viernes, 14 de noviembre de 2014

Mercantil tema 57 - programa anterior a 2015

Tema 57. Las fases del concurso. Fase común: su finalización. Fase de convenio: apertura, junta de acreedores, aprobación judicial, eficacia y cumplimiento del convenio. La fase de liquidación: apertura y sus efectos, las operaciones de liquidación y pago de acreedores. La calificación del concurso. Su conclusión: examen singular del fallecimiento del concursado. Rendición de cuentas; efectos. La reapertura del concurso.

El tercero de concursal. El primero está aquí y el segundo está aquí.

Aunque el programa oficial tiene otros epígrafes mis temas siguen los que se propusieron en la oposición de Valladolid, adaptados a la Ley Concursal de 2003, que son los que han exigido los tribunales posteriores. De hecho, encima de la mesa en la que uno se examina del segundo ejercicio suele haber un programa de Calvo, otro de Paniagua y una hoja separada con estos epígrafes.

Los primeros concursales que me pasaron tenían más páginas que la propia ley así que me sirvieron de poco. Creo que es dificilísimo decir algún artículo de la ley literal en los temas y desde luego no es necesario.

La Ley Concursal va cambiando cada pocos meses, incluso semanas. Por ejemplo, la Ley 14/2013 introdujo entero el Título X, "El acuerdo extrajudicial de pagos". El Real Decreto-ley 4/2014 introdujo modificaciones, el Real Decreto-ley 11/2014 también, y también ha habido "ajustes" con la Ley 17/2014. Me he vuelto loco localizando los cambios pero ya tengo marcados todos los artículos que cito en el tema; confío en que las futuras actualizaciones sean más sencillas.

Estas reformas tratan, en gran medida, de facilitar que las empresas se salven, incluso evitando que se declaren en concurso: mediación, refinanciación, convenios anticipados... Lo que pasa es que la fase preconcursal no tiene un epígrafe específico así que al final del tema 55 hago una brevísima referencia (optativa) a ella y también en el tema 57 (posibilidad de convenios antes de entrar en la fase de convenio).

Algunas cuestiones propias del tema 57:
  • Las recientes reformas han afectado a la situación de los acreedores con privilegio general y especial, de forma que es posible que un convenio les afecte sin su consentimiento.
  • Recientemente se ha introducido un supuesto de remisión de deudas impagadas del concursado. Lo cito en el epígrafe de la conclusión del concurso. Esto ha cambiado de nuevo con el Real Decreto-ley 1/2015. No paran.
Comentarios, como siempre, bienvenidos.

https://drive.google.com/file/d/0B8_L8PRVjRyENmF1ZG1EeU83cm8/view?usp=sharing

Ánimo.

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