejercicio. Se examinan hasta el 462.
VERANO.
16.09.2013. Siguen los exámenes a partir del 463.
(03.10.2013. Apruebo el segundo. Olé).
31.10.2013. Termina el segundo ejercicio.
PASA UN MES.
30.11.2013. Se celebra el tercer ejercicio.
Diciembre. Se leen los ejercicios.
20.12.2013. Salen las notas (¡he aprobado!).
15.01.2014. Se celebra el cuarto ejercicio.

miércoles, 3 de septiembre de 2014

Hipotecario tema 67 - programa anterior a 2015

Tema 67. Procedimientos para hacer efectivo el crédito hipotecario. Procedimiento de ejecución directa sobre bienes hipotecados.

Aquí se trata lo más interesante que tiene la hipoteca: que el acreedor puede cobrar vendiendo la finca del hipotecante.

Últimamente se ha extendido la idea de que los acreedores hipotecarios han actuado de mala fe y ha habido varias reformas que pretenden que la venta de la finca (y consiguiente desahucio del deudor) no sean tan rápidas. Conviene, como siempre, estar atento a las posibles reformas de los artículos que se mencionan en el tema. Para esto es recomendable ir al BOE o a Noticias Jurídicas o algún sitio fiable y no dejarse llevar por la prensa, que a veces titula cosas como "modificada la Ley Hipotecaria!" cuando en realidad se ha retocado la Ley de Enjuiciamiento Civil. También tiene su miga el nombre de algunas leyes pero esto está fuera de nuestro alcance.

Como ejemplo de estos cambios, la Disposición Final Segunda de la Ley de Navegación Marítima reformó los artículos 681 y 685 LEC. Nada grave, se modificó el régimen de la hipoteca naval (que no expongo en el tema), pero en fin, que hay que estar atentos.

El tema tiene una introducción sencilla y luego cuenta el procedimiento recogido en los artículos 681 y siguientes de la LEC. Como todo no puede contarse, tomé lo que me pareció más interesante (mejor dicho, lo más fácil de estudiar). Por ejemplo, no cuento nada de hipoteca naval, hipoteca mobiliaria ni prenda sin desplazamiento. He incluido en cursiva, el texto literal de la LEC, para que se detecten qué frases son mías y qué frases son del legislador; como el tema está en word, quien quiera cambiarlo puede hacerlo.

Las referencias al hipotecante no deudor y al tercer poseedor tienen interés porque sabiéndoselas uno bien ya tiene aprendido algunos minutitos del tema 68.

Como siempre, los comentarios son bienvenidos.

https://drive.google.com/file/d/0B8_L8PRVjRyEMnNwajVjRzlZZVU/edit?usp=sharing

Ánimo.

martes, 2 de septiembre de 2014

La oposición a notarías

Cuando aprobé, enero 2014, escribí un post para la web Sobrevivir a opositar sin volverse loco, explicando en qué consiste la oposición. Lo reproduzco a continuación.

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Os comento en qué consiste la oposición a notarías. Me centraré en la última convocatoria, de 2011. Para más datos sobre el desarrollo de cada convocatoria, os dejo los enlaces ACTUALIZACIÓN 02.09.2014 alguno ya no funciona:

Convocatoria 2007 Sevilla y Granada http://www.oposiciones2008.notariado.org/

ELEMENTOS PERSONALES

925 opositores para 90 plazas, sin contar las plazas reservadas para discapacitados. Hay opositores solteros, casados, divorciados; con y sin hijos; con y sin experiencia laboral; con y sin dobles licenciaturas; de 25 años y de 40 años; algunos que a la vez preparan Registros y algunos que ya son funcionarios porque aprobaron una oposición a alguna otra cosa. La regla general es que hay gente con buenísimas notas durante la carrera, premios extraordinarios, etc.

El ambiente entre opositores durante los dos primeros ejercicios es bastante bueno. Se nota un cambio fuerte en la preparación del tercer ejercicio (que es el definitivo); la competencia es más patente y no todo el mundo comparte toda la documentación.

ELEMENTOS REALES

La oposición consiste en cuatro ejercicios: 

1. Examen oral de una hora: 3 civiles de 18 minutos y 1 fiscal de 6 minutos.
2. Examen oral de una hora: 2 mercantiles de 14-15 minutos, 2 hipotecarios de 11-12 minutos, 1 notarial de 6 minutos y 1 procesal-administrativo de 1-2 minutos.
3. Examen escrito: el dictamen. Seis horas con un supuesto en el que suelen tratarse temas de sucesiones, régimen económico matrimonial y societario.
4. Examen escrito: redactar una escritura y un supuesto de matemáticas financieras. Tradicionalmente este examen no suspende a nadie así que lo que se celebra es el aprobado del tercer examen.

