Según la resolución de 28 de noviembre de 2016 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, disponible aquí, la póliza es ahora medio hábil para documentar la transmisión del buque que se llevó a término y para lograr su acceso a la Sección correspondiente del Registro de Bienes Muebles.
No estoy familiarizado con el derecho marítimo pero me imagino que si esto ha llegado a la DGRN es porque no era una cuestión pacífica. En cuanto a los temas, esta resolución tan reciente podrá citarse en el mercantil 49 "la adquisición de la propiedad sobre el buque y la aeronave", notariales 4 y 24, al hablar sobre las pólizas y en el hipotecario 65 sobre el Registro de Bienes Muebles, siempre vigilando el cronómetro.
Ánimo.
viernes, 23 de diciembre de 2016
lunes, 5 de diciembre de 2016
Impacto de los RDL 1, 2, 3 y 4/2016 en los temas
El Real Decreto-ley 1/2016, de 15 de abril, por el que se prorroga el Programa de Activación para el Empleo no ha tenido ningún impacto en los temas. El Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público, tampoco.
El Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, introduce novedades, una de las cuales tiene interés.
Las modificaciones en el Impuesto de Sociedades, #Fiscal12, son de detalle y no cambian el tema. Por cierto, veo ahora que los dos temas que se dedicaban al IS en el programa del 2000 se han comprimido en uno.
Sí es importante la previsión relativa al Impuesto sobre el Patrimonio, #Fiscal9, ya que durante el ejercicio 2007 seguirá siendo exigible. La bonificación del 100 por ciento en la cuota íntegra del impuesto será aplicable a partir del 1 de enero de 2008 (salvo nuevas prórrogas).
Se toca la Ley General Tributaria en cuanto al pago en especie, aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias, aspectos que no hubieran afectado a mis temas.
El Real Decreto-ley 4/2016, de 2 de diciembre, de medidas urgentes en materia
financiera, no afecta a los temas.
Ánimo.
El Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, introduce novedades, una de las cuales tiene interés.
Las modificaciones en el Impuesto de Sociedades, #Fiscal12, son de detalle y no cambian el tema. Por cierto, veo ahora que los dos temas que se dedicaban al IS en el programa del 2000 se han comprimido en uno.
Sí es importante la previsión relativa al Impuesto sobre el Patrimonio, #Fiscal9, ya que durante el ejercicio 2007 seguirá siendo exigible. La bonificación del 100 por ciento en la cuota íntegra del impuesto será aplicable a partir del 1 de enero de 2008 (salvo nuevas prórrogas).
Se toca la Ley General Tributaria en cuanto al pago en especie, aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias, aspectos que no hubieran afectado a mis temas.
El Real Decreto-ley 4/2016, de 2 de diciembre, de medidas urgentes en materia
financiera, no afecta a los temas.
Ánimo.
viernes, 11 de noviembre de 2016
Un incentivo para aprobar: la formación posterior
Cuando empecé a opositar veía, en notariosyregistradores, en El Notario del Siglo XXI y en otras publicaciones parecidas, cómo los notarios tenían, tienen, simposios, congresos, jornadas, ponencias, mesas redondas, encuentros, cursos y charlas de todo tipo. Veía entonces (y he comprobado ya) como, con cada reforma legal, aparece una guarnición de comentarios y formularios disponibles tanto en papel como online, en internet y en la intranet. Esto es muy ventajoso respecto a mi experiencia como abogado, en la que tuve la sensación de que cada uno hacía la guerra por su cuenta, acudiendo donde buenamente pudiera.
