Tema 110. Especialidades forales en materia testamentaria. Testamento hecho en país extranjero.
Un tema de derecho foral al 85%, por lo que aplican las cuatro ideas para los temas de derecho foral. En especial, intento comparar unos territorios con otros. Repetir en cada territorio que los ciegos no pueden ser testigos o que el comisario es un cargo personalísimo me parece una reiteración innecesaria.
Por el contrario, creo que es necesario empezar con una introducción en vez de empezar a machete con, qué sé yo, Aragón. La introducción ayuda a situar a quien vaya a escuchar el tema sobre qué vamos a ver y qué no. Así me parecía a mí y así les pareció a los dos preparadores a los que les canté el tema en su momento.
Hay algunas cuestiones que se repiten en otros temas, como la cuestión de la revocación de los testamentos mancomunados (que también trataba, algo más resumida, por cuestiones de tiempo, en el tema 111).
El DRAE admite 'codicilio' pero como voz en desuso. La forma actual es 'codicilo', y de hecho así lo dicen las leyes forales que se ocupan de él (Cataluña, Baleares y Navarra).
Comentarios, como siempre, bienvenidos.
https://drive.google.com/file/d/0B8_L8PRVjRyEcnkzZFhHUVEwVFE/view?usp=sharing
Ánimo.
Actualización 15.10.2014. Al derecho foral pitiuso (Ibiza y Formentera) le aplica supletoriamente el Código Civil, no el régimen de Mallorca.
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