ELEMENTOS FORMALES

En los exámenes orales suele exigirse claridad y velocidad en la exposición y la temida literalidad: los artículos del Código Civil deben conocerse y exponerse como el padrenuestro; también se exige literalidad en los primeros 42 artículos de la Ley Hipotecaria y algunos artículos del Código de Comercio y el TRLSC. Es recomendable grabarse cantando los artículos y luego comprobar que se han dicho exactamente.

No obstante, tengo la sensación de que los últimos tribunales han sido menos exigentes con la literalidad.

ELEMENTOS TEMPORALES

Antes me he referido a las últimas convocatorias, que han tenido lugar cada 2 años. No hay periodicidad obligatoria. Cabe destacar que el notario no cobra de presupuesto público por lo que los recortes y congelaciones no afectan directamente a las plazas que se convocan.

La velocidad a la que se desarrolla cada convocatoria depende del número de tribunales (uno o dos). En la última hubo un único tribunal y los plazos fueron los siguientes:  

Convocatoria en el BOE: diciembre de 2011.
Primer ejercicio: de junio 2012 a abril 2013.
Segundo ejercicio: de junio 2013 a octubre 2013.
Tercer ejercicio: noviembre 2013.
Cuarto ejercicio: enero 2014.

Es decir, algo más de dos años desde que se convoca hasta que se acaba. Por esto resulta simpático que el hijo del amigo de un vecino "ha aprobado notarías en 6 meses". 

Con convocatorias cada dos años, el tiempo que se dedica a la oposición puede dispararse fácilmente. Imagina que empiezas a opositar en 2006. Convocan en 2007, llegas muy verde al examen de 2008 y suspendes. Esperas a la siguiente convocatoria de 2009, y consigues aprobar en 2011.

En cuanto a las horas diarias de estudio, vacaciones anuales, etc., lo normal de cualquier oposición: todo lo que puedas. En mi experiencia, un horario de 9 a 14 y de 16 a 21h, seis días a la semana. Una semana de vacaciones en navidad, otra en semana santa y tres semanas en verano. Si estás convocado el ritmo suele aumentar.

SISTEMAS DE ESTUDIO

Normalmente se va al preparador semanalmente a cantar los temas. 

Suelen utilizarse dos sistemas: vueltas o acumulación. En el sistema de vueltas: los 135 civiles del primer ejercicio se estudian a un ritmo de 4 a 6 temas a la semana en primera vuelta. Por tanto, unas 30 semanas en dar una vuelta. La siguiente la das en 15-20, la siguiente en 8-12, y así llegas a estudiarlos todos en 2 o 3 semanas. El sistema de acumulación va más lento pero no olvidas ningún tema. No sé mucho de éste porque no lo seguí ACTUALIZACIÓN 02.09.2014 En realidad hubo una época en que sí lo seguí pero no lo llamaba así. Quizás en algún momento lo comente con más de detalle. Hay sistemas mixtos: por ejemplo, avanzar temas durante tres semanas y repasarlos en la cuarta semana.

Con respecto a las dos partes del temario suelen utilizarse otros dos sistemas: dominar el primer ejercicio y luego estudiar el segundo o ponerse con ambos simultáneamente. Es cierto que la literalidad del mercantil e hipotecario es menor que la del civil pero es dificilísimo aprenderse el segundo ejercicio sólo en los meses que hay desde que apruebas el primero. 

ALGUNAS COSAS QUE NO SUELEN COMENTARSE

- Los nervios en cada examen van en aumento. Cuando se acerca el primer examen se duerme regular, cuando se acerca el segundo se duerme peor y con el tercero, fatal. Más aún, es típico comentar que se duerme aún peor la noche posterior a cada examen. 

- La nota en el primer y segundo examen te la dicen el mismo día en el que te examinas. Desde que te examinas del dictamen hasta que conoces la nota pasan 3 semanas horrorosas en las que sólo recuerdas los fallos y pasas noches en vela pensando en un posible suspenso que cada vez se ve más cercano.

- Los preparadores (notarios) no cobran. Suele hacerse por un tema corporativo, vocacional, devolver lo recibido, etc.

- "Una palabra del legislador y bibliotecas enteras se convierten en basura". El TRLSC implicó cambiar los temas de societario, la Ley de Registro Civil, la Ley Concursal... Hay una constante labor de actualización de temas.

