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viernes, 23 de diciembre de 2016

La venta de buque es admisible en póliza

Según la resolución de 28 de noviembre de 2016 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, disponible aquí, la póliza es ahora medio hábil para documentar la transmisión del buque que se llevó a término y para lograr su acceso a la Sección correspondiente del Registro de Bienes Muebles.

No estoy familiarizado con el derecho marítimo pero me imagino que si esto ha llegado a la DGRN es porque no era una cuestión pacífica. En cuanto a los temas, esta resolución tan reciente podrá citarse en el mercantil 49 "la adquisición de la propiedad sobre el buque y la aeronave", notariales 4 y 24, al hablar sobre las pólizas y en el hipotecario 65 sobre el Registro de Bienes Muebles, siempre vigilando el cronómetro.

Ánimo.

jueves, 15 de octubre de 2015

Mercantil 3 - Programa 2015

Tema 3. El establecimiento mercantil. Su naturaleza jurídica. Clases de establecimientos. Las sucursales. Los elementos del establecimiento mercantil. Transmisión, arrendamiento, usufructo e hipoteca del establecimiento mercantil.

Este tema parece sustituir al antiguo tema 32 de mercantil, que era conocido por ser "de rollo" aunque a mí me parecía de mucha importancia. Cuánto vale una empresa y qué hay que hacer antes de comprarla o venderla es algo que da trabajo a muchos abogados y economistas.

El escenario tradicional era algo así: una empresa A se interesaba en comprar una participación importante en otra empresa B y, antes de emitir una oferta, plantaba en las oficinas de B un batallón de abogados y economistas que tenían una semana para revisar sus papeles y valorarla.

Muy de moda también esta materia en el ámbito internetero. Dos informáticos crean una empresa ("startup") con el impulso -dinero- de algún inversor ("business angel") y llegan a acuerdos para el caso de futuras ventas o nuevos inversores. Esos acuerdos pueden incluirse en estatutos o no (¡los pactos parasociales!).

Se trata de un mundillo con su propio encanto, complejidad y jerga: "MoU", "due diligence", "closing", "drag along", "tag along", "NewCo", "term sheet", etc., y es una pena que no aparezca en el programa porque son asuntos que aparecen en las notarías.

Una vez derramada la lágrima por lo que pudo haber sido y no es, me centro en las ideas relativas al nuevo tema.

El nuevo tema ya no gira alrededor de la empresa sino del establecimiento mercantil, que es una cosa distinta. No es lo mismo dar un concepto de empresa que un concepto de establecimiento mercantil, aunque solo sea porque ahora sí hay definiciones legales.

Ya no hay un epígrafe específico para los elementos inmateriales ni para el fondo de comercio así que he incluido un poquito sobre esto en el epígrafe de "elementos". Lo que sí he omitido por completo es todo lo relativo a la valoración de la empresa.

Quien vaya a utilizar su antiguo epígrafe de transmisión, arrendamiento y usufructo de la empresa mercantil debe ajustarlo al establecimiento y desde luego no olvidar incluir la hipoteca (a mí casi me pasa).

Me ha costado encontrar contenido para las clases de establecimientos. Si alguien propone algo más en los comentarios, le estaré agradecido.

Para acabar, un propósito: pretendo incluir en cada entrada con tema un apartado denominado "omisiones que suspenden". Creo que el título es revelador; los temas pueden ser mejores o peores pero hay cosas que, si no se dicen, le llevan a uno al hoyo. Desde luego, estoy dispuesto a cambiar de opinión. Allá va:

Omisiones que suspenden
  • No dar por lo menos un concepto "formal" de establecimiento mercantil y de sucursal.
  • Dedicarle menos de un minuto a la naturaleza jurídica del establecimiento mercantil.
  • No mencionar el sistema de doble hoja de la sucursal.
Comentarios, como siempre, bienvenidos.


Ánimo.

domingo, 16 de agosto de 2015

Leyes de 2015 con impacto en el segundo ejercicio

Voy a repasar todas las leyes ordinarias que se han publicado en lo que llevamos de 2015. Si aparece alguna más antes de que empiece el segundo ejercicio también la pondré aquí.

Sólo prestaré atención al mercantil, hipotecario y notarial, que es lo que urge a los pocos que continúan con el programa viejo. Esto tiene la ventaja de que podemos prescindir de las normas forales (por ejemplo, las leyes 5/2015 y 6/2015 de Cataluña), que sí tienen que tenerse en cuenta en la adaptación al nuevo programa. Tampoco haré caso a las leyes orgánicas, porque ninguna afecta al segundo ejercicio. La que tiene interés para el civil es la Ley Orgánica 7/2015 a la que ya me refería aquí.

Antes de entrar en las normas de 2015, una curiosidad. Según el artículo 18.1 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, todos los libros que obligatoriamente deban llevar los empresarios con arreglo a las disposiciones legales aplicables, incluidos los libros de actas de juntas y demás órganos colegiados, o los libros registros de socios y de acciones nominativas, se legalizarán telemáticamente en el Registro Mercantil después de su cumplimentación en soporte electrónico y antes de que trascurran cuatro meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio.

Esto de la presentación telemática ha ocasionado alguna instrucción y alguna resolución de la DGRN. Aunque venga de una ley de 2013 no es una cuestión antigua porque la ley se refiere a los ejercicios que empiecen a partir de su entrada en vigor. Típicamente, el 1 de enero de 2014 empieza el ejercicio, el 31 de diciembre de 2014 termina y en abril de 2015 se acabó el plazo para la primera legalización telemática. Esto puede comentarse en el mercantil 28. En cualquier caso, no es el meollo del tema y no creo que pase nada si no se comenta.

Por otro lado, aquí está disponible el recopilatorio de leyes de 2014. Conviene echarle un vistazo, porque repasándolo me he dado cuenta de que no había mencionado la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo. ¡Menuda omisión! Es una ley que cambió varias cosas de interés en el TRLSC. En la entrada que acabo de enlazar hago el oportuno repaso.

Ahora, a por el 2015.

Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España. Nada relevante.

Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española. Creo que solo afecta al civil. Ya la tratamos aquí.

Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado. Afecta, por lo menos, al mercantil 16 y al notarial 37. Ya la tratamos aquí.

Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito. Nada relevante.

Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial. Afectó a varios temas de mercantil y ya la tratamos aquí.

Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones
Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico. Me parece excesivo citarla en el mercantil 33, en materia de propiedad industrial, pero caber, cabe. Incluso en el mercantil 34, al tratar de las denominaciones sociales. Según el artículo 13.5 de la Ley 6/2015, no podrán registrarse como marcas, nombres comerciales o razones sociales los signos que reproduzcan, imiten o evoquen una denominación protegida como Denominación de Origen Protegida (...). No creo que haga falta incluir ninguna referencia a esta ley ni que por hacerlo suba mucho la nota.

Ley 7/2015, de 12 de mayo, por la que se crea el Consejo General de Colegios Oficiales de Pedagogos y Psicopedagogos. Nada relevante.

Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, del Sector de Hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas
medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación
y explotación de hidrocarburos. Nada relevante.

Ley 9/2015,  de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal.

