domingo, 23 de noviembre de 2014

Civil tema 46 - programa anterior a 2015

Tema 46. La propiedad intelectual. El derecho de autor: naturaleza y contenido. Cesión de los derechos de explotación: el contrato de edición. Otras manifestaciones de la propiedad intelectual.

Antes de ponerme a opositar estuve trabajando en propiedad intelectual. No sé si eso es bueno o malo; quizás a un tribunal de oposición le parecen importantes unas cosas y a mí otras. En cualquier caso, el riesgo de que el criterio del opositor no coincida con el del tribunal siempre está presente en esta oposición.

Es importante no confundir propiedad intelectual e industrial. He oído a gente decir que tenía "patentado un guión" y cosas parecidas. Propiedad intelectual y propiedad industrial son cosas distintas y por eso en el programa están en sitios distintos. A lo largo del tema comento alguna diferencia interesante entre ambas propiedades.

Una salsa patentada (¿?)
El tema está actualizado a la ley 21/2014. Esta ley tiene una entrada en vigor escalonada: hay cosas que entran en vigor en dos meses, otras en seis meses, otras en un año... En cualquier caso, la nueva ley ha cambiado poco de lo que yo decía en mi tema. Para quien quiera actualizar su propio tema, aquí hay una comparación detallada entre la anterior redacción y la nueva. Fundamentalmente, se han modificado: (i) el régimen de la copia privada, (ii) la protección de derechos (a través de la Comisión de Propiedad Intelectual) y (iii) el régimen de las entidades de gestión. 
  • La remuneración por copia privada. Entrar aquí requiere haber hablado (i) de la facultad de reproducción, (ii) de las excepciones a la facultad de reproducción, y (iii) de la compensación por esas excepciones. O sea, que es algo de bastante detalle. Además, esto de la remuneración por copia privada ni siquiera tiene un aspecto especialmente notarial. Por eso el tema menciona el asunto solo un poquito. 
  • En cuanto a la protección de derechos. Yo exponía someramente las acciones a las que se puede acudir (civiles, penales y administrativas) pero he visto temas que no hacen referencia a este asunto. 
  • Las modificaciones en materia de entidades de gestión también tienen miga, pero el programa no se refiere expresamente a ellas. Menciono cuáles son al final del tema, para decirlas o no según tiempo.
Comentarios, como siempre, bienvenidos.

Ánimo.

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