viernes, 23 de enero de 2015

Fiscal tema 9 - programa anterior a 2015

Tema 9. La base imponible y liquidable en las adquisiciones gratuitas "inter vivos" y en materia de seguros. Determinación de la deuda tributaria en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.  

Ideas previas comunes a todos los fiscales.

El tercero de los cinco temas dedicados el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En todos respeto la misma introducción y en todos termino con las mismas dos referencias a cuestiones de actualidad por si hay tiempo.

Este tema 9 tiene un aire al tema 8 ya que en ambos se trata de determinar la base imponible y la liquidable con el método "activo menos pasivo". Conviene estar atento a las diferencias. Por ejemplo, según el artículo 13 (mortis causa) la regla general es que las deudas son deducibles y según el artículo 17 (inter vivos) no. Otra cosa: en ambos temas se cita el artículo 20 pero apartados distintos.

Comentarios, como siempre, bienvenidos.

https://drive.google.com/file/d/0B8_L8PRVjRyEekppbzlwa3NxWXc/view?usp=sharing

Ánimo.

3 comentarios:

  1. No entiendo nada que tenga que ver con los seguros. ¿Me lo podrías explicar con un ejemplo o algo? La tributación es a veces por ISucesiones y a veces por IDonaciones, ¿no?

    Z.

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    1. En el tema prácticamente sólo reproduzco la ley pero es verdad que cabe que el seguro tribute como una herencia o como una donación (art. 12.e del Reglamento).

      Para entenderlo yo imaginaba un ejemplo así:

      Seguro de vida para el caso de vida (I). Pago 1 euro anual y a cambio la aseguradora se compromete a pagarme 10 euros si sigo vivo dentro de 8 años. Esto no tributa por ISD; yo diría que tributa por IRPF.

      Seguro de vida para el caso de vida (II). Pago 1 euro anual y a cambio la aseguradora se compromete a pagarle 10 euros a mi mujer si sigo vivo dentro de 8 años. Esto tributará, más o menos, como una donación que le hago a mi señora.

      Seguro de vida para el caso de muerte. Pago 1 euro anual y cuando me muera la aseguradora le pagar a mi mujer 10 euros. Esto tributa como si mi mujer me heredara.

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  2. ¡Clarísimo así! Deduzco entonces que los seguros que no sean de vida no tributan nunca por ISD. Mil gracias.

    Z.

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