domingo, 20 de julio de 2014

Impacto de la Ley 10/2014 en los temas

He estado mirando la Ley 10/2014 de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito y he actualizado mi tema 31 de mercantil, disponible aquí:


Al incluir una referencia en el primer epígrafe he reducido un poquito el resto del tema. 

Lo más destacable de la Ley 10/2014 es la derogación de la Ley de Disciplina e Intervención de Entidades de Crédito de 1988 (LDIEC). Por tanto, hay que actualizar cualquier tema en el que se haga referencia a la LDIEC. 

Por ejemplo, en el tema 75 de civil, el último epígrafe se refiere al arrendamiento financiero con una mención a la LDIEC, cuya Disposición Adicional Séptima trataba la figura. Al ser derogada la LDIEC, el régimen allí previsto se ha reproducido en lo sustancial en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 10/2014

Disposición adicional tercera Operaciones de arrendamiento financiero

1. Tendrán la consideración de operaciones de arrendamiento financiero aquellos contratos que tengan por objeto exclusivo la cesión del uso de bienes muebles o inmuebles, adquiridos para dicha finalidad según las especificaciones del futuro usuario, a cambio de una contraprestación consistente en el abono periódico de cuotas. Los bienes objeto de cesión habrán de quedar afectados por el usuario únicamente a sus explotaciones agrícolas, pesqueras, industriales, comerciales, artesanales, de servicios o profesionales. El contrato de arrendamiento financiero incluirá necesariamente una opción de compra, a su término, en favor del usuario.
Cuando por cualquier causa el usuario no llegue a adquirir el bien objeto del contrato, el arrendador podrá cederlo a un nuevo usuario, sin que el principio establecido en el párrafo anterior se considere vulnerado por la circunstancia de no haber sido adquirido el bien de acuerdo con las especificaciones de dicho nuevo usuario.

2. Con carácter complementario, las entidades que realicen operaciones de arrendamiento financiero podrán realizar también las siguientes actividades:
  • a) Actividades de mantenimiento y conservación de los bienes cedidos.
  • b) Conceder financiación conectada a una operación de arrendamiento financiero, actual o futura.
  • c) Intermediar y gestionar operaciones de arrendamiento financiero.
  • d) Actividades de arrendamiento no financiero, que podrán complementar o no con una opción de compra.
  • e) Asesorar y elaborar informes comerciales.

Puede incluirse esta referencia en el tema 40 de hipotecario, que trata de la inscripción de los arrendamientos financieros (aunque la Ley 10/2014 no ha añadido nada específicamente registral). 

Finalmente, la Ley 10/2014 también afecta a las empresas de servicios de inversión. Aún no he podido mecanografiar el tema 51 de mercantil, en el que se tratan estas empresas, pero sospecho que las modificaciones afectarán poco o nada al tema. 

Ánimo.

2 comentarios:

  1. También modifica el tema 40 de hipotecario que se refiere a la inscripción de arrendamientos financieros. Saludos y gracias por el blog.

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  2. Pues es verdad. Aunque no he encontrado nada en la ley sobre la inscripción del arrendamiento financiero, si en el tema se mencionaba la Ley de Disciplina e Intervención de Entidades de Crédito habrá que sustituir la referencia por la Ley 10/2014. He actualizado el post, muchas gracias por colaborar.

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