martes, 4 de agosto de 2015

Ideas para adaptar los temas al programa de 2015

Para adaptar los temas al nuevo programa yo seguiría las siguientes pautas:

Aprovechar sin pudor la aproximación a registros. Algunos de los nuevos epígrafes proceden de registros así que yo plantaría, tal cual, la parte correspondiente del tema de registros. En notariosyregistradores.com publicaron un temario completo de civil para registros. Es el momento de sacarle partido.

Por ejemplo, la primera en la frente, tema 1 de civil, primer epígrafe: "Derecho Público y Derecho Privado". Se toma el de registros y a seguir.

No encajar a martillazos los epígrafes antiguos en los nuevos. Si ha desaparecido un epígrafe, pues ha desaparecido; conviene asumirlo pronto y no ponerse cabezón.

Por ejemplo, los antiguos civiles 1 y 2 se refunden en el nuevo civil 1. Es evidente que por mucha velocidad que se le dé a la exposición es imposible meter en 18 minutos lo que antes se decía en 36 (¡y además recitar lo nuevo!). Borrar el contenido que uno ya domina es doloroso pero no hay alternativa.

Chequear el contenido esencial de cada tema. Algo que nos preocupa mucho a los que hemos suspendido algún examen tras aguantar la hora es que el tribunal considere que "el tema es insuficiente", que hay "omisiones sustanciales" y otras cosas parecidas. En román paladino, tener un tema malo. Uno, varios o muchos, que la duda tiende a extenderse.

El nuevo programa es una clara ocasión para comprobar todos los contenidos a fondo, que todo lo que se diga sea relevante y que no se omita nada importante. En línea con lo que ya iba haciendo en el blog, pretendo dedicar una entrada a cada tema del nuevo programa. Los comentarios siguen siendo el sitio óptimo para críticas, comentarios y desahogos.

Actualizar los temas a las nuevas leyes. Qué os voy a contar.


Ánimo.

lunes, 3 de agosto de 2015

Primer vistazo a los nuevos programas

Hoy se han publicado en el BOE el nuevo programa para la oposición a notario y el nuevo programa para la oposición a registrador.

Los nuevos programas aplican ya a la próxima oposición que se convoque de cada cuerpo. No aplican (¡menos mal!) al segundo ejercicio de notarías que empieza en octubre en Barcelona ni a la que acaba de convocarse a registros.

Cuando hace años empezaron los rumores de un cambio de programa me tranquilizaba pensando que en algún sitio existía la obligación legal o reglamentaria de convocar una oposición con el programa antiguo, algo así como una "última oportunidad para los del programa viejo". Se ve que no existe tal obligación. El artículo 16 del Reglamento Notarial sólo pide que el programa esté publicado en el BOE un año antes de la convocatoria de la oposición. De aquí cabe deducir que no se van a convocar notarías hasta, por lo menos, agosto de 2016 (para empezar en 2017), lo que enlaza con el siguiente punto.

El nuevo programa quizás suponga un retraso en una nueva convocatoria. Puede que, con la mejor voluntad, se conceda un tiempo "extra" a los opositores para que se adapten, ellos y sus temas, a los nuevos epígrafes. En la misma línea van los factores que ya hemos comentado alguna vez, a saber, la última demarcación suprimió notarías vacantes, se habla de aumentar la edad de jubilación y hay menos opositores que en otras convocatorias. Nunca se sabe pero los partidarios de espaciar (¡más!) la convocatoria de oposiciones y/o reducir el número de plazas convocadas tienen argumentos a su favor.

El pesimismo que provoca el párrafo anterior puede contrarrestarse con la voluntad declarada por el DGRN de que se alternen, cada año una, las oposiciones a notarías y registros.

Las gestorías ya han encargado nuevas "ediciones" de los programas en formato papel que irán sustituyendo a los anteriores.

Habrá a quien le parezca una tontería pero el opositor es un animal de costumbres y el programa está destinado a acompañarle durante años a razón de 8 o 10 horas al día. El programa se pintarrajea, se mancha, se descuajeringa y periódicamente se cambia por otro igual, nuevo pero igual. Yo todavía usaba el programa de Paniagua; hay quien plastifica el suyo para que no se le estropee; el tribunal, que podría simplemente dejar las oportunas hojas del BOE, suele dejar en la mesa de examen un programa de cada gestoría, como si fuera una cara conocida para el opositor. En fin, que el cambio de programa físico tiene un componente simbólico.