Hay varios factores que explican esta mejor (al menos, más cómoda) formación en el ejercicio profesional. Por ejemplo, los temas que preocupan a los notarios son más homogéneos que los temas que preocupan a los abogados. Así, los intereses de un experto en IVA no tienen nada que ver con los de un abogado LOPD. Sin embargo, en el mundillo notarial, a todos nos interesan hoy las novedades en la jurisdicción voluntaria, legislación hipotecaria y sucesiones con elemento internacional. También hay muchos menos notarios que abogados así que es probable que sea más sencillo para los colegios coordinar sus acciones formativas. Por otro lado, la competencia entre notarios es menos intensa y sospecho que no nos preocupa, por regla general, que otro notario utilice nuestros modelos (que, por otro lado, no suelen ser exclusivamente nuestros).
Noto también una diferencia en el nivel de los ponentes y autores. Es indiscutible que hay abogados que me han dejado con la boca abierta, aunque mis autores favoritos son los catedráticos que se dedican al ejercicio profesional (tienen contacto con la realidad, hablan con conocimiento y no suelen preocuparse por los callos que pisan). No obstante, también he asistido a muchas charlas de mercachifles, más interesados en generar contactos ("prospects") que en preparar una charla decente. Impartir cursos es una forma de darse a conocer, de crear una imagen de marca y de "posicionarse" en el mercado, pero esto ha llevado a algunos a dar charlas en cualquier sitio, a cualquier audiencia, sobre cualquier cosa.
Creo que una oposición dura minimiza esos dos efectos perversos: por un lado, supone un filtro que deja fuera al simple charlatán; por otro, es posible que un funcionario del grupo A no sienta tanta necesidad de impresionar a su audiencia.
Para acabar con los aspectos positivos procede comentar que en la formación con presencia física hay reencuentros entre compañeros (¡compañeros de pasillo!), miembros del tribunal o de salas en las que uno tomó posesión o se examinó. Esto tiene su gracia.
Lógicamente, hay "oportunidades de mejora" en la formación notarial. Algunas ya se plantean, como la creación de una escuela notarial para recién aprobados o la reforma de las oposiciones entre notarios. Otras cosas me parecen inevitables, como el sesgo profesional a favor de la función ("no va Drácula a criticar a los vampiros", que dijo aquél).
En cualquier caso, yo en este punto estoy encantado. Tengo muy reciente una muy buena experiencia en Notartic, pero también venía muy contento de los cursos a los que he ido sobre la reforma de la Ley Hipotecaria. En general, percibo un sano clima de colaboración cuando comento con cualquier notario u oficial cómo abordar un problema.
Por eso quería dejar constancia aquí de que aprendo más y me lo paso mejor en la formación que recibo ahora, como notario, que en la formación que recibía antes, como abogado, tanto en un despacho grande como en el ejercicio individual. Esto me parece un motivo adicional para preparar oposiciones, no el principal, pero sí uno que casi nunca se menciona.
Ánimo.
Hay varios factores que explican esta mejor (al menos, más cómoda) formación en el ejercicio profesional. Por ejemplo, los temas que preocupan a los notarios son más homogéneos que los temas que preocupan a los abogados. Así, los intereses de un experto en IVA no tienen nada que ver con los de un abogado LOPD. Sin embargo, en el mundillo notarial, a todos nos interesan hoy las novedades en la jurisdicción voluntaria, legislación hipotecaria y sucesiones con elemento internacional. También hay muchos menos notarios que abogados así que es probable que sea más sencillo para los colegios coordinar sus acciones formativas. Por otro lado, la competencia entre notarios es menos intensa y sospecho que no nos preocupa, por regla general, que otro notario utilice nuestros modelos (que, por otro lado, no suelen ser exclusivamente nuestros).
Noto también una diferencia en el nivel de los ponentes y autores. Es indiscutible que hay abogados que me han dejado con la boca abierta, aunque mis autores favoritos son los catedráticos que se dedican al ejercicio profesional (tienen contacto con la realidad, hablan con conocimiento y no suelen preocuparse por los callos que pisan). No obstante, también he asistido a muchas charlas de mercachifles, más interesados en generar contactos ("prospects") que en preparar una charla decente. Impartir cursos es una forma de darse a conocer, de crear una imagen de marca y de "posicionarse" en el mercado, pero esto ha llevado a algunos a dar charlas en cualquier sitio, a cualquier audiencia, sobre cualquier cosa.