Hay que revisar la vigencia de lo que se dice en los mercantiles 55, 56 y 57. Afectó ligeramente a las negociaciones preconcursales y a los contratos de trabajo del concursado, en asuntos que me parecen de demasiado detalle. Más relevancia tienen las modificaciones siguientes: se incorporó un nuevo documento al informe de la administración concursal (art. 75.2.5º), la "valoración de la empresa en su conjunto y de las unidades productivas que la integran bajo la hipótesis de continuidad de las operaciones y liquidación"; se tocaron los créditos con privilegio especial (art. 90), las personas especialmente relacionadas con el concursado (art. 93), la estructura y contenido de la lista de acreedores (art. 94), la publicidad del informe de la administración concursal (art. 95), la impugnación del inventario y la lista de acreedores (art. 96), el contenido de la propuesta de convenio (art. 100), el informe de los administradores sobre la propuesta de convenio (art. 107), constitución de la junta de acreedores (art. 116), acreedores sin derecho a voto (art. 122), posición de los acreedores privilegiados (art. 123 y 134.3), mayorías (art. 124), efectos del convenio (art. 133.2), incumplimiento del convenio (art. 140), plan de liquidación (art. 148), reglas supletorias de liquidación (art. 149), concurso culpable (art. 164), presunción de culpabilidad (art. 165), alcance de la sentencia (art. 172). Hubo algunos cambios más pero me parecen de menor enjundia.

También afecta a los mercantiles 58 y 59 porque la disposición final sexta de esta Ley 9/2015 modificó los artículos 69, 109, 118 y 128 de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, que tratan, respectivamente, del buque en construcción, de la forma del contrato de construcción naval, de la forma, adquisición de la propiedad y eficacia frente a terceros y de la constitución de la hipoteca. O sea, que tiene miga.

La disposición final primera también modifica el TRLSC en dos puntos importantes.
  • El primero, el art. 285.2, que queda así: 2. Por excepción a lo establecido en el apartado anterior, salvo disposición contraria de los estatutos, el órgano de administración será competente para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional. Esto conviene decirlo en el mercantil 9 (en el epígrafe de la modificación de estatutos) y en el mercantil 16 (en el epígrafe "competencias").
  • La segunda modificación del TRLSC es que se suspende, hasta el 31 de diciembre de 2016, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 348 bis de esta Ley. Este precepto yo lo citaba en el mercantil 15 (derecho al dividendo como uno de los derechos de los socios) y en el mercantil 25 (derecho de separación).
Finalmente, podría afectar al hipotecario 67, según lo que diga cada uno, porque la disposición final tercera modificó el 695.4 LEC. A mí me parece una cuestión de muchísimo detalle que no hay ni que mencionar en el tema.

Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. Nada relevante.

Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión. 111 páginas del BOE que he recorrido "en diagonal". Quizás pueda mencionarse la existencia de un régimen especial de "resolución" de entidades de crédito en el mercantil 31 pero no parece necesario y en mi tema desde luego no se decía nada al respecto.

Ojo, que la disposición final primera retoca varios artículos de la Ley del Mercado de Valores. Es necesario revisar la vigencia de lo que se diga en los mercantiles 51 y 52. Aprovecho para comentar mi absoluta desesperación cada vez que tenía que repasar estos dos temas.

Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España. Sin perjuicio del interés que hubiera tenido para el civil 15 (se modificó el art. 23 Cc), puede mencionarse en el notarial 25 que existe un acta de notoriedad sobre el cumplimiento de los requisitos para la concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.

Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo. Es la norma a la que se refiere el comunicado del Tribunal 2. Las ideas que tengo al respecto son las siguientes:
  1. La nueva redacción del artículo 206 LH es exigible desde ya.
  2. Hay que echarle un vistazo al hipotecario 16 en el último epígrafe porque la nueva redacción del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario también está vigente ya. Además, aunque no se haga referencia concreta a ningún artículo del TRLCI, la Ley 13/2015 es un nuevo hito relevante en la historia de la coordinación entre Catastro y Registro.
  3. Aunque no haya que recitar la nueva redacción de los artículos de la LH hay que tener una idea de los cambios que han tenido lugar. Los artículos que se han tocado son los siguientes: 9 a 11 y 198 a 210. Por tanto, siempre que se mencione alguno de estos preceptos habrá que decir, por lo menos, que esta norma ha sido objeto de modificación por la Ley 13/2015. Su nueva redacción entrará/entró en vigor el 1 de noviembre de este año. Además, hay que citar esta ley en el hipotecario 2, entre las reformas de la LH. Según la Exposición de Motivos,  la finalidad de esta Ley es conseguir la deseable e inaplazable coordinación Catastro-Registro, con los elementos tecnológicos hoy disponibles, a través de un fluido intercambio seguro de datos entre ambas instituciones.
Ley 14/2015, de 24 de junio, por la que se modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra. Nada relevante.

Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. El repaso del impacto de estos temas en los notariales está disponible aquí pero hay otras modificaciones de interés:

Una cuestión complicada que puede mencionarse en el hipotecario 5 (documentos otorgados en el extranjero) y en el notarial 30 (valor internacional del documento público) es el acceso a los registros de los documentos extranjeros. Los artículos 11 y 12 y la disposición final tercera de la Ley 15/2015 y los artículos 58 y ss de la Ley 29/2015 (sobre la que luego volveremos) tratan el asunto en términos que no me parecen definitivos.

Mi recomendación es, para el hipotecario 5, mantener la exposición centrada en los artículos 35, 36, 37 y 38 del Reglamento Hipotecario, que es lo que mi preparadora esperaba oír cuando le canté este tema y, si hay tiempo, comentar que existen esas nuevas normas.

En cuanto al notarial 30, al hablar del "principio de equivalencia", habrá que comentar que tanto el art. 60 de la Ley 29/2015 como la DAF 3ª de la LJV hacen referencia a la necesidad de que la autoridad extranjera haya intervenido en la confección del documento desarrollando funciones equivalentes a las que desempeñan las autoridades españolas en la materia de que se trate y surta los mismos o más próximos efectos en el país de origen.

Por otro lado, la LJV ha derogado los artículos 84 a 87 de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque, sobre el extravío, sustracción y destrucción de la letra. Creo que este asunto no se trata en los mercantiles 36 a 39, pero por si acaso alguien decía algo, que sepa que ha cambiado.

También cambia la redacción del art. 40 CCom sobre la obligación de someter a auditoría las cuentas anuales pero es un artículo que yo no comentaba en ningún tema. Tanto en el mercantil 17 como en el mercantil 28 me centraba en TRLSC y en el Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas.

Sí que hay que modificar, en el hipotecario 41, el primer párrafo del artículo 14 de la Ley Hipotecaria. Ojo, que la LJV lo cambia y la Ley 29/2015 lo cambia otra vez, como veremos más adelante.

La LJV modifica los artículos de la venta extrajudicial en la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda Sin Desplazamiento. Yo, en hipotecario 68, sólo decía que la LHMPSD también regulaba la venta extrajudicial pero no mencionaba nada sobre los artículos concretos. Mencionar esta modificación puede ser un alarde.

La LJV también atribuye ciertas funciones que hasta ahora desempeñaban los jueces a los secretarios judiciales y a los registradores mercantiles. Para ello, modifica los artículos 139 y 141 del TRLSC, que se estudian en el mercantil 20 al tratar de la autocartera; los artículos 169, 170 y 171, sobre la convocatoria de la junta, en los mercantiles 18 y 21; los artículos 265 y 266, sobre nombramiento y revocación de auditores, en el mercantil 17; los artículos 377, 380, 381 y 389, sobre liquidadores e interventores, en el mercantil 26; y el artículo 422, sobre la asamblea de obligacionistas, en el mercantil 27.