En cuanto al fondo del asunto, ha habido una aproximación fuerte entre notarías y registros, por lo menos en civil, que ahora tiene los mismos epígrafes en ambos programas. En un primer vistazo se ve que:
  • Civil: notarías pasa de 135 a 125; registros pasa de 124 a 125.
  • Mercantil: notarías pasa de 59 a 51; registros pasa de 61 a 57.
  • Hipotecario: notarías pasa de 70 a 65; registros pasa de 82 a 73.
  • Fiscal: notarías pasa de 33 a 35; registros pasa de 49 a 39.
  • Notarial: notarías pasa de 40 a 34; registros se mantiene en sus 18.
Hay una cuestión que no se menciona en los programas: cuántos minutos hay que dedicarle a cada tema. Tradicionalmente la distribución de tiempos era ésta:
  • Civil: notarías, 18 minutos; registros, 17 minutos.
  • Mercantil: notarías, 15 minutos; registros, 8 minutos.
  • Hipotecario: notarías, 12 minutos; registros, 17 minutos.
  • Fiscal: notarías, 5-6 minutos; registros, 6-7 minutos.
  • Notarial: notarías, 5-6 minutos; registros, 2-3 minutos.
Es decir, aunque el programa de civil tenga los mismos temas y epígrafes en ambas oposiciones hay un minutito que baila de una a otra. Por otro lado, en notarías hay menos mercantiles pero su duración es superior, justo al revés que en hipotecario. Cosas así hacen que pasar de una a otra oposición no sea tan fácil y tenga mucho mérito.

Dejo para otro post la comparación, tema a tema, entre el programa de notarías viejo y el nuevo.

miércoles, 29 de julio de 2015

Sobre la información de interés publicada por el T2

El Tribunal 2 publicó ayer en la web de la oposición una "información de interés":
Este Tribunal comunica: a) Que en el segundo ejercicio será exigible la legislación vigente en el momento del comienzo del mismo (13 de octubre de 2015); lo que incluye la reciente Ley de Jurisdicción Voluntaria, con especial incidencia en temas de derecho notarial. b) Respecto a la Ley 13/2015, de 24 de junio, de reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley del Catastro inmobiliario, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, que entra en vigor el día 1 de noviembre de 2015, será exigible en los mismos términos y condiciones que el tema del Registro Civil del primer ejercicio, y que fueron comunicados en la reunión con las academias celebrada en este Colegio Notarial antes de dar inicio a la presente oposición.
Queda claro que hay que actualizar los notariales.

La última reforma de LH y Catastro es exigible "en los mismos términos y condiciones que el tema del Registro Civil (...) comunicados en la reunión con las academias". No parece que esos "términos y condiciones" estén disponibles en la web de la oposición; al menos yo no los encuentro. Entiendo que hay que preguntar en cada academia cuáles fueron esos criterios sobre el tema del Registro Civil.

A mí de mi academia no me llegó nada al respecto. Alguien me pasó por correo electrónico un documento .doc sin firma, deslavazado, de estilo coloquial, lleno de erratas y ánimos a los opositores que, sobre el Registro Civil, decía algo así:
"El tribunal espera la ley vigente. He preguntado por el Registro Civil dichoso, que había leyes aprobadas hace cuatro años y me han insistido lo mismo, que el opositor no cambie los temas (después han comentado que si pudiera lo quitaría, pero como está, pues que se cante lo que hay... si meten alguna referencia se valorará positivamente. En el caso de que alguno se examinase después de la entrada en vigor, pues que cante como lo tiene con alguna referencia somera a lo nuevo". 
Si ese word anónimo que me llegó es el criterio oficial, pues ahí está: hay que exponer el régimen actual y se valorarán positivamente las referencias a lo nuevo. Me parece razonable y de hecho es el criterio que seguí en mi tema 21 de civil (que imagino que ya ha quedado desactualizado por alguna de las recientes reformas).

Para acabar: si para el segundo ejercicio se pide lo que esté vigente a 13 de octubre habrá que seguir vigilando el BOE durante el verano, que últimamente muchas leyes entran en vigor al día siguiente de su publicación.

Ánimo.

miércoles, 22 de julio de 2015

Impacto de la Ley Orgánica 7/2015 en los temas

En el BOE de hoy se publica la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que tiene una cuestión de interés para el tema 90 de civil, último epígrafe "Conflicto de leyes y jurisdicciones en materia de separación y disolución del matrimonio".