- Conviene leer periódicamente las resoluciones de la DGRN, para completar los temas y de cara a la preparación del tercer ejercicio (dictamen).

- No hay garantías. Un mal día en el dictamen puede dejarte fuera de la oposición, lo que supone un golpe muy duro para quien estaba acostumbrado a aprobar asignaturas con buena nota y lleva años opositando. Unos años opositando (hasta cinco, aproximadamente) suelen valorarse positivamente por los despachos de abogados. Más allá, quién sabe.

En fin, suerte a quienes se lancen a esta aventura.

lunes, 1 de septiembre de 2014

Impacto de la Ley 14/2014 en los temas

He estado mirando la Ley 14/2014 de Navegación Marítima (LNM), que entrará en vigor el 25 de septiembre de 2014, y por ahora creo que afecta a los siguientes temas:
  • Obviamente, temas 58 y 59 de mercantil, que tratan de Derecho Marítimo. En cuanto los tenga actualizados los subo.
  • Tema 35 de mercantil, en el que se canta el art. 19 del Código de Comercio al tratar de la inscripción del comerciante individual. En concreto, el 19.3 CCom quedará derogado.
  • Tema 41 de mercantil, en el que se trata la prescripción en Derecho Mercantil. Los artículos 951 a 954 del Código de Comercio quedarán derogados. A cambio, hay normas sobre prescripción en la LNM en los artículos 115, 142, 202, 286, 306, 313, 337... Madre mía, hay bastantes. Yo aquí diría algo así: "a lo largo de la LNM se recogen diversos plazos de prescripción de acciones, generalmente uno, dos o tres años, en función de la materia: acciones procedentes del contrato de construcción de un buque, la acción hipotecaria naval, las acciones procedentes del arrendamiento naútico, etc. Se estudian con más detalle en los temas de marítimo".
  • Cualquier tema en el que se cite la Ley de Hipoteca Naval de 1893, que quedará derogada por la LNM. Eso sí, conviene seguir citando la LHN'1893 por su importancia histórica. 
  • En el tema 38 de civil al hablar de la ocupación se hace referencia a la Ley 60/1962 de Auxilios, Salvamentos, Remolques, Hallazgos y Extracciones Marítimas. Esta Ley también quedará derogada (excepto en su Título II, pero este Título se refiere a aspectos procedimentales). La nueva Ley de Navegación Marítima recoge en su artículo 368 el régimen aplicable a los "Bienes salvados de propiedad desconocida". Yo aquí no contaba mucho; creo que será suficiente con decir que el salvador de tales bienes sólo los hará suyos si el legítimo propietario no aparece y el valor de los bienes no excede de 3.000 euros. También es curioso que el Estado adquiere la propiedad de los buques naufragados a los 3 años del naufragio (artículo 374) pero ya con esto empezamos a irnos de tiempo en un tema que ya es completo de por sí. De nuevo, cuando tenga mecanografiado mi tema 38 de civil lo subiré aquí.
Es posible que, cuando me lea la Ley para preparar los temas de marítimo aparezcan nuevas cuestiones que haya que incluir en otros temas. El BOE está lleno de trampas.

Ánimo.

Actualización: ojo, apunta un comentarista que también hay que echarle un vistazo a 29 y 55 de civil y 67 de hipotecario. Ver el comentario para más información.

Actualización: veo que la Ley también afecta al tema 70 de hipotecario, que habla del funcionamiento de la Sección de Buques del Registro de Bienes Muebles en los artículos 67 y ss. Por ahora adelanto que el artículo 67 de la LNM dice: "El Registro de Bienes Muebles, en su Sección de Buques, se regirá por lo dispuesto en esta ley, su reglamento de desarrollo y demás disposiciones complementarias y, en todo lo no previsto, por la Ley y el Reglamento Hipotecarios, que regirán con carácter supletorio en cuanto sean aplicables". Un nuevo ingrediente en la ensalada de normas que rige el Registro de Bienes Muebles. Queda pendiente mecanografiar y subir el tema 70 de hipotecario.

Actualización: el tema 22 de notarial tiene el epígrafe "idea de las protestas notariales de avería" que también habrá que revisar con la LNM. Queda pendiente actualizarlo, mecanografiarlo y subirlo.

Actualización: en el tema 71 de civil, epígrafe de retractos legales; si se menciona el retracto entre copropietarios del buque ya no hay que citar el 575 CCom sino el 155 de la LNM.