Para acabar con los aspectos positivos procede comentar que en la formación con presencia física hay reencuentros entre compañeros (¡compañeros de pasillo!), miembros del tribunal o de salas en las que uno tomó posesión o se examinó. Esto tiene su gracia.
Lógicamente, hay "oportunidades de mejora" en la formación notarial. Algunas ya se plantean, como la creación de una escuela notarial para recién aprobados o la reforma de las oposiciones entre notarios. Otras cosas me parecen inevitables, como el sesgo profesional a favor de la función ("no va Drácula a criticar a los vampiros", que dijo aquél).
En cualquier caso, yo en este punto estoy encantado. Tengo muy reciente una muy buena experiencia en Notartic, pero también venía muy contento de los cursos a los que he ido sobre la reforma de la Ley Hipotecaria. En general, percibo un sano clima de colaboración cuando comento con cualquier notario u oficial cómo abordar un problema.
Por eso quería dejar constancia aquí de que aprendo más y me lo paso mejor en la formación que recibo ahora, como notario, que en la formación que recibía antes, como abogado, tanto en un despacho grande como en el ejercicio individual. Esto me parece un motivo adicional para preparar oposiciones, no el principal, pero sí uno que casi nunca se menciona.
Ánimo.
domingo, 23 de octubre de 2016
Preparadores pitagóricos y preparadores socráticos
Una preparadora me comentó una vez que en la oposición a notarías hay dos grandes escuelas de preparación: los socráticos y los pitagóricos.
La escuela pitagórica era una especie de secta para iniciados. Por ejemplo, descubrieron los números irracionales pero mantuvieron el descubrimiento en secreto. Hay quien dice que ahogaron a Hípaso de Metaponto por romper la regla del silencio y revelar al mundo la existencia de estos nuevos números.
En la oposición, los preparadores pitagóricos son aquellos favorables a grupos cerrados a los que sólo se accede por invitación, en los que se firman compromisos de confidencialidad, se trabaja con materiales reservados que no deben compartirse y que prohíben a sus alumnos acudir a otros preparadores. Esto es especialmente intenso durante la preparación del dictamen.
En el otro extremo están los preparadores socráticos. Para empezar, Sócrates, por lo que tengo entendido, ni siquiera fundó una escuela. Los preparadores socráticos, por tanto, no tienen inconveniente en tomar temas a cualquiera, prestar sus temas a cualquiera y que cualquiera entre a leer u oír sus dictámenes. El conocimiento es libre, igualdad de armas, búsqueda del mérito y cosas así.
Supongo que la mayoría se sitúa, nos situamos, en un punto intermedio.
Ánimo.
La escuela pitagórica era una especie de secta para iniciados. Por ejemplo, descubrieron los números irracionales pero mantuvieron el descubrimiento en secreto. Hay quien dice que ahogaron a Hípaso de Metaponto por romper la regla del silencio y revelar al mundo la existencia de estos nuevos números.
En la oposición, los preparadores pitagóricos son aquellos favorables a grupos cerrados a los que sólo se accede por invitación, en los que se firman compromisos de confidencialidad, se trabaja con materiales reservados que no deben compartirse y que prohíben a sus alumnos acudir a otros preparadores. Esto es especialmente intenso durante la preparación del dictamen.
| Hípaso de Metaponto |
![]() |
| Pitágoras |
![]() |
| Sócrates |
Ánimo.
martes, 18 de octubre de 2016
Hijos extramatrimoniales y títulos nobiliarios
Leo en La Notaría, que es la revista del Colegio Notarial de Cataluña, un resumen de una sentencia del Tribunal Supremo relativa a la sucesión de los títulos nobiliarios. La sentencia es de 8 de marzo de 2016 pero no me había fijado hasta ahora. Los detalles del caso aparecen en varios sitios, incluso en prensa.