Hasta ahora, este epígrafe consistía en exponer, en el conflicto de leyes, el artículo 107 del Código Civil (literal) y en el conflicto de jurisdicciones, el 22.3 LOPJ y el 769 LEC (no necesariamente literales).

Pues bien, el 22.3 LOPJ, que contemplaba la norma especial respecto de la competencia de los tribunales españoles en materia matrimonial, ha sido sustituido por una norma más complicada:
"Artículo 22 quáter. En defecto de los criterios anteriores, los Tribunales españoles serán competentes: (...) c) En materia de relaciones personales y patrimoniales entre cónyuges, nulidad matrimonial, separación y divorcio y sus modificaciones, siempre que ningún otro Tribunal extranjero tenga competencia, cuando ambos cónyuges posean residencia habitual en España al tiempo de la interposición de la demanda o cuando hayan tenido en España su última residencia habitual y uno de ellos resida allí, o cuando España sea la residencia habitual del demandado, o, en caso de demandad de mutuo acuerdo, cuando en España resida uno de los cónyuges, o cuando el demandante lleve al menos un año de residencia habitual en España desde la interposición de la demanda, o cuando el demandante sea español y tenga su residencia habitual en España al menos seis meses antes de la interposición de la demanda, así como cuando ambos cónyuges tengan nacionalidad española".
Más vale hacerse un esquema.

Repasando este epígrafe veo que el 107 Cc ha cambiado con la Ley de la Jurisdicción Voluntaria (no sé si algún día podré comentar todo lo que cambia con la LJV). El nuevo 107 dice así:
"Artículo 107. 1. La nulidad del matrimonio y sus efectos se determinarán de conformidad con la ley aplicable a su celebración. 2. La separación y el divorcio legal se regirán por las normas de la Unión Europea o españolas de Derecho internacional privado". 
Ahora se habla de "divorcio legal", porque ya no es necesariamente judicial. Por otro lado, quizás se me escapa algo pero el nuevo 107.2 parece una perogrullada; todo se rige por las normas aplicables. Lo difícil, en este caso, es saber cuáles son.

Ánimo.

Actualización 26.09.2015

Acabo de darme cuenta de que a partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 7/2015 (el 1 de octubre de 2015) todas las referencias a Secretarios judiciales deberán entenderse hechas a Letrados de la Administración de Justicia. Puede mencionarse de pasada en cualquier tema en el que se les cite. Por ejemplo, en el hipotecario 21 se habla de ellos al exponer el 656 LEC.

Han convocado registros, ¿me apunto?

Hoy se publica en el BOE la convocatoria de la oposición a registros así que es un buen momento para comentar la posibilidad de que un opositor a notarías firme registros.

Mi primer preparador (desde aquí, un abrazo) no era partidario de preparar ambas oposiciones simultáneamente. "Si quieres ser notario, prepara notarías; si quieres ser registrador, prepara registros". Yo seguí su consejo y nunca preparé registros, por varios motivos:
  • Los temarios de notarías y de registros son parecidos pero no son iguales. Para empezar, los tiempos son diferentes: más mercantil en notarías, más hipotecario en registros. Incluso en civil, donde hay más similitudes, los epígrafes no están siempre en el mismo orden e incluso hay epígrafes distintos; por ejemplo, en registros se estudian los puertos y los puertos deportivos, cosa que no aparece en el programa de notarías. Cuando uno tiene un tema adaptado a los 18 minutos de notarías, convertirlo en los 17 minutos de registros e introducir pequeñas variaciones tiene su miga.
  • Apuntarse a registros puede estropear la planificación a notarías. El ejemplo típico es suspender el tercer ejercicio de registros y tener dos o tres meses para preparar el primer examen de notarías.
  • Realmente son profesiones distintas.
Dicho esto, conozco a gente que "viene de registros" y ha aprobado notarías y viceversa. Suelen destacar que tuvieron algo de suerte; a mí la suerte me parece necesaria pero no suficiente: ahí también hay talento y esfuerzo.

