domingo, 5 de abril de 2015

Impacto de las leyes 2/2015 y 3/2015 en los temas

En el BOE del 31 de marzo de 2015 aparecieron dos leyes que tienen impacto en los temas.

La primera es la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española. Por esta ley conviene revisar los siguientes temas:
  • Tema 77 de civil, sobre arrendamientos urbanos. En el epígrafe relativo a la renta yo comentaba el artículo 18 de la LAU: actualización anual según IPC de la renta pactada. Tras la Ley de Desindexación no se produce esta actualización automática; hay que pactarla para que opere. El nuevo artículo 18.1 LAU dice así: 
1. Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser revisada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará revisión de rentas a los contratos. En caso de pacto expreso entre las partes sobre algún mecanismo de revisión de valores monetarios que no detalle el índice o metodología de referencia, la renta se revisará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a la fecha de cada revisión, tomando como mes de referencia para la revisión el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión del contrato".
  • Tema 78 de civil, sobre arrendamientos rústicos. En el epígrafe "Constitución", al tratar de los elementos reales, se habla de la renta. De nuevo, conviene señalar que tras la Ley de Desindexación la actualización anual requiere pacto expreso. El artículo 13.2 LAR queda así:
2. Las partes podrán establecer el sistema de revisión de renta que consideren oportuno. En defecto de pacto expreso no se aplicará revisión de rentas. En caso de pacto expreso entre las partes sobre algún mecanismo de revisión de valores monetarios que no detalle el índice o metodología de referencia, la renta se actualizará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad".
Ya se ve, además, que ambas leyes ahora muestran una preferencia por el Índice de Garantía de Competitividad, que es algo distinto del IPC y que se calcula conforme a lo establecido en el anexo de la ley.

Hasta aquí, la revisión inexcusable de los temas de LAU y LAR. Me apunta y me convence @miquel_agustin vía twitter de que también puede citarse el asunto en los siguientes temas:
  • Tema 56 de civil, al tratar de las obligaciones pecuniarias. Parece claro que, en la contraposición nominalismo-valorismo, la Ley de Desindexación es partidaria del nominalismo.
  • Tema 81 de civil, al tratar de las cláusulas de estabilización. En mi tema ponía como ejemplo de cláusula de estabilización legal la actualización según IPC de la renta del arrendamiento. Ya he corregido, en azul, esa referencia.
La segunda ley, que ha pasado algo más desapercibida, es la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado. Esta ley deroga la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado. Por tanto, cualquier tema que cite la ley 5/2006 deberá ser corregido para eliminar la antigua norma e incluir la nueva.
No me he leído la nueva ley con detalle pero he encontrado esto que creo que es suficiente: Disposición adicional segunda. Referencias normativas. Las remisiones a la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado contenidas en otras normas se entenderán referidas a la presente ley.
Yo citaba la vieja ley en el tema 37 de notarial al tratar de la incompatibilidad por razón del cargo; también en el tema 16 de mercantil al hablar de la incompatibilidad del administrador de la sociedad de capital. Probablemente la mencionaba en algún sitio más que ahora no recuerdo.

Comentarios, como siempre, bienvenidos.

Ánimo.

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