Para los temas es más que suficiente apuntar que, según el Tribunal Supremo, el principio constitucional de igualdad no aplica entre hijos matrimoniales y extramatrimoniales en materia de títulos nobiliarios. La Ley 33/2006, de 30 de octubre, sobre igualdad del hombre y la mujer en el orden de sucesión de los títulos nobiliarios prohíbe discriminar por sexo pero no por el carácter matrimonial o extramatrimonial de la filiación. Es decir, que no hay una "Ley sobre igualdad de los hijos matrimoniales y extramatrimoniales en la sucesión de los títulos nobiliarios".
Puede comentarse tanto en el civil 125, en materia de sucesiones especiales (donde es tradicional citar la sucesión en los títulos nobiliarios) como en el civil 95, donde podría citarse como una excepción al artículo 108 del Código Civil.
Ánimo.
Para los temas es más que suficiente apuntar que, según el Tribunal Supremo, el principio constitucional de igualdad no aplica entre hijos matrimoniales y extramatrimoniales en materia de títulos nobiliarios. La Ley 33/2006, de 30 de octubre, sobre igualdad del hombre y la mujer en el orden de sucesión de los títulos nobiliarios prohíbe discriminar por sexo pero no por el carácter matrimonial o extramatrimonial de la filiación. Es decir, que no hay una "Ley sobre igualdad de los hijos matrimoniales y extramatrimoniales en la sucesión de los títulos nobiliarios".
Puede comentarse tanto en el civil 125, en materia de sucesiones especiales (donde es tradicional citar la sucesión en los títulos nobiliarios) como en el civil 95, donde podría citarse como una excepción al artículo 108 del Código Civil.
Ánimo.
domingo, 18 de septiembre de 2016
Civil 93 - Programa 2015
Tema 93. Régimen económico-matrimonial en Aragón. Régimen económico matrimonial en Vizcaya y Navarra.
Este tema casi reproduce el antiguo civil 97, cuyos epígrafes eran: "Régimen económico-matrimonial en Aragón. Pactos más frecuentes. Régimen económico-matrimonial en Vizcaya y en Navarra". Ha desaparecido el epígrafe "pactos más frecuentes" pero nada obsta para que su contenido se incluya en el primer epígrafe. No entiendo por qué el nuevo programa suprime el guión entre "económico" y "matrimonial".
He revisado el antiguo civil 97 que publicó José Luis Crespo Prada aquí en 2008, el que publicó José Manuel Misas Barba en 2012 aquí y el que adaptó Beatriz Curiel Salazar y subió aquí en 2013. He repasado mi civil manuscrito y algunos otros que me han llegado de otras fuentes.
En cuanto a Aragón. No estoy seguro de que la viudedad aragonesa deba exponerse en el tema 113 porque no es estrictamente un derecho legitimario. No obstante, los temas que he visto consideran que sí así que yo también he seguido el mismo criterio. También cabe plantearse si exponer aquí el 16.2 del Código Civil. No veo que nadie lo haga pero no tengo claro en qué tema debe comentarse.
En el post Pronunciaciones dejé escrito que:
Por cierto, que al leer un rato en Google sobre el "standum est chartae" he aprendido algo nuevo. Por lo visto, "estar a la carta" o "estar a lo escrito" fue, en un primer momento, un criterio interpretativo; algo así como darle más importancia a la interpretación literal, de las leyes, de los contratos, de lo que fuera. De hecho, la Ley de Sucesiones aragonesa de 1999 decía (art. 69) que "los pactos sucesorios se interpretarán, de conformidad con el principio standum est chartae, en los términos en que hayan sido redactados...". Es decir, que servían como criterio interpretativo todavía en 1999. En línea con el artículo 1281 del Código Civil.