Cabe citar algunos procedimientos de la LJV en algunos mercantiles. Esto me parece innecesario y fardón:
  1. Arts. 112 y ss LJV, sobre la exhibición de libros de las personas obligadas a llevar contabilidad en el mercantil 28. 
  2. Arts. 117 y ss LJV, sobre la convocatoria de juntas generales, en el mercantil 18.
  3. Arts. 120 y ss LJV, sobre el nombramiento de auditor, en el mercantil 17. 
  4. Art. 124 LJV, sobre la reducción de capital, en los mercantiles 11 y 22.
  5. Arts. 125 y ss LJV, sobre la disolución de sociedades, en el mercantil 26.
  6. Arts. 129 y ss LJV, sobre la convocatoria de la asamblea de obligacionistas, en el mercantil 27.
  7. Arts. 136 y ss LJV, sobre el nombramiento de perito en los contratos de seguro, en los mercantiles 53 y 54.
Ley 16/2015, de 7 de julio, por la que se regula el estatuto del miembro
nacional de España en Eurojust, los conflictos de jurisdicción, las redes
judiciales de cooperación internacional y el personal dependiente del
Ministerio de Justicia en el Exterior. Nada relevante.

Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. Nada relevante.

Ley 18/2015, de 9 de julio, por la que se modifica la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público. Nada relevante.

Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil. Entra en vigor el 15 de octubre de 2015 así que, según el célebre comunicado del Tribunal 2, no es exigible su contenido aunque sí saber su existencia.

Por tener una idea, esta ley modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil en algunos artículos que se citan en los hipotecarios 67 y 68. Así, se tocan el 656 (certificación de dominio y cargas en ejecución ordinaria), 682 (ámbito de la ejecución directa), 683 (domicilios para notificaciones), 685 (demanda ejecutiva), 686 (requerimiento de pago), 688 (certificación de dominio y cargas), 691 (convocatoria de la subasta) y 693 (reclamación limitada).

También se modificó el 129 LH, que se expone en el hipotecario 68.

Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. Básicamente, sustituye (no del todo) el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. Entra en vigor el 1 de enero de 2016 así que, una vez más, hay que saber que existe pero no hace falta exponer su contenido. Conviene citarla, eso sí, en los mercantiles 29, 53 y 54:
En el presente tema expondremos el régimen actualmente vigente, sin perjuicio de destacar que a partir del 1 de enero de 2016 el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado quedará derogado por la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, que también introduce modificaciones en la Ley 50/10980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
Creo que yo no me resistiría a citar, entre las clases de seguros, que además del seguro de vida, el de accidentes y el de enfermedad y asistencia sanitaria, se ha incorporado la regulación del "seguro de decesos y dependencia", artículos 106 bis a 106 quáter de la Ley de Contrato de Seguro.

Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de
noviembre, de Montes. Afecta al hipotecario 37 pero entra en vigor en octubre de 2015. Por tanto, es necesario y suficiente citar su existencia:
En el presente tema expondremos el régimen actualmente vigente, sin perjuicio de mencionar que la Ley 21/2015, de 20 de julio, ha introducido ciertas modificaciones en la Ley de Montes que entrarán/entraron en vigor el 21 de octubre de este año.
La reforma no toca el artículo 22, que es el que tiene más interés en este tema.

Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, que sustituirá al Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio. La nueva ley modifica, entre otras normas, el Código de Comercio y el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Tanto el cuerpo de la ley como estas modificaciones entrarán en vigor, salvo excepciones, en 2016. Por tanto, una vez más, es necesario y suficiente citar su existencia en los mercantiles 17 y 28.

Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Nada relevante.

Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes. Sustituirá a la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes cuando entre en vigor el 1 de abril de 2017. En la misma línea que las demás normas en vacatio legis, hay que citar su existencia en el mercantil 33.

Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, en vigor desde el 30 de julio.

Una curiosidad de esta ley es que cambia el preámbulo de la ley 2/2015 de desindexación de la economía española, lo que no tiene mayor importancia a nuestros efectos.

Se tocan algunas cosillas en Fondos de Pensiones y en Instituciones de Inversión Colectiva pero son asuntos de detalle.

Sí tiene interés el impacto en los mercantiles 55, 56 y 57. Hay que comprobar los siguientes puntos: retribución de los administradores concursales (art. 34), los créditos subordinados (art. 92), conclusión por insuficiencia de la masa activa (art. 176 bis), efectos de la conclusión del concurso (art. 178), un nuevo "beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho" (art. 178 bis). Esta ley toca otro asunto que creo que no afecta a los temas, el "acuerdo extrajudicial de pagos". Puede mencionarse pero no tiene epígrafe propio.

También se modifican el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos y la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social. Yo solo mencionaba la existencia de estas normas en el hipotecario 67, para decir que la ejecución hipotecaria presentaba especialidades en supuestos de especial vulnerabilidad del deudor; no me daba tiempo a profundizar más. Quien trate este asunto con más detalle debe prestar atención a esta reforma.

Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Aunque estará en vigor para el segundo ejercicio y modifica muchas leyes, no afecta a los temas para el segundo ejercicio.

Aprovecho para comentar que es una ley que sí tiene un fuerte impacto en varios de los artículos más largos del Código Civil. Afortunadamente, para unos, eso es un puente que ya se cruzó; para otros el nuevo programa dice "idea de la guarda de menores por las entidades públicas y del acogimiento". Idea de.

Ley 27/2015, de 28 de julio, de modificación de la Ley 33/1998, de 5 de octubre, de prohibición total de minas antipersonal y armas de efecto similar. Nada relevante.

Ley 28/2015, de 30 de julio, para la defensa de la calidad alimentaria. Nada relevante.

Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil. Ya hemos hecho referencia a los artículos 58 y siguientes de esta ley al comentar la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.

También hemos dicho que la LJV cambió el primer párrafo del artículo 14 LH y que la Ley 29/2015 lo ha cambiado otra vez. Ahora queda así:
El título de la sucesión hereditaria, a los efectos del Registro, es el testamento, el contrato sucesorio, el acta de notoriedad para la declaración de herederos abintestato y la declaración administrativa de heredero abintestato a favor del Estado, así como, en su caso, el certificado sucesorio europeo al que se refiere el capítulo VI del Reglamento (UE) n.º 650/2012.
El resto del artículo sigue igual, incluyendo esa remisión al artículo 16 que todavía me cuesta entender.

Seguiremos atentos a nuevas normas.

Comentarios, como siempre, bienvenidos.

Ánimo.

Actualización 10.09.2015.

Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral. Nada relevante para los temas.

Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social. Nada relevante para los temas.

Actualización 11.09.2015

Ley 32/2015, de 10 de septiembre, por la que se conceden créditos extraordinarios y un suplemento de crédito por importe de 856.440.673,35 euros en el presupuesto del Ministerio de Defensa, para atender el pago de obligaciones correspondientes a Programas Especiales de Armamento y a la realización de otras actuaciones del Departamento. Nada relevante para los temas.

Actualización 26.09.2015

Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Entra en vigor el 7 de octubre de 2015 así que resulta exigible. El artículo 39 de la Ley 42/2007, que trata sobre un retracto legal, pasa a ser el artículo 40 pero no cambia su contenido (yo citaba este retracto en el hipotecario 35, como ejemplo de los muchos retractos legales que existen).

Más interés tiene para el epígrafe "los montes y el Registro de la Propiedad" del hipotecario 37 el nuevo artículo 53 de la Ley 42/2007, que precisamente se titula "Información ambiental en el Registro de la Propiedad". Creo que es suficiente con apuntar que, según la nueva ley, la información integrada en el Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad quedará siempre incorporada al sistema de información geográfica de la finca registral.

Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Hay que revisar los temas de fiscal pero a los efectos del segundo ejercicio, nada.

Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. Para el segundo ejercicio, nada. De hecho entra en vigor el 1 de enero de 2016.

Por cierto, hay un aspecto en el que no había caído en cuanto al impacto de la Ley Orgánica 7/2015 en los temas: a partir de su entrada en vigor (el 1 de octubre de 2015) todas las referencias a Secretarios judiciales deberán entenderse hechas a Letrados de la Administración de Justicia. Por ejemplo, en el hipotecario 21 se habla de ellos al exponer el 656 LEC.

Actualización 01.10.2015

Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional. Nada relevante para los temas.

Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras. Entró en vigor el 1 de octubre y ha derogado la Ley 25/1988, de 29 de julio, de carreteras, que es una ley que yo no citaba en ningún sitio.

Aprovecho para comentar que en el hipotecario 31, al hablar de las concesiones, debe escucharse algo sobre las concesiones de minas, las de autopistas y, probablemente, las de gasolineras ("estaciones y áreas de servicio", decía yo en mi tema). En su momento yo no lo tenía tan claro pero así me lo dijo mi preparador y, de hecho, ahora el nuevo programa tiene epígrafes específicos sobre las tres cosas(en el hipotecario 34 nuevo).

Hay tres cosillas en la Ley 37/2015 que quizás podrían incluirse en los temas si a alguien le sobrara el tiempo. Si no el caso, procede ignorar los siguientes tres puntos con decisión:
  1. Los bienes y derechos reales de titularidad pública afectos al servicio público viario, obtenidos mediante expropiación, cesión o permuta, serán inscritos en el Registro de la Propiedad. No tengo claro qué aporta esta norma cuando ya existe el artículo 36 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, que obliga a inscribirlo todo pero en fin, podría citarse en el hipotecario 32 al tratar de la inscripción de bienes del Estado o en el hipotecario 33 al hablar de la inscripción de bienes adquiridos por expropiación forzosa. 
  2. Cuando se trate de inmatricular por terceros en el Registro de la Propiedad bienes inmuebles situados en la zona de servidumbre, en la descripción de aquéllos se precisará si lindan o no con el dominio público viario. En caso afirmativo no podrá practicarse la inmatriculación si no se acompaña al título la certificación de la Administración General del Estado, en la que se acredite que no se invade el dominio público. Estoy buscando pero no encuentro un tema en el que pueda mencionarse esto sin parecer traído por los pelos (art. 30.7).
  3. El Ministerio de Fomento tendrá derecho de tanteo y retracto en las transmisiones onerosas intervivos de los bienes colindantes con el dominio público viario, a cuyo efecto deberá[n] ser notificada[s] por escrito por los cedentes, o en su defecto por el notario que intervenga en la transmisión (art. 30.9). Los tanteos y retractos legales se tratan en el hipotecario 35.

Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario. En mi hipotecario 31, al que ya me he referido, tras haber hablado (un pelín) de las concesiones de minas, de autopistas, de producción o distribución de energía eléctrica y alguna cosilla de estaciones y áreas de servicio yo terminaba el epígrafe diciendo que también hay especialidades en materia de concesiones para la ocupación del dominio público marítimo-terrestre, puertos, teleféricos, ferrocarriles, hidrocarburos y otros sectores en las que no podemos entrar por falta de tiempo. Ya se ve que una nueva ley sobre ferrocarriles no hubiera cambiado mi tema en absoluto.

Actualización 04.10.2015

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Entra en vigor el 2 de octubre de 2016 (con salvedades) así que no resulta exigible. Pese a ello, hay algunas cuestiones de interés:
  • Es una ley "fundamental" que sustituye a la Ley 30/1992. Conocer su existencia es casi de cultura general así que yo en cualquier tema en el que se cite la Ley 30/1992 (básicamente, los de administrativo; quizás alguno más) diría "que quedará derogada el año que viene por la Ley 39/2015".
  • También derogará la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
  • La nueva ley contempla una "interoperabilidad" de los registros de apoderamientos con los protocolos notariales (art. 6) que llama la atención pero en la que no parece necesario entrar.

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Entra en vigor, con carácter general, el 2 de octubre de 2016. Sin embargo, "los puntos uno a tres de la disposición final quinta, de modificación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (...) y la disposición final undécima, de modificación de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras" ya entraron en vigor al día siguiente de su publicación. Veamos:
  • La reforma de la Ley Concursal es pequeñita. Basta mirar el mercantil 55 porque se ha retocado la legitimación para solicitar el concurso (art. 3.1). También se ha tocado algo respecto de los créditos con privilegio especial (art. 90.1.6) pero creo que no afecta al mercantil 56.  
  • La Ley 20/2015 ya la comentamos más atrás. Se han reformado algunas fechas de entrada en vigor de aspectos especialísimos. Nada relevante.
  • El resto de la ley no es exigible porque no habrá entrado en vigor al 13 de octubre. Hay retoques en el Texto Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que no se deroga pero sí se modifica; en la Ley Reguladora de las Bases del régimen Local e incluso en la Ley de Fundaciones. Yo a estas alturas no miraría nada de eso.

Actualización 08.10.2015

Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales. Retoca ligeramente la última frase del artículo 20 de la Ley Hipotecaria pero entra en vigor a los dos meses de su publicación en el BOE. Si yo fuera ahora al segundo ejercicio no le haría ni caso.

Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Bueno, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de unas cuantas más. Ya ha entrado en vigor. Para el segundo ejercicio es relevante lo siguiente:
  • Se modifica el artículo 1964 del Código Civil: las acciones personales ya no prescriben a los 15 años sino a los 5 años. Esto afecta a los temas de civil pero también puede comentarse en el hipotecario 20, porque en él se trata el artículo 82.5 LH (que hace referencia al plazo de prescripción de las acciones). Yo también exponía el 82.5 LH en el hipotecario 34, al explicar los procedimientos que permiten cancelar la condición resolutoria. Por otro lado, en el hipotecario 69 yo mencionaba la curiosidad de que la acción personal prescribiera a los 15 años y la hipotecaria a los 20 ¿subsiste la hipoteca sin el crédito? No, se considera que el crédito hipotecario prescribe a los 20 años. Esto sigue igual, pero en vez de 15 años ahora son 5 años. El cambio del artículo 1964 también hay que tenerlo en cuenta en el mercantil 41 cuando se habla de la prescripción en derecho mercantil; el artículo 943 del Código de Comercio se remite al derecho común; la acción causal en la letra ya no serán 15 años. Esto también habrá que comentarlo en el mercantil 39, último epígrafe sobre la prescripción de las acciones derivadas de la letra de cambio.
  • Algunas modificaciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil afectan a la ejecución general. Aunque no se modifican los artículos 681 y siguientes (menos mal) sí que cambia un poco el 656, que yo exponía en el hipotecario 21. Al menos no cambia lo importante a efectos registrales, que es el 656.2.
  • Ojo al hipotecario 9; al comentar el artículo 41 de la Ley Hipotecaria yo exponía un resumencillo de los artículos 437 y siguientes de la LEC. Estos artículos (sobre el juicio verbal) sí han sido reformados por la Ley 42/2015 así que cada uno deberá comprobar si lo que dice sigue estando en vigor.
  • Como alarde, en el notarial 27, al hablar de la copia electrónica, puede citarse que en el artículo 24 de la LEC se menciona que una "copia electrónica del poder notarial de representación, informática o digitalizada, se acompañará al primer escrito que el procurador presente". 

