- Obviamente, temas 58 y 59 de mercantil, que tratan de Derecho Marítimo. En cuanto los tenga actualizados los subo.
- Tema 35 de mercantil, en el que se canta el art. 19 del Código de Comercio al tratar de la inscripción del comerciante individual. En concreto, el 19.3 CCom quedará derogado.
- Tema 41 de mercantil, en el que se trata la prescripción en Derecho Mercantil. Los artículos 951 a 954 del Código de Comercio quedarán derogados. A cambio, hay normas sobre prescripción en la LNM en los artículos 115, 142, 202, 286, 306, 313, 337... Madre mía, hay bastantes. Yo aquí diría algo así: "a lo largo de la LNM se recogen diversos plazos de prescripción de acciones, generalmente uno, dos o tres años, en función de la materia: acciones procedentes del contrato de construcción de un buque, la acción hipotecaria naval, las acciones procedentes del arrendamiento naútico, etc. Se estudian con más detalle en los temas de marítimo".
- Cualquier tema en el que se cite la Ley de Hipoteca Naval de 1893, que quedará derogada por la LNM. Eso sí, conviene seguir citando la LHN'1893 por su importancia histórica.
- En el tema 38 de civil al hablar de la ocupación se hace referencia a la Ley 60/1962 de Auxilios, Salvamentos, Remolques, Hallazgos y Extracciones Marítimas. Esta Ley también quedará derogada (excepto en su Título II, pero este Título se refiere a aspectos procedimentales). La nueva Ley de Navegación Marítima recoge en su artículo 368 el régimen aplicable a los "Bienes salvados de propiedad desconocida". Yo aquí no contaba mucho; creo que será suficiente con decir que el salvador de tales bienes sólo los hará suyos si el legítimo propietario no aparece y el valor de los bienes no excede de 3.000 euros. También es curioso que el Estado adquiere la propiedad de los buques naufragados a los 3 años del naufragio (artículo 374) pero ya con esto empezamos a irnos de tiempo en un tema que ya es completo de por sí. De nuevo, cuando tenga mecanografiado mi tema 38 de civil lo subiré aquí.
Ánimo.
Actualización: ojo, apunta un comentarista que también hay que echarle un vistazo a 29 y 55 de civil y 67 de hipotecario. Ver el comentario para más información.
Actualización: veo que la Ley también afecta al tema 70 de hipotecario, que habla del funcionamiento de la Sección de Buques del Registro de Bienes Muebles en los artículos 67 y ss. Por ahora adelanto que el artículo 67 de la LNM dice: "El Registro de Bienes Muebles, en su Sección de Buques, se regirá por lo dispuesto en esta ley, su reglamento de desarrollo y demás disposiciones complementarias y, en todo lo no previsto, por la Ley y el Reglamento Hipotecarios, que regirán con carácter supletorio en cuanto sean aplicables". Un nuevo ingrediente en la ensalada de normas que rige el Registro de Bienes Muebles. Queda pendiente mecanografiar y subir el tema 70 de hipotecario.
Actualización: el tema 22 de notarial tiene el epígrafe "idea de las protestas notariales de avería" que también habrá que revisar con la LNM. Queda pendiente actualizarlo, mecanografiarlo y subirlo.
Actualización: en el tema 71 de civil, epígrafe de retractos legales; si se menciona el retracto entre copropietarios del buque ya no hay que citar el 575 CCom sino el 155 de la LNM.
Yo la iré mirando segu adapte los temas. Gracias x los post! X cierto soy Pam, no se xq pone Rosa, tengo que mirar la configuración q soy nueva usando blogs y debía de tener algo puesto de hace tiempo..... Un caso. Gracias otra vez!!!!
ResponderEliminarMe alegro de que sea útil. Si al adaptar los temas encuentras algo interesante coméntalo por aquí por favor. Saludos!
EliminarEsta página es un oasis.
ResponderEliminarTambién he tenido que modificar:
-El tema 29 de civil, porque el plazo de prescripción de la acción hipotecaria naval pasa de 10 a 3 años (art. 142), en consonancia con la LHMyPSD.
-El tema 55 de civil, puesto que aludía a la ficción de considerar bien inmueble al buque a los efectos de poder hipotecarlo, ficción que con la LNM desaparece. Dicho sea de paso, ya era hora.
-El tema 67 de hipotecario, porque se modifica por enésima vez el procedimiento de ejecución directa (DF 2ª). Por cierto, estamos pendientes también de la adaptación a la STJUE que considera contrario al Dº comunitario que el deudor no pueda recurrir. Según la prensa, aprovecharán para dar otro repaso a la Ley concursal.
En el tema 59 de mercantil tengo una duda. En materia de derechos reales sobre buque, ¿los arts. 145 y ss. RRM 1956 quedan sustituidos por los arts. 67 y ss. LNM? Entiendo que sí, pese a que éstos últimos son materia propia de Reglamento del Registro de Bienes Inmuebles, eternamente pendiente. No obstante, me gustaría saber tu opinión.
Muchas gracias por todo,
Zunz
El próximo tema que subiré es el 59 de mercantil, ahí te contesto. Gracias por aportar, he actualizado el post.
EliminarTienes razón, también afecta al tema 70 de hipotecario. Ya puestos, en el tema 1 de mercantil, obvio es decirlo, en el epígrafe relativo a la estructura del Código de Comercio, hay que indicar que el Libro III ha sido derogado por la LNM. Deja un poso de melancolía porque es inevitable recordar que la amenaza de nuevo Código se cierne sobre nosotros. Y en el tema 35 de mercantil tenía que un párrafo explicando que el naviero no inscrito responde con todo su patrimonio de las obligaciones contraídas (art. 19 del Código de Comercio, derogado igualmente); como sabemos, con la nueva LNM la inscripción del armador -distinto de naviero, claro- en el RM es obligatoria, lo que supone un cambio sustancial del régimen especial de responsabilidad. Gracias de nuevo. Permanecemos atentos a las pantallas,
ResponderEliminarZunz
Con los cambios de esta ley y la consideración del buque como bien mueble a todos los efectos, incluso de hipoteca, me surge una duda relacionado con la capacidad.... Un menor podría entonces hipotecarlo por sí sólo??
ResponderEliminarYo diría que no. El 1857.3 Cc y el 130.1 de la LNM exigen tener la libre disposición de los bienes.
ResponderEliminarOtra cosa es la posibilidad de los padres de hipotecarlo sin autorización judicial (166 Cc) o la capacidad del menor emancipado (supongo que un buque es de extraordinario valor a los efectos del 323 Cc, más aún si tienen 24 metros de eslora mínimo).
Es un supuesto tan de dictamen que en la oposición de Valencia se incluyó esta cuestión, página 2, epígrafe III.b). El dictamen está aquí: http://www.notariado.org/liferay/c/document_library/get_file?p_l_id=2272791&groupId=2138221&folderId=2272906&name=DLFE-117510.pdf
De hecho me he saltado la palabra emancipado..... Quería decir menor emancipado.
ResponderEliminarYa decía yo
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