A partir de Joaquín Costa el standum est chartae se interpretó más como un principio de libertad civil, la importancia de lo pactado frente a las disposiciones legales, la autonomía de la voluntad, etc. Como si del artículo 1281 hubiéramos pasado al 1255. De hecho, ahora el Código del Derecho Foral de Aragón ha corregido el artículo aquél de la Ley de 1999 y ahora dice (art. 384) que "los pactos sucesorios se interpretarán en los términos en que hayan sido redactados...". Ha desaparecido, en la refundición, el latín. Qué curioso.
Aragón también plantea el problema de las capacidad para contraer matrimonio. ¿Es posible casarse con un mañico de 14 años? Entiendo que no, y en el cuerpo y en los comentarios de este post sobre el 1329 CC se trata ligeramente el tema. Si no puede casarse, ¿tiene sentido que pueda otorgar capitulaciones? Lo menciono en el tema pero intuyo que conviene no alargarse.
Con respecto al régimen económico matrimonial en Vizcaya, ¿en Vizcaya o en el País Vasco? Bueno, la Ley de Derecho Civil Vasco ha cambiado muchas cosas pero en esto, al menos, seguimos igual: la mayoría de vascos se casará en gananciales y los de Vizcaya tendrán las particularidades de la comunicación foral.
Navarra sigue sin cambios respecto de lo que se decía en el tema antiguo.
Comentarios, como siempre, bienvenidos.
https://drive.google.com/file/d/0B8_L8PRVjRyEMGZaVEZocVd0cTA/view?usp=sharing
Ánimo.
Actualización 22.09.2016
La presunción muciana del 1442 CC desapareció en 2015 así que he corregido la referencia a esa diferencia entre el derecho común y el aragonés. Gracias al comentarista por alertarme.
Este tema casi reproduce el antiguo civil 97, cuyos epígrafes eran: "Régimen económico-matrimonial en Aragón. Pactos más frecuentes. Régimen económico-matrimonial en Vizcaya y en Navarra". Ha desaparecido el epígrafe "pactos más frecuentes" pero nada obsta para que su contenido se incluya en el primer epígrafe. No entiendo por qué el nuevo programa suprime el guión entre "económico" y "matrimonial".
He revisado el antiguo civil 97 que publicó José Luis Crespo Prada aquí en 2008, el que publicó José Manuel Misas Barba en 2012 aquí y el que adaptó Beatriz Curiel Salazar y subió aquí en 2013. He repasado mi civil manuscrito y algunos otros que me han llegado de otras fuentes.
En cuanto a la distribución de tiempos, puede defenderse que hay dos epígrafes para 18 minutos, así que han de dedicarse 9 minutos a Aragón, 4,5 minutos a Vizcaya y 4,5 a Navarra. Los temas que he visto suelen estirar el régimen aragonés hasta los 10 u 11 minutos; no recomiendo dedicar a Vizcaya y Navarra menos de 3 minutos a cada una.
Siguiendo el estilo de mis otros forales, intento centrarme en las particularidades de cada régimen. No le veo ningún sentido a insistir en que las capitulaciones quedan sin efecto si no se contrae matrimonio, que pueden otorgarse antes o después del matrimonio o que son bienes comunes los adquiridos a costa de otros bienes comunes.
En el post Pronunciaciones dejé escrito que:
- "La terminación -ae. La RAE admite pronunciar solo la e. Así, intuitu persone (o currículum vite).
- La ch. La RAE admite que se pronuncie 'k'. Así, standum est chartae podría decirse standum est carte".
Por cierto, que al leer un rato en Google sobre el "standum est chartae" he aprendido algo nuevo. Por lo visto, "estar a la carta" o "estar a lo escrito" fue, en un primer momento, un criterio interpretativo; algo así como darle más importancia a la interpretación literal, de las leyes, de los contratos, de lo que fuera. De hecho, la Ley de Sucesiones aragonesa de 1999 decía (art. 69) que "los pactos sucesorios se interpretarán, de conformidad con el principio standum est chartae, en los términos en que hayan sido redactados...". Es decir, que servían como criterio interpretativo todavía en 1999. En línea con el artículo 1281 del Código Civil.