Actualización 11.10.2015

Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social. Nada relevante para los temas.

martes, 28 de abril de 2015

Impacto de la Ley 5/2015 en los temas

Hoy se publica en el BOE la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial que entrará en vigor mañana. Hay modificaciones importantes en los temas de mercantil. En concreto, he identificado las siguientes:
  • Se modifica la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca, que se estudia en el Tema 31 de mercantil. Son unos retoques de cierto detalle que no cambian mi tema en ese punto.
  • Se incluye un régimen nuevo para los establecimientos financieros de crédito en los artículos 6 a 14. He actualizado y destacado en rojo las modificaciones en el, de nuevo, Tema 31 de mercantil.
  • Se incluye un régimen nuevo para los fondos de titulización en los artículos 15 a 42. Esto se trata en el último epígrafe del tema 52 de mercantil, que no está subido al blog y que me parece que hay que rehacer. Se derogan algunos artículos de la Ley 19/1992 que trataba los Fondos de Titulización Hipotecaria y se deroga por completo el Real Decreto 926/1998, por el que se regulan los fondos de titulización de activos y las sociedades gestoras de fondos de titulización.
Yo diría que lo correcto es titulización (de titulizar: convertir determinados activos, generalmente préstamos, en valores negociables en el mercado) y no titulación. No es muy grave, el propio BOE se confunde alguna vez.
  • Se modifica la Ley del Mercado de Valores en varios artículos relativos a emisiones de obligaciones, acceso a mercados secundarios oficiales, bolsas de valores, empresas de servicios de inversión, funcionamiento de la CNMV... Sin duda yo citaba algunos de los artículos que se modifican (recuerdo mencionar 30 bis, ter y quáter, 44 bis y algún otro) en mi tema 51 de mercantil, que tampoco está en el blog. Hay que revisar la vigencia de todos los artículos que se citen.
  • Se modifica la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas que se estudia en el tema 30 de mercantil. La modificación se refiere a la emisión de obligaciones por las cooperativas, por lo que si no se trata este asunto creo que no hace falta cambiar el tema.
  • Se modifican los artículos 401 y siguientes del TRLSC relativos a la emisión de obligaciones, lo que implica revisar el tema 27 de mercantil entero.
  • Se introduce un "régimen jurídico de las plataformas de financiación participativa" (o sea, el crowdfunding). No hay ningún epígrafe que se refiera específicamente a esto. 
  • Se modifican, por Disposiciones Finales, la Ley Concursal, la Ley de 2002 de Reforma del Sistema Financiero, la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, Ley de Entidades de Capital Riesgo, Ley del Impuesto sobre Sociedades y alguna otra en temas muy de detalle que creo que no afectan a los temas. 
Comentarios, como siempre, bienvenidos.

Ánimo.

domingo, 15 de febrero de 2015

Reglamentos de IIC y Entidades de Crédito

En el BOE de ayer sábado 14 de febrero se publicaron dos Reales Decretos sobre cuestiones que se tratan en el segundo ejercicio.
  • El Real Decreto 83/2015, de 13 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva. Las instituciones de inversión colectiva se estudian en el tema 29 de mercantil y se citan como sujetos que acceden al Registro Mercantil en los temas 34 y 35 de mercantil. Creo que este Real Decreto afecta poco o nada a mi tema 29, en el que se exponían los rasgos de estas instituciones con base en la ley.
  • El Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. Aquí sí hay que revisar el tema 31 de mercantil, ya que el nuevo Real Decreto deroga el Real Decreto 1245/1995, de 14 de julio, sobre creación de bancos, actividad transfronteriza y otras cuestiones relativas al régimen jurídico de las entidades de crédito. La Disposición final primera del Real Decreto también modifica el Reglamento de 1993 de desarrollo de la Ley de Cooperativas de Crédito. 
He modificado mi tema, tachando lo que ya no procede e introduciendo en azul lo nuevo. No es tanto como pensaba en un primer momento, ya que el Real Decreto de 1995 ya había sido actualizado en 2013. De hecho, lo único que he detectado es que la autorización de las entidades de crédito ya no corresponde al Banco de España sino al Banco Central Europeo. Esto solo lo he entendido claramente para bancos y cooperativas de crédito. Las normas sobre cajas de ahorros y establecimientos financieros de crédito no se han tocado con el nuevo Real Decreto.
Yo imprimiría esta entrada, la metería en el tema 31 de mercantil y seguiría con el civil.

Ánimo.

jueves, 4 de diciembre de 2014

Mercantil tema 54 - programa anterior a 2015

Tema 54. El seguro de personas: clases. El seguro de vida. El beneficiario: su posición frente a los acreedores y herederos del asegurado. Determinación y cambio de beneficiario. Rescate y reducción de la póliza.

El segundo de los dos mercantiles dedicados al seguro (el primero está aquí). Es algo menos amistoso que el tema 53 pero sigue siendo uno de los mercantiles fáciles. Algunas ideas:
  • No creo que en este tema se pida literalidad pero conviene no confundir las figuras de tomador, asegurado, asegurador y beneficiario. Es relativamente fácil tener algún lapsus durante la exposición y si las imprecisiones son continuas dará la sensación de que uno no entiende lo que está diciendo.
  • Indico la mayoría de los artículos de los que tomo las ideas que se exponen; esto es útil para consultar la ley (que normalmente dice más cosas de las que digo yo) y para saber cómo afectan al tema las modificaciones que pueda haber en el futuro. 
  • Suele incluirse en la preparación del dictamen algún supuesto en el que el fallecido tenía un seguro de vida, por lo que las cuestiones de imputación, colación, reservas y todo eso tienen su gracia.
Comentarios, como siempre, bienvenidos

https://drive.google.com/file/d/0B8_L8PRVjRyEbllsWlpHUU5Kdm8/view?usp=sharing

Ánimo.

martes, 2 de diciembre de 2014

Mercantil tema 53 - programa anterior a 2015

Tema 53. El contrato de seguro: concepto y clases. Régimen general del seguro de daños: modalidades.

El primero de los dos mercantiles dedicados al seguro. Me parece uno de los temas más amistosos del mercantil. Algunas ideas:
  • No creo que en este tema se pida literalidad pero conviene no confundir las figuras de tomador, asegurado, asegurador y beneficiario. Es relativamente fácil tener algún lapsus durante la exposición y si las imprecisiones son continuas dará la sensación de que uno no entiende lo que está diciendo.
  • Indico la mayoría de los artículos de los que tomo las ideas que se exponen; esto es útil para consultar la ley (que normalmente dice más cosas de las que digo yo) y para saber cómo afectan al tema las modificaciones que pueda haber en el futuro. 
  • En cada definición de una modalidad concreta (incendios, robo, etc.) la ley dice "dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato". Me parece mejor decirlo una sola vez al principio del epígrafe para que la exposición no sea reiterativa.
  • Entre las muchas cosas que todavía salen de carrerilla tengo la expresión "en caso de producirse el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura".
Comentarios, como siempre, bienvenidos.

Ánimo.

viernes, 14 de noviembre de 2014

Mercantil tema 57 - programa anterior a 2015

Tema 57. Las fases del concurso. Fase común: su finalización. Fase de convenio: apertura, junta de acreedores, aprobación judicial, eficacia y cumplimiento del convenio. La fase de liquidación: apertura y sus efectos, las operaciones de liquidación y pago de acreedores. La calificación del concurso. Su conclusión: examen singular del fallecimiento del concursado. Rendición de cuentas; efectos. La reapertura del concurso.