Vistas las razones para el no, veamos las razones para el sí, que ahora me convencen más:
  • Los rumores son fuertes en cuanto a la modificación de los temarios para buscar una aproximación entre notarías y registros. Ya he visto, incluso, un borrador de nuevo programa que empieza así "Resolución de __ de julio de 2015" y, qué curioso, entre otras cosas aparece un epígrafe de puertos y otro de puertos deportivos. Ir preparando registros ahora puede que no sea trabajo en balde para las notarías.
  • No se sabe cuándo saldrá otra oposición a notarías ni cuántas plazas serán. Eso sí, ha habido una demarcación que ha reducido el número de notarías y es posible que eso tenga algún impacto. Si además se concretan los rumores sobre el retraso de la edad de jubilación, peor me lo pones.
  • Son profesiones distintas pero cuando uno está opositando hay un incentivo poderoso: aprobar. Pronto. Lo que sea.

Ánimo y suerte con las decisiones.

martes, 21 de julio de 2015

Qué me pueden pedir sobre las reformas en el examen

"Ojalá vivas tiempos interesantes"
Maldición china.

Llevamos un mes lleno de reformas legales con impacto en los temas y cualquier opositor razonable se plantea qué le pueden pedir en el examen, ya sea en el primer ejercicio (al que ya le queda poco), ya sea en el segundo ejercicio, quizás incluso en el dictamen. La respuesta, como casi siempre, es "depende", y ésa es una mala noticia.

Depende, porque las modificaciones en las normas son muchas y muy variadas, y no es lo mismo olvidar una cosa u otra. Por ejemplo:
  1. La Ley 9/2015, de 25 de mayo, ha incluido un nuevo documento que se une al informe de la administración concursal. Ya se mencionaban el inventario, la lista de acreedores, el escrito de evaluación de las propuestas de convenio o el plan de liquidación y ahora se incluye una valoración de la empresa en su conjunto. Me parece muy riguroso suspender a alguien porque omita este documento.
  2. La Ley de Jurisdicción Voluntaria establece que el acta de declaración de herederos con colaterales se tramita ante notario (no ante el juez). Omitir esto en el tema 26 de notarial me parece bastante grave.
Es una mala noticia porque significa que hay que averiguar qué reformas tienen importancia y cuáles no, y eso lleva tiempo de calidad; no puede uno mirarse 50 páginas del BOE con CSI de fondo.

Por otro lado, no creo que sea suficiente con incluir en cada tema una frase del tipo "la presente materia ha sido recientemente reformada por la ley tal". En el tribunal pueden pensar que "caramba, si sabe que esto ha cambiado, me podría haber dicho qué es lo que ha cambiado".

A este respecto, hay una forma de actualizar los temas que llena muchos minutos: exponer el régimen antiguo y el nuevo. Esto puede hacerse con normas que todavía no están en vigor pero obliga a cambiar el tema cuando se acaba la vacatio legis.

Si no se vuelve a cambiar el tema se corre el riesgo de exponer normas no vigentes que ya tienen poco o ningún interés. Estoy pensando en la típica referencia a que "ya no es necesaria, con carácter general, la presencia de testigos en los testamentos notariales en derecho común", ¡aquello fue una novedad en 1991!

Además, una vez que uno puede preparar un epígrafe comparando el régimen antiguo y el nuevo supone poco trabajo adicional exponer únicamente el régimen nuevo.

En fin, que la actualización de los temas es una labor desagradable pero necesaria. Además, hay que asumirla como lo que es, tiempo de estudio; no todo es memorizar y recitar. 

Ánimo.

lunes, 13 de julio de 2015

Civil tema 130 - programa anterior a 2015

Tema 30. Aceptación y repudiación de la herencia. Capacidad para aceptar y repudiar. Forma y efectos. El beneficio de inventario y el derecho a deliberar. 

Por motivos profesionales tengo que estudiarme el nuevo beneficio de inventario y he aprovechado para actualizar mi tema a la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (que, en este punto, entrará en vigor el 23 de julio de 2015).

Para el que quiera cambiar su tema a su aire, una pista: tienen nueva redacción los artículos 1005, 1008, 1011, 1014, 1015, 1017, 1019, 1020, 1024, 1030 y 1033.

Una cosa más: lo tradicional es que, en temas de artículos (como éste), diciéndolos todos y no metiendo mucho la pata, se apruebe. De hecho, ésta es la crítica clásica de la oposición a notarías: "recitando como un papagayo se aprueban los orales" (suele olvidarse que luego hay un dictamen).