A partir de Joaquín Costa el standum est chartae se interpretó más como un principio de libertad civil, la importancia de lo pactado frente a las disposiciones legales, la autonomía de la voluntad, etc. Como si del artículo 1281 hubiéramos pasado al 1255. De hecho, ahora el Código del Derecho Foral de Aragón ha corregido el artículo aquél de la Ley de 1999 y ahora dice (art. 384) que "los pactos sucesorios se interpretarán en los términos en que hayan sido redactados...". Ha desaparecido, en la refundición, el latín. Qué curioso.
Aragón también plantea el problema de las capacidad para contraer matrimonio. ¿Es posible casarse con un mañico de 14 años? Entiendo que no, y en el cuerpo y en los comentarios de este post sobre el 1329 CC se trata ligeramente el tema. Si no puede casarse, ¿tiene sentido que pueda otorgar capitulaciones? Lo menciono en el tema pero intuyo que conviene no alargarse.
Con respecto al régimen económico matrimonial en Vizcaya, ¿en Vizcaya o en el País Vasco? Bueno, la Ley de Derecho Civil Vasco ha cambiado muchas cosas pero en esto, al menos, seguimos igual: la mayoría de vascos se casará en gananciales y los de Vizcaya tendrán las particularidades de la comunicación foral.
Navarra sigue sin cambios respecto de lo que se decía en el tema antiguo.
Comentarios, como siempre, bienvenidos.
https://drive.google.com/file/d/0B8_L8PRVjRyEMGZaVEZocVd0cTA/view?usp=sharing
Ánimo.
Actualización 22.09.2016
La presunción muciana del 1442 CC desapareció en 2015 así que he corregido la referencia a esa diferencia entre el derecho común y el aragonés. Gracias al comentarista por alertarme.
sábado, 3 de septiembre de 2016
Sobre la inconstitucionalidad de la ley valenciana de uniones de hecho
Tenía apuntado en mi lista de tareas leer y comentar la sentencia del Tribunal Constitucional, publicada en el BOE el 15 de julio de 2016, que anuló algunos preceptos de la Ley de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana. La sentencia (con su voto particular) está aquí, la ley quedó así y la reseña de notariosyregistradores está aquí.
Sin embargo, compruebo que en el programa actual las uniones de hecho han perdido importancia. El anterior tema 105 sólo tenía dos epígrafes: "la unión de hecho" y "la separación de hecho", y le permitía a uno extenderse en la primera cuestión (así era mi tema, que está subido aquí).
Hoy "la unión y la separación de hecho" es un epígrafe del tema 84, en el que hay que exponer cuatro epígrafes más: el derecho de familia: sus caracteres; el matrimonio: concepto y naturaleza jurídica; sistema matrimonial vigente en el derecho español; efectos civiles de los matrimonios religiosos.
Esto obliga a condensar lo que se tuviera y deja poco hueco para alardes. Mi recomendación es no leer ni sentencia, ni ley, ni reseña y que, si alguien cita la ley valenciana, que mencione su inconstitucionalidad parcial.
Ánimo.
Sin embargo, compruebo que en el programa actual las uniones de hecho han perdido importancia. El anterior tema 105 sólo tenía dos epígrafes: "la unión de hecho" y "la separación de hecho", y le permitía a uno extenderse en la primera cuestión (así era mi tema, que está subido aquí).
Hoy "la unión y la separación de hecho" es un epígrafe del tema 84, en el que hay que exponer cuatro epígrafes más: el derecho de familia: sus caracteres; el matrimonio: concepto y naturaleza jurídica; sistema matrimonial vigente en el derecho español; efectos civiles de los matrimonios religiosos.