El tercero de concursal. El primero está aquí y el segundo está aquí.

Aunque el programa oficial tiene otros epígrafes mis temas siguen los que se propusieron en la oposición de Valladolid, adaptados a la Ley Concursal de 2003, que son los que han exigido los tribunales posteriores. De hecho, encima de la mesa en la que uno se examina del segundo ejercicio suele haber un programa de Calvo, otro de Paniagua y una hoja separada con estos epígrafes.

Los primeros concursales que me pasaron tenían más páginas que la propia ley así que me sirvieron de poco. Creo que es dificilísimo decir algún artículo de la ley literal en los temas y desde luego no es necesario.

La Ley Concursal va cambiando cada pocos meses, incluso semanas. Por ejemplo, la Ley 14/2013 introdujo entero el Título X, "El acuerdo extrajudicial de pagos". El Real Decreto-ley 4/2014 introdujo modificaciones, el Real Decreto-ley 11/2014 también, y también ha habido "ajustes" con la Ley 17/2014. Me he vuelto loco localizando los cambios pero ya tengo marcados todos los artículos que cito en el tema; confío en que las futuras actualizaciones sean más sencillas.

Estas reformas tratan, en gran medida, de facilitar que las empresas se salven, incluso evitando que se declaren en concurso: mediación, refinanciación, convenios anticipados... Lo que pasa es que la fase preconcursal no tiene un epígrafe específico así que al final del tema 55 hago una brevísima referencia (optativa) a ella y también en el tema 57 (posibilidad de convenios antes de entrar en la fase de convenio).

Algunas cuestiones propias del tema 57:
  • Las recientes reformas han afectado a la situación de los acreedores con privilegio general y especial, de forma que es posible que un convenio les afecte sin su consentimiento.
  • Recientemente se ha introducido un supuesto de remisión de deudas impagadas del concursado. Lo cito en el epígrafe de la conclusión del concurso. Esto ha cambiado de nuevo con el Real Decreto-ley 1/2015. No paran.
Comentarios, como siempre, bienvenidos.

https://drive.google.com/file/d/0B8_L8PRVjRyENmF1ZG1EeU83cm8/view?usp=sharing

Ánimo.

lunes, 10 de noviembre de 2014

Mercantil tema 56 - programa anterior a 2015

Tema 56. La administración concursal. Los administradores: nombramiento, capacidad, incapacidades, incompatibilidad y prohibiciones, recusación. El ejercicio del cargo: formas de actuación. Responsabilidad de los administradores. Separación y retribución. La masa del concurso: determinación de la masa activa: composición, separación, inventario y acciones de reintegro de la masa. La masa pasiva: composición, reconocimiento y clasificación de créditos. El informe de los administradores y la lista de acreedores: su publicidad e impugnación.

El segundo de concursal. El primero está aquí.

Aunque el programa oficial tiene otros epígrafes mis temas siguen los que se propusieron en la oposición de Valladolid, adaptados a la Ley Concursal de 2003, que son los que han exigido los tribunales posteriores. De hecho, encima de la mesa en la que uno se examina del segundo ejercicio suele haber un programa de Calvo, otro de Paniagua y una hoja separada con estos epígrafes.

Los primeros concursales que me pasaron tenían más páginas que la propia ley así que me sirvieron de poco. Creo que es dificilísimo decir algún artículo de la ley literal en los temas y desde luego no es necesario.

La Ley Concursal va cambiando cada pocos meses, incluso semanas. Por ejemplo, la Ley 14/2013 introdujo entero el Título X, "El acuerdo extrajudicial de pagos". El Real Decreto-ley 4/2014 introdujo modificaciones, el Real Decreto-ley 11/2014 también, y también ha habido "ajustes" con la Ley 17/2014. Me he vuelto loco localizando los cambios pero ya tengo marcados todos los artículos que cito en el tema; confío en que las futuras actualizaciones sean más sencillas.

Estas reformas tratan, en gran medida, de facilitar que las empresas se salven, incluso evitando que se declaren en concurso: mediación, refinanciación, convenios anticipados... Lo que pasa es que la fase preconcursal no tiene un epígrafe específico así que al final del tema 55 hago una brevísima referencia (optativa) a ella y también en el tema 57 (posibilidad de convenios antes de entrar en la fase de convenio).

Una cuestión propia del tema 56 es el cambio completo del epígrafe dedicado al nombramiento de los administradores. Antes de la reforma de la Ley 17/2014 se explicaba que podían ser administradores economistas o abogados con cierta especialización. Ahora la Ley deja esta cuestión a un desarrollo reglamentario, y además señala que la entrada en vigor de la nueva redacción tendrá lugar cuando se apruebe la norma reglamentaria. Se vuelve a plantear un problema que ya hemos visto antes: ¿hay que exponer el régimen actual o el régimen publicado pero no en vigor? Al igual que en el tema 21 de civil (Registro Civil) o el tema 68 de hipotecario (ejecución extrajudicial), soy partidario de no optar por uno u otro sino de comentar el estado actual de la cuestión.

Comentarios, como siempre, bienvenidos.

https://drive.google.com/file/d/0B8_L8PRVjRyEREpvaWxKakRZdVU/view?usp=sharing

Ánimo.

Ah! Sigue operativa la encuesta de la derecha. Son pocos votos, va ganando mercantil y a nadie parece interesarle el notarial. Sigamos.

sábado, 18 de octubre de 2014

Mercantil tema 55 - programa anterior a 2015

Tema 55. La situación de insolvencia del deudor: evolución legislativa en derecho español. La Ley Concursal: sus efectos derogatorios y derecho transitorio. El concurso: concepto y clases. La declaración de concurso: presupuestos. Breve referencia al procedimiento. Su publicidad. Efectos de la declaración de concurso sobre el deudor, sobre los acreedores y sobre los contratos del concursado. Normas de derecho internacional privado. 

Aunque el programa oficial tiene otros epígrafes mis temas siguen los que se propusieron en la oposición de Valladolid, adaptados a la Ley Concursal de 2003, que son los que han exigido los tribunales posteriores. De hecho, encima de la mesa en la que uno se examina del segundo ejercicio suele haber un programa de Calvo, otro de Paniagua y una hoja separada con estos epígrafes.

Los primeros concursales que me pasaron tenían más páginas que la propia ley así que me sirvieron de poco. Creo que es dificilísimo decir algún artículo de la ley literal en los temas y desde luego no es necesario.

La Ley Concursal va cambiando cada pocos meses, incluso semanas. Por ejemplo, la Ley 14/2013 introdujo entero el Título X, "El acuerdo extrajudicial de pagos". El Real Decreto-ley 4/2014 introdujo modificaciones, el Real Decreto-ley 11/2014 también, y también ha habido "ajustes" con la Ley 17/2014. Me he vuelto loco localizando los cambios pero ya tengo marcados todos los artículos que cito en el tema; confío en que las futuras actualizaciones sean más sencillas.

Estas reformas tratan, en gran medida, de facilitar que las empresas se salven, incluso evitando que se declaren en concurso: mediación, refinanciación, convenios anticipados... Lo que pasa es que la fase preconcursal no tiene un epígrafe específico así que al final del tema 55 hago una brevísima referencia (optativa) a ella y también en el tema 57 (posibilidad de convenios antes de entrar en la fase de convenio).

