Ideas previas comunes a todos los fiscales.
En materia de prescripción la ley del ISD, al igual que otras leyes, se remite a la LGT. Por tanto, el párrafo que incluyo en este tema me servía para otros. Una curiosidad, la LISD se remite al artículo 64 pero la LGT regula la cuestión en los artículos 66 y siguientes.
Comentarios, como siempre, bienvenidos.
https://drive.google.com/file/d/0B8_L8PRVjRyERnJVVmwtbTBRQmc/view?usp=sharing
Ánimo.
Muchas gracias por todo
ResponderEliminarHola Marcos, antes que nada agradecerte la ayuda que nos prestas desde tu blog. Me gustaría pedirte el favor de que nos comentes o nos hagas un resumen sucinto del tema de Internacional Privado, sobre todo en materia de Convenios y Reglamentos que "desplazan" lo regulado en el Código Civil. Muchas gracias :)
ResponderEliminarPues a ver si encuentro un ratito. No obstante, recuerdo bien un cante en el que empecé a hablar del Convenio de Roma y mi preparador me dijo: "todo eso está muy bien pero a mí me cantas el Código Civil y poco más".
EliminarGracias por todo
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