Esto obliga a condensar lo que se tuviera y deja poco hueco para alardes. Mi recomendación es no leer ni sentencia, ni ley, ni reseña y que, si alguien cita la ley valenciana, que mencione su inconstitucionalidad parcial.
Ánimo.
viernes, 2 de septiembre de 2016
Convocada la oposición 2016-2017
El 31 de agosto pasado se publicó en el BOE la convocatoria de una nueva oposición a notarías, la primera con el nuevo programa de 2015. Son 85 plazas para el turno general (más de lo que yo pensaba), muy cerquita de las 90 de Valencia o Barcelona. Habrá dos tribunales, como en Barcelona, y se desarrollarán en Madrid.
He escrito aquí que el plazo mínimo entre convocatoria e inicio es de tres meses y medio y dice el artículo 12 del Reglamento Notarial que el plazo máximo son ocho meses. Las de Barcelona se convocaron en noviembre y empezaron en abril (cinco meses). Se comenta que los ejercicios empezarán en febrero o marzo.
Aquí están disponibles los plazos de las últimas oposiciones con dos tribunales.
Finalmente, tengo guardado aquí lo que hice cuando convocaron, por si alguien tiene curiosidad y también, como tantas cosas de este blog, para recordarlo de vez en cuando. Parece increíble pero estas cosas se olvidan.
Ánimo.
He escrito aquí que el plazo mínimo entre convocatoria e inicio es de tres meses y medio y dice el artículo 12 del Reglamento Notarial que el plazo máximo son ocho meses. Las de Barcelona se convocaron en noviembre y empezaron en abril (cinco meses). Se comenta que los ejercicios empezarán en febrero o marzo.
Aquí están disponibles los plazos de las últimas oposiciones con dos tribunales.
Finalmente, tengo guardado aquí lo que hice cuando convocaron, por si alguien tiene curiosidad y también, como tantas cosas de este blog, para recordarlo de vez en cuando. Parece increíble pero estas cosas se olvidan.
Ánimo.
viernes, 29 de julio de 2016
Cómo ajusto los temas al tiempo
Hola!! Acabo de empezar con la oposición ( llevo poco, ya que he terminado este año). Mi preparador me proporciona los temas, pero son enormes.Viendo tu blog he visto que has colgado algunos temas, mi pregunta es cómo los has ajustado al tiempo, si has utilizado algun criterio... Espero que puedas ayudarme porque mi preparador no me aclara mucho las cosas.
Mientras opositaba, me aprendía un epígrafe, lo cantaba y apuntaba en el propio epígrafe cuánto había tardado. Así iba comprobando si los epígrafes estaban descompensados, si me sobraba o me faltaba contenido y cosas así. Tuve un preparador contrario a esta práctica, ya que sostenía que el civil debían ser 18 minutos, y no una suma de epígrafes. Nunca entendí bien la diferencia.
Con la práctica podía intuir el tiempo que me llevaría cantar un epígrafe solo con ver lo que ocupaba en papel. Todavía recuerdo el momento en el que me llegaron "unos concursales nuevos" de 25 hojas escritas por las dos caras. Qué impresión me llevé. Al minuto de salir por la impresora entraron en la papelera.
Cuando subo temas aquí, los ajusto al tiempo leyéndolos en la pantalla, en voz alta, a una velocidad razonable y con el cronómetro en marcha. Hay que tener en cuenta que: (i) conviene ir muy rápido en los artículos y dejar la teatralización para el resto del tema, (ii) se tarda menos leyendo en voz alta que recitando un tema memorizado, y (iii) se tarda menos recitando un tema cuanto mejor te lo sabes, especialmente los artículos.
Solo los preparadores que te escuchan pueden decir si vas lo bastante rápido y si se entiende lo que dices. Tienen que ser preparadores (o, al menos, opositores a esto) porque saben más o menos lo que vas a decir, y eso te permite ir más rápido que si le cantas el expediente de reanudación del tracto a cualquier viandante.
