miércoles, 9 de marzo de 2016

Impacto de la STS sobre la Orden EHA/2899/2011 en los temas

Acabo de leer en prensa que el Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de los incisos 3 y 4 del artículo 30 de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.

Esta era una orden que yo citaba en el antiguo civil 81. No tengo hechos los temas del nuevo programa pero parece que ahora tendrá que comentarse el asunto en el nuevo civil 77. 

Quizás también quepa mencionar la sentencia en la "breve referencia a la legislación de protección de los consumidores en materia de hipoteca" que recoge el nuevo hipotecario 48. Al ser una "breve referencia" no estoy seguro.

Ánimo.

Actualización 10.03.2016

Apunta PCM en los comentarios que no se ha declarado la nulidad de todo el inciso 3 sino de una parte. En el comentario aporta un enlace a la sentencia y reproduce los incisos relevantes. Aprovecho para señalar que la sentencia reflota la polémica que se explicaba en el epígrafe "control de legalidad" del antiguo notarial 3 y que ahora se comenta en el nuevo notarial 2.

Gracias, PCM.

Actualización 21.03.2016

No tengo el nuevo programa tan controlado como el antiguo y por eso no me había dado cuenta de que el nuevo hipotecario 52 incluye un epígrafe titulado "el control notarial de transparencia en los préstamos hipotecarios".

Me parece imprescindible mencionar (también) aquí la Orden del 2011 y la sentencia que ha dado lugar a este post.

Ánimo.

3 comentarios:

  1. Sé que es forzado, pero quizá no esté de más mencionar la Orden en algún tema mercantil, como el 34. Gracias por estar al filo de la noticia,

    PCM

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  2. La STS 528/2016, que acabo de leer*, declara la nulidad de la parte del primer párrafo del apartado 3 del artículo 30 de la Orden EHA/2899/2011 que dice así: "derivado de su deber genérico de control de legalidad de los actos y negocios que autorizan, los notarios denegarán la autorización del préstamo cuando el mismo no cumpla lo previsto en esta orden y la legalidad vigente" y la del apartado 4 del artículo 30 de la misma Orden, que dispone lo siguiente: "La decisión del funcionario por la que deniegue la autorización del préstamo o la inscripción de alguna de sus cláusulas deberá efectuarse mediante escrito motivado, ordenado en hechos y fundamentos de derecho. Dicha decisión será recurrible
    ante la Dirección General de los Registros y del Notariado en los plazos y formas previsto para el recurso de alzada".

    No afecta, por tanto, a las obligaciones de información del apartado 3. Hago la precisión porque la prensa da a entender la nulidad total de los dos números. En la web "Noticias jurídicas" sí consta con claridad. Saludos,

    PCM

    *http://confilegal.com/wp-content/uploads/2016/03/Sentencia-notarios.pdf

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  3. Quizás sería bueno ir un poco más allá. No para el opositor pero sí sobre la bondad de la STS. Se está poniendo en tela de juicio el control de legalidad en el ámbito de los préstamos y créditos y la protrección al consumidor. Y lo cierto es que la STS se ampara en la jerarquía normativa para tumbar la norma. Lo que me lleva a pensar lo siguiente:

    1. La deficiente técnica legislativa.

    2. No entiendo al TS. El control de legalidad está regulado ya en el art. 17 bis 24 Ley del Notarial (regularidad formal y material) , en el art. 145 RN, 84 TR 1/2007 (y el TC lo ha admitido en STC de 207/1999). ¿Quiere esto decir que el notario no debe informar adecuadamente al cliente cumpliendo así con las normas citadas? Después la escritura es denostada ante los tribunales y la función del notario se reduce a mera comparsa inútil.

    Saludos!

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