- Se confirma que para 2015 sigue siendo exigible el Impuesto sobre el Patrimonio, como ya avanzábamos al tratar el tema 2 de fiscal.
- En el ITPAJD se actualiza la escala que grava la transmisión y rehabilitación de grandezas y títulos nobiliarios. Yo mencionaba que la transmisión y rehabilitación de grandezas y títulos nobiliarios era un hecho imponible de AJD (documentos administrativos) en el tema 24 de fiscal pero no decía nada de la escala esa.
- Cambia el tipo de interés legal del dinero, que llevaba unos años al 4% y pasa al 3,5%. El interés de demora (un 25% más que el interés legal), pasa del 5% al 4,375%.
La expresión "interés legal" aparece en varios artículos a lo largo del Código civil: 282 a 284 (tutela), 495, 502, 519 (usufructo), 847 (pago en metálico de la legítima), 1108 y 1109 (intereses) y 1896 (pago de lo indebido). Yo decía la cifra concreta en el tema 49 de mercantil (el interés y su determinación) y en el tema 58 de hipotecario (el artículo 114 LH recoge un límite para los intereses de demora de tres veces el interés legal).
- Finalmente, se modifican algunas leyes que se citan en los temas, pero sin impacto real en los mismos. Una nueva disposición adicional en la Ley de Autonomía del Banco de España, unos coeficientes del Texto Refundido de la Ley del Catastro, alguna cosa sobre el IBI en la Ley de Haciendas Locales, aspectos de mucho detalle en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, cosas así.
Ánimo.
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