Ánimo.
Mientras opositaba, me aprendía un epígrafe, lo cantaba y apuntaba en el propio epígrafe cuánto había tardado. Así iba comprobando si los epígrafes estaban descompensados, si me sobraba o me faltaba contenido y cosas así. Tuve un preparador contrario a esta práctica, ya que sostenía que el civil debían ser 18 minutos, y no una suma de epígrafes. Nunca entendí bien la diferencia.
Con la práctica podía intuir el tiempo que me llevaría cantar un epígrafe solo con ver lo que ocupaba en papel. Todavía recuerdo el momento en el que me llegaron "unos concursales nuevos" de 25 hojas escritas por las dos caras. Qué impresión me llevé. Al minuto de salir por la impresora entraron en la papelera.
Cuando subo temas aquí, los ajusto al tiempo leyéndolos en la pantalla, en voz alta, a una velocidad razonable y con el cronómetro en marcha. Hay que tener en cuenta que: (i) conviene ir muy rápido en los artículos y dejar la teatralización para el resto del tema, (ii) se tarda menos leyendo en voz alta que recitando un tema memorizado, y (iii) se tarda menos recitando un tema cuanto mejor te lo sabes, especialmente los artículos.
Solo los preparadores que te escuchan pueden decir si vas lo bastante rápido y si se entiende lo que dices. Tienen que ser preparadores (o, al menos, opositores a esto) porque saben más o menos lo que vas a decir, y eso te permite ir más rápido que si le cantas el expediente de reanudación del tracto a cualquier viandante.
Ánimo.
martes, 14 de junio de 2016
Ley 9/2016 de Fundaciones del País Vasco
En el Boletín Oficial del País Vasco de ayer lunes 13 de junio de 2016 se publicó la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco.
Mis temas, siguiendo las directrices procedentes de los tribunales ante los que me examiné, se centraban en el derecho estatal. Esto era especialmente acusado en los tema de asociaciones y fundaciones, donde me limitaba a reseñar la existencia de leyes autonómicas, dando algún ejemplo. Precisamente, citaba la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, que ahora ha quedado derogada.
Veo que en el nuevo programa se ha reducido el tiempo dedicado al régimen de las fundaciones; antes se le dedicaba entero el antiguo civil 19 y hoy se estudia en medio civil 17. No parece que haya hueco para alardes pero, en fin, si alguien cree conveniente citar la Ley de Fundaciones del País Vasco, que sea la de 2016.
También se habla de fundaciones en el civil 18 (fundaciones religiosas), mercantil 2 (ejercicio de la actividad mercantil por fundaciones), mercantil 35 (fundaciones bancarias) y notarial 11 (representación de fundaciones), pero creo que todos los epígrafes se pueden completar, y completar bien, con la normativa estatal.
Ánimo.
Mis temas, siguiendo las directrices procedentes de los tribunales ante los que me examiné, se centraban en el derecho estatal. Esto era especialmente acusado en los tema de asociaciones y fundaciones, donde me limitaba a reseñar la existencia de leyes autonómicas, dando algún ejemplo. Precisamente, citaba la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, que ahora ha quedado derogada.
Veo que en el nuevo programa se ha reducido el tiempo dedicado al régimen de las fundaciones; antes se le dedicaba entero el antiguo civil 19 y hoy se estudia en medio civil 17. No parece que haya hueco para alardes pero, en fin, si alguien cree conveniente citar la Ley de Fundaciones del País Vasco, que sea la de 2016.
También se habla de fundaciones en el civil 18 (fundaciones religiosas), mercantil 2 (ejercicio de la actividad mercantil por fundaciones), mercantil 35 (fundaciones bancarias) y notarial 11 (representación de fundaciones), pero creo que todos los epígrafes se pueden completar, y completar bien, con la normativa estatal.
Ánimo.
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