viernes, 23 de diciembre de 2016

La venta de buque es admisible en póliza

Según la resolución de 28 de noviembre de 2016 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, disponible aquí, la póliza es ahora medio hábil para documentar la transmisión del buque que se llevó a término y para lograr su acceso a la Sección correspondiente del Registro de Bienes Muebles.

No estoy familiarizado con el derecho marítimo pero me imagino que si esto ha llegado a la DGRN es porque no era una cuestión pacífica. En cuanto a los temas, esta resolución tan reciente podrá citarse en el mercantil 49 "la adquisición de la propiedad sobre el buque y la aeronave", notariales 4 y 24, al hablar sobre las pólizas y en el hipotecario 65 sobre el Registro de Bienes Muebles, siempre vigilando el cronómetro.

Ánimo.

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