Tema 33. Inscripción de bienes adquiridos por expropiación forzosa. Inscripciones derivadas de procedimientos de apremio fiscal. Inscripción de adquisiciones y enajenaciones de bienes de las entidades religiosas.
Este tema tiene tres partes claramente diferenciadas que no hay que confundir.
La expropiación forzosa tiene su meollo en el art. 32 RH. Ojo con el derecho de reversión: en el tema de las excepciones a la fe pública registral a veces he leído u oído que tiene preferencia el derecho del reversionista frente al tercero protegido por el 34 LH. Viendo el art. 54 de la Ley de Expropiación Forzosa en su redacción actual (tras la Ley de Ordenación de la Edificación de 1999), creo que la consideración del derecho de reversión como una excepción a la fe pública registral es un "arrastre histórico" de los temas anteriores a la LOE.
En cuanto al apremio fiscal, es imposible no hacer referencia al procedimiento por lo que el tema en este punto parece más de administrativo que de hipotecario. Conviene por tanto recitar bien el art. 26 RH que es lo verdaderamente hipotecario.
Finalmente, la cuestión religiosa tiene el problema de que, desde el punto de vista civil, ya se habla bastante en el tema 20 de civil, y desde la perspectiva notarial también tiene su propio tema en la parte notarial. Además, el 206 LH se estudia en otro tema así que queda poca chicha registral para tratar aquí por lo que la sensación que se me quedaba al cantar este tema era de terminar un poco flojo. Qué le vamos a hacer.
Aquí está el tema:
https://drive.google.com/file/d/0B8_L8PRVjRyENC1vbzlJSVVsQ3c/edit?usp=sharing
Ánimo.
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