miércoles, 3 de septiembre de 2014

Hipotecario tema 67 - programa anterior a 2015

Tema 67. Procedimientos para hacer efectivo el crédito hipotecario. Procedimiento de ejecución directa sobre bienes hipotecados.

Aquí se trata lo más interesante que tiene la hipoteca: que el acreedor puede cobrar vendiendo la finca del hipotecante.

Últimamente se ha extendido la idea de que los acreedores hipotecarios han actuado de mala fe y ha habido varias reformas que pretenden que la venta de la finca (y consiguiente desahucio del deudor) no sean tan rápidas. Conviene, como siempre, estar atento a las posibles reformas de los artículos que se mencionan en el tema. Para esto es recomendable ir al BOE o a Noticias Jurídicas o algún sitio fiable y no dejarse llevar por la prensa, que a veces titula cosas como "modificada la Ley Hipotecaria!" cuando en realidad se ha retocado la Ley de Enjuiciamiento Civil. También tiene su miga el nombre de algunas leyes pero esto está fuera de nuestro alcance.

Como ejemplo de estos cambios, la Disposición Final Segunda de la Ley de Navegación Marítima reformó los artículos 681 y 685 LEC. Nada grave, se modificó el régimen de la hipoteca naval (que no expongo en el tema), pero en fin, que hay que estar atentos.

El tema tiene una introducción sencilla y luego cuenta el procedimiento recogido en los artículos 681 y siguientes de la LEC. Como todo no puede contarse, tomé lo que me pareció más interesante (mejor dicho, lo más fácil de estudiar). Por ejemplo, no cuento nada de hipoteca naval, hipoteca mobiliaria ni prenda sin desplazamiento. He incluido en cursiva, el texto literal de la LEC, para que se detecten qué frases son mías y qué frases son del legislador; como el tema está en word, quien quiera cambiarlo puede hacerlo.

Las referencias al hipotecante no deudor y al tercer poseedor tienen interés porque sabiéndoselas uno bien ya tiene aprendido algunos minutitos del tema 68.

Como siempre, los comentarios son bienvenidos.

https://drive.google.com/file/d/0B8_L8PRVjRyEMnNwajVjRzlZZVU/edit?usp=sharing

Ánimo.

3 comentarios:

  1. Dice Fundeu que:

    "En cuanto al término desahuciar, no es correcto su empleo en las ejecuciones hipotecarias, pues para desahuciar se requiere el ejercicio de una acción de desahucio (arrendamientos en los que no se paga la renta, casos en los que expiró el término del contrato o los supuestos de un desahucio por precario). Lo correcto en el caso de los procesos de ejecución hipotecaria es el empleo del término lanzamiento".

    Saludos a Zunz.

    ResponderEliminar
  2. Yo le saludo de vuelta, don Marcos, y le agradezco mucho el detalle. El juicio de desahucio lo cito, como es natural, en el tema 75 de civil. Si es que los de los desahucios a diestro y siniestro van provocando... :-)


    Zunz

    P.S. No creo que esté de más decir -bien en este tema, bien en el 59 de mercantil- que el documento privado de constitución de hipoteca naval se considera título suficiente para despachar ejecución con arreglo a los arts. 681 y ss LEC, lo cual, dicho sea de paso, es el enésimo caso de injusto menosprecio de la función notarial ;-)

    ResponderEliminar
  3. Me comentan la posibilidad de citar que el documento privado de constitución de la hipoteca naval es título suficiente para instar la ejecución judicial. Así lo establecerá el 685.3 LEC cuando entre en vigor la Ley de Navegación Marítima, en dos semanas:

    "A los efectos del procedimiento regulado en el presente capítulo se considerará título suficiente para despachar ejecución el documento privado de constitución de la hipoteca naval inscrito en el Registro de Bienes Muebles conforme a lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley de Navegación Marítima".

    En el tema no hablo de hipoteca naval y tampoco de documentos privados pero es bueno saber que así están las cosas.

    ResponderEliminar