Comentarios, como siempre, bienvenidos.

https://drive.google.com/file/d/0B8_L8PRVjRyEdThmM1FfcWc2VzA/edit?usp=sharing

Ánimo.

lunes, 1 de septiembre de 2014

Impacto de la Ley 14/2014 en los temas

He estado mirando la Ley 14/2014 de Navegación Marítima (LNM), que entrará en vigor el 25 de septiembre de 2014, y por ahora creo que afecta a los siguientes temas:
  • Obviamente, temas 58 y 59 de mercantil, que tratan de Derecho Marítimo. En cuanto los tenga actualizados los subo.
  • Tema 35 de mercantil, en el que se canta el art. 19 del Código de Comercio al tratar de la inscripción del comerciante individual. En concreto, el 19.3 CCom quedará derogado.
  • Tema 41 de mercantil, en el que se trata la prescripción en Derecho Mercantil. Los artículos 951 a 954 del Código de Comercio quedarán derogados. A cambio, hay normas sobre prescripción en la LNM en los artículos 115, 142, 202, 286, 306, 313, 337... Madre mía, hay bastantes. Yo aquí diría algo así: "a lo largo de la LNM se recogen diversos plazos de prescripción de acciones, generalmente uno, dos o tres años, en función de la materia: acciones procedentes del contrato de construcción de un buque, la acción hipotecaria naval, las acciones procedentes del arrendamiento naútico, etc. Se estudian con más detalle en los temas de marítimo".
  • Cualquier tema en el que se cite la Ley de Hipoteca Naval de 1893, que quedará derogada por la LNM. Eso sí, conviene seguir citando la LHN'1893 por su importancia histórica. 
  • En el tema 38 de civil al hablar de la ocupación se hace referencia a la Ley 60/1962 de Auxilios, Salvamentos, Remolques, Hallazgos y Extracciones Marítimas. Esta Ley también quedará derogada (excepto en su Título II, pero este Título se refiere a aspectos procedimentales). La nueva Ley de Navegación Marítima recoge en su artículo 368 el régimen aplicable a los "Bienes salvados de propiedad desconocida". Yo aquí no contaba mucho; creo que será suficiente con decir que el salvador de tales bienes sólo los hará suyos si el legítimo propietario no aparece y el valor de los bienes no excede de 3.000 euros. También es curioso que el Estado adquiere la propiedad de los buques naufragados a los 3 años del naufragio (artículo 374) pero ya con esto empezamos a irnos de tiempo en un tema que ya es completo de por sí. De nuevo, cuando tenga mecanografiado mi tema 38 de civil lo subiré aquí.
Es posible que, cuando me lea la Ley para preparar los temas de marítimo aparezcan nuevas cuestiones que haya que incluir en otros temas. El BOE está lleno de trampas.

Ánimo.

Actualización: ojo, apunta un comentarista que también hay que echarle un vistazo a 29 y 55 de civil y 67 de hipotecario. Ver el comentario para más información.

Actualización: veo que la Ley también afecta al tema 70 de hipotecario, que habla del funcionamiento de la Sección de Buques del Registro de Bienes Muebles en los artículos 67 y ss. Por ahora adelanto que el artículo 67 de la LNM dice: "El Registro de Bienes Muebles, en su Sección de Buques, se regirá por lo dispuesto en esta ley, su reglamento de desarrollo y demás disposiciones complementarias y, en todo lo no previsto, por la Ley y el Reglamento Hipotecarios, que regirán con carácter supletorio en cuanto sean aplicables". Un nuevo ingrediente en la ensalada de normas que rige el Registro de Bienes Muebles. Queda pendiente mecanografiar y subir el tema 70 de hipotecario.

Actualización: el tema 22 de notarial tiene el epígrafe "idea de las protestas notariales de avería" que también habrá que revisar con la LNM. Queda pendiente actualizarlo, mecanografiarlo y subirlo.

Actualización: en el tema 71 de civil, epígrafe de retractos legales; si se menciona el retracto entre copropietarios del buque ya no hay que citar el 575 CCom sino el 155 de la LNM.

sábado, 9 de agosto de 2014

Mercantil Tema 59 - programa anterior a 2015

Tema 59. Constitución de derechos reales sobre el buque: su inscripción. La hipoteca naval. Objeto de la garantía. Hipoteca del buque en construcción. Extensión objetiva de la hipoteca. Requisitos de constitución. Efectos, prescripción y cancelación. La aeronave: concepto, naturaleza y régimen jurídico. Registros de buques y aeronaves. 

Este es el segundo tema de marítimo y por tanto también resulta de aplicación lo que comenté respecto del Tema 58 de mercantil (básicamente, que intento prescindir de la regulación anterior y que no soy precisamente un lobo de mar).

Problemas adicionales:
1. Los artículos 145 y ss del Reglamento del Registro Mercantil de 1956 no se han derogado así que me refiero a ellos brevemente tanto en el primer epígrafe como en el último.
2. El primer epígrafe exige hablar de la constitución de derechos reales sobre el buque pero el Código de Comercio no decía nada al respecto y la Ley de Navegación Marítima tampoco (o, peor, dice algo que no entiendo). Volveré sobre esto en el punto 3. En mi tema tenía una remisión al régimen del Código Civil (que a mi juicio se queda corta) pero es que ni siquiera se me ocurre qué derechos reales pueden constituirse sobre el buque más allá del usufructo y la hipoteca. Hay un tema de Albert Capell en notariosyregistradores.com, de 2004, cuyo primer epígrafe está centrado en Código de Comercio y Reglamento de 1956 así que no me resuelve el tema.
3. Títulos inscribibles: hay un párrafo misterioso en la Ley de Navegación Marítima, a la mitad del artículo 67.2 69.2:
"Los derechos de garantía, reservas de dominio y prohibiciones de disponer, arrendamientos financieros y demás gravámenes inscribibles impuestos sobre los mismos, sólo serán oponibles frente a terceros si figuran inscritos en el Registro de Bienes Muebles [hasta aquí bien], en cuyo caso deberán inscribirse sin exigirse para ello más requisitos que los previstos para la constitución de la garantía de que se trate [¿perdón?]"
Tengo muchas dudas con esto. No sé qué quiere decir que "deberán inscribirse" ¿es una inscripción obligatoria? ¿obligatoria para quién? ¿es un mandato al registrador? Tampoco sé cuáles son esos requisitos "previstos para la constitución de la garantía" ni qué relación tiene con el principio de titulación pública. En fin, como lo que no entiendo no lo digo, he omitido ese inciso en el tema.
4. Qué curioso, el Real Decreto Ley 8/2014 ha modificado la Ley de Navegación Aérea y ha incluido a los famosos drones en el concepto de aeronave. Bien, pues lo tenemos en cuenta.
5. Finalmente, el último epígrafe de mi tema tenía unas cuantas líneas con la historia del Registro de Buques y Aeronaves: mencionaba el Código de Comercio, la Ley de 1989 de adaptación de la legislación mercantil, el RRM'1996, la Ordenanza de 1999, el RD de 3.12.1999, una Instrucción de la DGRN de 2001, que estamos a la espera del Reglamento del Registro de Bienes Muebles... un turrón histórico considerable. Ahora creo que (i) no hay tiempo y (ii) la historia del Registro de Bienes Muebles se estudia en otro tema del programa. Por tanto he optado por contar la situación actual de los registros de buques y aeronaves y a correr. Para traer párrafos enteros del tema 70 de hipotecario siempre hay tiempo (aunque no lo aconsejo porque en el mismo examen te puede caer el 59 de mercantil y el 70 de hipotecario y entonces, ay, amigo).

https://drive.google.com/file/d/0B8_L8PRVjRyEUmRKMWdieUNNQkk/edit?usp=sharing

Como siempre, comentarios bienvenidos. Por ejemplo, ¿es suficiente el tiempo que le dedico a la aeronave? Si no lo es, ¿qué quitarías de otro epígrafe?