No obstante lo anterior, empiezo a notar un cambio de tendencia. Sospecho que hay un descenso en la importancia de la literalidad a la vez que aumenta la necesidad de que el tribunal vea que uno domina los conceptos. No me apoyo en nada concreto; son sensaciones. En cualquier caso, la recomendación es la habitual: sabérselo todo y exponerlo bien, fondo y forma, qué se dice y cómo se dice. Nihil novum sub sole.

Comentarios, como siempre, bienvenidos.

https://drive.google.com/file/d/0B8_L8PRVjRyEaFphUlNrVGprMTQ/view?usp=sharing

Ánimo.

viernes, 3 de julio de 2015

No tengo tiempo para actualizar el blog

En los últimos días se han modificado normas en varios ámbitos: catastro, Ley Hipotecaria, nacionalidad de sefardíes, derechos reales de Cataluña, armonización del Código Civil de Cataluña, Ley Concursal, Ley de Jurisdicción Voluntaria y lo que me haya saltado. Por otro lado, la oposición de Barcelona sigue su curso, terminando la primera vuelta y a punto de comenzar la segunda.

No he tenido tiempo para comentar por aquí ambos asuntos y es previsible que tampoco lo tenga durante otro par de meses.

:(

domingo, 21 de junio de 2015

Cuánto se tarda en aprobar la oposición

He leído en twitter que "La media de tiempo en preparar y aprobar la oposición a notario es de 5 años". Creo que no conviene tomarlo como un dato exacto, por varias razones:
  • La fuente, probablemente, es lo que declararon (declaramos) muchos aprobados al rellenar unos cuestionarios en papel; los opositores tendemos a decir que llevamos menos tiempo del que realmente llevamos. Aquellos meses que estuve estudiando y trabajando a la vez, aquella época que estaba enfermo, aquellas semanas que estudiaba pero no rendía, etc.
  • El dies a quo parece claro, cuando uno empezó. Pero el dies ad quem ¿aprobar el tercer ejercicio? ¿aprobar el cuarto? ¿publicación en el BOE? ¿toma de posesión? En mi caso pasó algo más de un año entre el tercer ejercicio y la toma de posesión.
  • Puede ser injusto comparar oposiciones que duraron un año (dos tribunales) con oposiciones que duraron más de dos años (un tribunal).
Un dato relacionado pero distinto es la edad con la que uno toma posesión. Ese dato es, desde luego, objetivo. No está necesariamente relacionado con el tiempo que uno ha tardado en aprobar (hay gente que no empezó a opositar tras acabar la carrera; también hay quien empezó antes) pero bueno, es interesante.

He calculado la media de edad de los aprobados en la promoción que tomó posesión en 2009: 32 años y 20 días. También he podido calcular la media de edad de los aprobados que tomaron posesión en 2008: 31 años, 8 meses y 9 días. No he tenido acceso a las oposiciones más recientes.

Es decir, si uno acaba la carrera con 23 y toma posesión a los 31 (largos) han pasado, por lo menos, 7 años.

¡Ánimo a los veteranos!

Actualización 7.7.2015. Se ha modificado el tuit de los 5 años, ahora parece que la preparación ronda los 7 años.

Actualización 3.7.2017. He tenido acceso a la edad de los aprobados en las tres últimas promociones cuando tomaron posesión. Aquí van:

Los que tomaron posesión en 2011, media de edad de 31 años y 7 meses.
Los que tomamos posesión en 2015, media de edad de 32 años y 6 meses.
Los que tomaron posesión en 2016, media de edad de 32 años y 1 mes.

sábado, 6 de junio de 2015

Fiscal tema 22 - programa anterior a 2015

Tema 22. Liquidación de pensiones, fianzas y arrendamientos. Traspaso de locales de negocios. Liquidación de concesiones administrativas.

Ideas previas comunes a todos los fiscales
.

Dentro de los temas que se refieren a actos concretos sujetos a ITPAJD este tiene algo más de miga porque se refiere a actos que pueden estar sujetos a otros impuestos. Por eso en la introducción incluyo, además de la introducción general de ITPAJD, la del IVA. Si el tema se queda largo recomiendo reducir la introducción, para centrarse en la chicha.

Es un tema complicado.

Comentarios, como siempre, bienvenidos.

https://drive.google.com/file/d/0B8_L8PRVjRyEVl9CWUNRbVEtTGs/view?usp=sharing

Ánimo.