miércoles, 20 de mayo de 2015

Los artículos ¿seguidos o saltando?

Advertencia previa: no conviene ponerse a modificar los temas pocas semanas antes de examinarse.

Hay dos aproximaciones sobre cómo exponer los artículos de un tema de artículos:
  1. Exponer todos los artículos del tema siguiendo el orden del Código Civil.
  2. Reordenar los artículos para adaptarlos a un esquema propio.
Por ejemplo, el tema 75, arrendamiento de cosas, epígrafe "Régimen del Código Civil en cuanto al arrendamiento de cosas: constitución, contenido y extinción".
  1. Siguiendo el primer enfoque, yo exponía el 1546, luego el 1547, luego el 1548 y así todos, de uno en uno y por orden hasta el 1574 (hay gente que sigue con los artículos del Código sobre arrendamientos rústicos y urbanos, pero ése es otro tema).
  2. Según la segunda escuela, nos fijamos primero en los artículos que hablen de la constitución (elementos personales, reales, formales e incluso temporales); luego, los que se refieran al contenido, distinguiendo los que recogen obligaciones del arrendador y del arrendatario; finalmente, los que traten de la extinción.
Los partidarios de la segunda opción defienden que así se consigue una exposición más lógica y que el tribunal se aburre menos. Además, consideran que la primera opción es propia de papagayos que no entienden lo que dicen.

Yo soy partidario de la primera opción, por varias razones. Una razón muy importante es que es más fácil estudiar los artículos por orden que a saltos pero hay más:
  • Yendo por el orden del Código es más fácil seguir la exposición para cualquiera que oiga el tema. Incluso si el oyente pierde la concentración un par de minutos puede recuperarse el hilo fácilmente.
  • Queda claro qué artículos se han dicho y qué artículos no. Por el contrario, si uno va a saltos, hay que ir apuntándolos. Además, según avanza la exposición no queda claro si se ha olvidado un artículo o si se dirá después. Cabe incluso que haya repeticiones.
  • El Código Civil no está tan desordenado. 
Por ejemplo, tema 84, la fianza, constitución. Lo normal es tratar los famosos elementos personales, reales y formales. Yo, respetando el orden del Código, recitaba los artículos 1824 a 1829; forzándolo un poco puede intuirse un orden de elementos reales (obligación garantizada), formales (fianza expresa) y personales (fiador). 
Siguiendo con la fianza, ahora en cuanto a la extinción. Los artículos 1847 a 1853 se encuentran en el capítulo III, titulado "de la extinción de la fianza". Cabe plantear si el 1853 se refiere verdaderamente a que la fianza haya quedado extinguida. ¿Justifica esto 'sacar' el 1853 de aquí e incluirlo en el epígrafe de relaciones entre acreedor y fiador? Es arriesgado. Creo más sensato recitar esos artículos por su orden.
  • Recitar los artículos por orden no implica ser un papagayo que no comprende lo que dice; siempre se puede comentar cualquier artículo. 
Ya hemos visto antes el 1853. Cabe exponerlo tras el 1852 y decir algo así como: "este precepto trata de la relación entre acreedor y deudor que hemos visto antes; no obstante, lo cierto es que el Código, con esta norma, parece estar pensando en la prescripción de la deuda como motivo de la extinción de la fianza".
En una línea parecida, en el tema 69, uno puede seguir el orden del Código y explicar, al llegar al 1483 Cc, que está mal colocado en evicción cuando se refiere al saneamiento.
Desde luego, estoy dispuesto a cambiar de opinión.

Comentarios, como siempre, bienvenidos.


Ánimo.

1 comentario:

  1. Buen post! Muy útil. Es una duda que surge muchas veces, el otro día sin ir mas lejos lo comentaba con un compi respecto a arrendamientos.
    yo opino como tu, salvo casos muy concretos de exigencias del programa, lo mas sencillo para el opositor y para el tribunal que escuchan es seguir el orden. Papagayo???? No necesariamente, puedes seguir el orden y demostrar que lo entiendes perfectamente. A mí personalmente me hace mas sencillo el estudio. Pero claro...es mi opinión....Me alegro que coincida con la tuya.

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