Ánimo.

lunes, 4 de agosto de 2014

Mercantil Tema 58 - programa anterior a 2015

Tema 58. Derecho marítimo. Caracteres y fuentes. El naviero y su régimen de responsabilidad. La adquisición del buque. Contrato de construcción. Compraventa voluntaria del buque: capacidad, objeto y forma. Venta forzosa.

Publico mi tema actualizado a la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima. Al preparar un tema cuando ha aparecido una nueva ley es muy tentador mantener las referencias a la legislación anterior y simplemente añadir las nuevas previsiones pero eso hace que el tema se vaya de tiempo. Por tanto, he limitado en lo posible las referencias al antiguo régimen del Código de Comercio y me he basado casi exclusivamente en la nueva Ley.

Es posible que en el tribunal de la oposición haya gente con barco y experiencia en el Derecho Marítimo, sobre todo si se desarrolla en Barcelona (en el tribunal de Valencia la había). No es mi caso; no conozco ni la teoría ni la práctica del mar. En cualquier caso, exponer el régimen legal debe ser más que suficiente.

https://drive.google.com/file/d/0B8_L8PRVjRyEMGFYMklQNWd4OFE/edit?usp=sharing

Como siempre, los comentarios son bienvenidos.

Ánimo.

domingo, 20 de julio de 2014

Impacto de la Ley 10/2014 en los temas

He estado mirando la Ley 10/2014 de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito y he actualizado mi tema 31 de mercantil, disponible aquí:


Al incluir una referencia en el primer epígrafe he reducido un poquito el resto del tema. 

Lo más destacable de la Ley 10/2014 es la derogación de la Ley de Disciplina e Intervención de Entidades de Crédito de 1988 (LDIEC). Por tanto, hay que actualizar cualquier tema en el que se haga referencia a la LDIEC. 

Por ejemplo, en el tema 75 de civil, el último epígrafe se refiere al arrendamiento financiero con una mención a la LDIEC, cuya Disposición Adicional Séptima trataba la figura. Al ser derogada la LDIEC, el régimen allí previsto se ha reproducido en lo sustancial en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 10/2014: 

Disposición adicional tercera Operaciones de arrendamiento financiero

1. Tendrán la consideración de operaciones de arrendamiento financiero aquellos contratos que tengan por objeto exclusivo la cesión del uso de bienes muebles o inmuebles, adquiridos para dicha finalidad según las especificaciones del futuro usuario, a cambio de una contraprestación consistente en el abono periódico de cuotas. Los bienes objeto de cesión habrán de quedar afectados por el usuario únicamente a sus explotaciones agrícolas, pesqueras, industriales, comerciales, artesanales, de servicios o profesionales. El contrato de arrendamiento financiero incluirá necesariamente una opción de compra, a su término, en favor del usuario.
Cuando por cualquier causa el usuario no llegue a adquirir el bien objeto del contrato, el arrendador podrá cederlo a un nuevo usuario, sin que el principio establecido en el párrafo anterior se considere vulnerado por la circunstancia de no haber sido adquirido el bien de acuerdo con las especificaciones de dicho nuevo usuario.

2. Con carácter complementario, las entidades que realicen operaciones de arrendamiento financiero podrán realizar también las siguientes actividades:
  • a) Actividades de mantenimiento y conservación de los bienes cedidos.
  • b) Conceder financiación conectada a una operación de arrendamiento financiero, actual o futura.
  • c) Intermediar y gestionar operaciones de arrendamiento financiero.
  • d) Actividades de arrendamiento no financiero, que podrán complementar o no con una opción de compra.
  • e) Asesorar y elaborar informes comerciales.

Puede incluirse esta referencia en el tema 40 de hipotecario, que trata de la inscripción de los arrendamientos financieros (aunque la Ley 10/2014 no ha añadido nada específicamente registral). 

Finalmente, la Ley 10/2014 también afecta a las empresas de servicios de inversión. Aún no he podido mecanografiar el tema 51 de mercantil, en el que se tratan estas empresas, pero sospecho que las modificaciones afectarán poco o nada al tema. 

Ánimo.

domingo, 25 de mayo de 2014

Mercantil Tema 35 - programa anterior a 2015

Tema 35. Publicidad material del Registro Mercantil: aspectos positivo y negativo. La inoponibilidad de lo no inscrito. El tercero mercantil. Títulos inscribibles. Inscripción de comerciante individual y de las sociedades mercantiles.

Los primeros epígrafes del tema tienen su importancia pero la chicha del tema está en decir, lo mejor que se pueda, el último epígrafe y, en concreto, los artículos 81 y siguientes del RRM.

https://drive.google.com/file/d/0B8_L8PRVjRyEeUZyeHNlZW1iSjQ/edit?usp=sharing

Ánimo.

Mercantil Tema 34 - programa anterior a 2015

Tema 34. El Registro Mercantil. Organización vigente. El Registro Mercantil Central: funciones. Especial referencia a la sección de denominaciones y al régimen de la denominación social. Libros y asientos del Registro. Calificación y recursos. Publicidad formal: el "Boletín Oficial del Registro Mercantil".

El tema se centra, lógicamente, en el contenido del Reglamento del Registro Mercantil. No puede "meterse en tiempo" todo el Reglamento así que en su momento seleccioné lo que me pareció más importante.

https://drive.google.com/file/d/0B8_L8PRVjRyENHU2eE5aaUlPYmM/edit?usp=sharing

Ánimo.

Mercantil Tema 33 - programa anterior a 2015

Tema 33. La propiedad industrial. Signos distintivos de la empresa: nombre comercial, marcas y rótulos. Régimen de las patentes.

Antes de opositar me dedicaba a la propiedad intelectual e industrial así que eran temas que me motivaban. Para no confundir marcas y patentes, que es el grueso del tema, mi orden era: en marcas, el de la ley; en patentes, el típico elementos personales, reales, formales, efectos y extinción.

https://drive.google.com/file/d/0B8_L8PRVjRyEb3hNMWNBR09ZYkk/edit?usp=sharing

Ánimo.

Mercantil Tema 32 - programa anterior a 2015

Tema 32. La empresa: concepto, naturaleza jurídica y elementos constitutivos. Elementos inmateriales: el fondo de comercio. Transmisión, arrendamiento y usufructo de la empresa mercantil. La valoración de la empresa. Principios básicos.

Uno de los pocos temas "de rollo" de mercantil, con pocos artículos a los que agarrarse, mucha construcción teórica y conceptos difusos. Por eso, aunque el tema es fácil, es un tema peligroso a la hora de exponerlo ante un tribunal.

https://drive.google.com/file/d/0B8_L8PRVjRyEZGdsbWVrWjJsZ3M/edit?usp=sharing

Ánimo.

Mercantil Tema 31 - programa anterior a 2015

Tema 31. Entidades financieras: bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito y establecimientos financieros de crédito. Su respectivo régimen de constitución. El Banco de España y el Banco Central Europeo. Sociedades de garantía recíproca y de reafianzamiento.

Tema muy difícil de mercantil en el que hay muchos pequeños detallitos y en el que la legislación vigente cambia con frecuencia.

https://docs.google.com/document/d/11feVOOROJwZQiNzYvOHt7vUG46bgUN_poAmapnrGXmk/edit?usp=sharing

Ánimo.