jueves, 9 de febrero de 2017

Cantar lo vigente o cantar lo publicado

"Por favor, tengo una gran duda y necesito que me la respondais: en los artículos que han sido modificados por la LJV cuyo contenido todavía no ha entrado en vigor (hasta el 30 de junio de 2017) hay que decir el contenido antiguo o el nuevo o ambos???????? es decir, en los tribunales de las opos de dentro de 2 meses qué seria lo más conveniente de decir si me toca algún tema en que se dé este problema? gracias y por favor,responded".

Es grande y habitual la duda sobre qué debe cantarse, si el derecho vigente o el derecho publicado, a la fecha de la convocatoria o a la fecha del examen.

Curioseando en la web veo que en la convocatoria de judicaturas para 2016 se trató este punto:
La oposición constará de tres ejercicios teóricos, todos de carácter eliminatorio. Tendrán como base el temario publicado como anexo I al presente acuerdo, cuyo contenido, para todos los ejercicios de la oposición, se ajustará a la normativa publicada en el «Boletín Oficial del Estado» a la fecha de la publicación de la convocatoria, aun cuando no hubiera entrado en vigor.
Soy de los que leen con atención las convocatorias a notarías y no recuerdo haber visto nada parecido desde 2005, que es cuando me puse con esto. Tampoco he encontrado nada en el Reglamento Notarial. Creo que, salvo que el tribunal haya dado unos criterios al respecto, la duda sigue viva en notarías (¡y, por lo que he leído, en algunos foros de judicaturas!).

Puedo decir lo que yo haría en algunas cuestiones concretas:

  • Registro Civil. Está previsto que la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, entre en vigor el 30 de junio de 2017. Esto está por ver, ya que es una ley cuya entrada en vigor ya ha sido retrasada varias veces y hace poco el propio ministro ha comentado que habrá nuevas reformas; por ejemplo, ha propuesto que sean los letrados de la administración de justicia quienes dirijan el Registro Civil. En mi tema yo exponía el régimen vigente actualmente y comentaba las principales novedades de la ley publicada.
  • Código Civil. Ante la inminencia de su entrada en vigor (el 30 de junio de 2017), yo expondría el texto publicado. Son pocos artículos, la longitud no es brutal y tienen mucha relevancia para el notariado.
  • Patentes. La Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, entra en vigor el 1 de abril de 2017. Está claro que aquí se cumplen los dos requisitos: publicación y vigencia. Esta ley también tiene impacto en la materia siguiente.
  • Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento. La Ley de 16 de diciembre de 1954 fue modificada en 2015 en un par de artículos; la nueva redacción entrará en vigor el 1 de abril de 2017 y habrá que revisar lo que se dice.
  • Fiscal. Las normas tributarias cambian cada pocas semanas pero los cambios suelen ser de detalle y no tener impacto en los temas.
  • Libro Sexto del Código Civil de Cataluña. Parece que ya está a punto de salir del horno. Al tratar sobre obligaciones y contratos el impacto sobre los temas será reducido: quizás la lesión ultra dimidium, quizás alguna prudente consideración en cuanto al artículo 149.1.8 CE.
  • Reforma de la Ley Hipotecaria. Puede pasar cualquier cosa, incluso que no pase nada. 

A partir de aquí, sentido común y resignación. No es lo mismo que una reforma modifique una cuestión de detalle en materia concursal que una reforma sustancial de la función notarial.

Ánimo.

1 comentario:

  1. Le agradezco con todo el corazón, que haga el esfuerzo de publicar este tipo de entradas. Internet está plagado de blogs de pseudoopositores (la mayoría dícense opositoras) hablando de memeces y cosas que no tienen que ver con las oposicones, y yo agradezco que por fin alguien trate los temas que nos conciernen a los VERDADEROS OPOSITORES. En verdad, muy agradecida por no hacernos perder el tiempo, y por esta información que usted da y que tenga un buen día :)

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