domingo, 17 de agosto de 2014

Algo sobre entidades religiosas

En el BOE de 16 de junio se publicó la Instrucción de 4 de junio de 2014 de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones por la que se establecen determinados procedimientos en el Registro de Entidades Religiosas.

Es una entidad que no conocía y que no cito en ningún tema PERO en esa instrucción se dicen algunas cosas interesantes sobre cómo funciona en la práctica la documentación religiosa. No creo que haya que tocar los temas pero sí que hay dos o tres ideas que me hubieran ayudado a entender mejor el tema 20 de civil, el tema 33 de hipotecario y el tema 15 de notarial. Así:

  • La inscripción en el Registro de Entidades Religiosas (RER) de los representantes legales de las entidades religiosas es potestativa. En el RER puede que consten los representantes de una entidad religiosa, o puede que no.
  • La certificación registral del RER es prueba suficiente para acreditar la cualidad de representante, lo que, en la práctica, ha supuesto que las entidades inscriban regularmente sus representantes legales según la Instrucción. Parece por tanto que esa certificación es el documento fundamental para acreditar tanto la personalidad jurídica de la entidad como quién es su representante.
  • Hay una sección especial del RER para la Iglesia Católica, la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Federación de Comunidades Judías de España y la Comisión Islámica de España así que ahora me doy cuenta de que deben de existir otras entidades que acceden al RER fuera de esa sección especial.

Ea, ánimo.

1 comentario:

  1. En registros sí hay una pregunta específica sobre este registro, de hecho hay un tema entero sobre las entidades religiosas. No he llegado a la parte de notarías, xo x encima ví que no. Con tu comentario me has resuelto la duda que me surgió sobre que tendría que poner y que no! Como siempre, gracias!

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