domingo, 7 de septiembre de 2014

Hipotecario tema 68 - programa anterior a 2015

Tema 68. Efectos de la ejecución hipotecaria respecto de terceros poseedores y demás titulares de derechos reales. La venta extrajudicial de bienes hipotecados.

He visto temas que le dan más importancia al segundo epígrafe que al primer epígrafe, por ejemplo este tema que me pasa un aprobado de la última promoción.Yo preferí distribuir el tiempo por igual entre ambos epígrafes. En cualquier caso, tanto el tema que me pasan como el mío están en Word y, respecto del mío, sería sencillo resumir el primer epígrafe (como uno quiera) y alargar el segundo (metiendo más RH).

En el primer epígrafe del tema, entre otras cosas, recopilo todas las referencias que se hacen al tercer poseedor en los artículos 681 y siguientes de la LEC, que se estudian en el 67. Teniendo este tema 67 bien controlado habrá algo ganado. En cuanto a al venta extrajudicial, ya digo, hablo poquito del RH y sí digo todo el 129 LH, con la justificación teórica de que la ley tiene más rango que el reglamento y con la ventaja práctica de no entrar en las posibles discordancias entre una y otro.

6 comentarios:

  1. Tus temas están muy bien todos, aprecio mucho tu capacidad de síntesis.

    Como sabes, pese a que el art. 129 LH alude a un portal de subastas electrónico, éste todavía no ha sido creado, mientras que el RH está pendiente de actualización, por lo que se plantea la duda de qué preceptos se aplican exactamente. Técnica legislativa muy deficiente, a la que por desgracia estamos ya acostumbrados. En mi tema cito la RDGRN de 25 de febrero de 2014, que sigue el mismo criterio que adoptas tú: a partir de la entrada en vigor de la Ley 1/2013, se aplica el art.129 LH, con una subasta única (no tres) no electrónica (hasta que sea creado el portal, por supuesto), complementado por el RH en materia de requerimientos y notificaciones. Parece ser, no obstante, que en la ejecución extrajudicial de bien inmueble que constituya vivienda habitual prevalece el art. 12 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.

    La suspensión de lanzamientos de la Ley 1/2013 es un por un período de 2 años desde la entrada en vigor de la ley, que se cumple en mayo de 2015, así que estaremos pendientes a una eventual prórroga de la suspensión, si no recuerdo mal ya anunciada por el gobierno.

    Gracias una vez más,

    Zunz

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  2. Desde luego, creo que se puede incluir en el tema la RDGRN, el RDley 6/2012 y la referencia a esa suspensión de lanzamientos. Muchas gracias por compartirlo!

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  3. Por fin me he parado a mirar ejecuciones, en relación a las suspensiones yo sí lo comentaba en mi tema de registros, aunque igual aquí qued largo. No obstante hay cosas que no me quedan claras. Os cuento lo que yo ponía después de contra el 129 y el reglamento (parte que por cierto acaba siendo un caos por ese desastre legislativo del que hablábamos)

    Además tb en la ejecución extraj habrá que tener presente la regulación establecida en el RDL 6/2012 de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos (que tb ha sido modificado por la l 1/2103) que pretende una flexibilización de los procedimientos de ejecución.
    Así el art 12 establece que el procedimiento extrajudicial se someterá a lo previsto en dicho art, cuando se siga contra la vivienda habitual del deudor. Fijando en el mismo una serie de especialidades en cuanto a las reglas generales del procedimiento extrajudicial. Siendo de destacar que estas particularidades se aplicarán siempre que se persiga una vivienda habitual, (son de aplicación general) aunque el deudor no se encuentre en el umbral de exclusión definido por el art 3.


    En relación con la ejecución de los bienes hipotecados, el RDL 27/2012 de medidas urgentes para reforzar la protección de deudores hipotecarios, que prevé suspensión de los lanzamientos sobre viviendas habituales en colectivos especialmente vulnerables.
    Suspensión que se ratifica en la ley 1/2013 . Medida que Tendrá una duración de dos años desde la entrada en vigor de la ley. Se aplica en caso de que la vivienda hipotecada sea adjudicada al acreedor hipotecario o a persona que actué por su cuenta, si se trata de la vivienda habitual del deudor hipotecario, y se hubiere constituido en garantía de crédito para su adquisición.
    El art 2 fija los criterios para considerara a los deudores hipotecarios en situación de especial vulnerabilidad.

    (x tanto creo que las particularidades del procedimiento extrajudicial del art 12 RDL 6/2012 son de aplicación general cuando se ejecute la viv habitual, pero la suspensión del lanzamiento requiere además estar en situación especialmente vulnerable. Esto sin perjuicio de los requisitos del art 3 RDL 6/2012 xa la aplicación del resto de medidas beneficios etc… comprendidos en el mismo)

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  4. Gracias Pam por la aportación. Va en la misma línea de comentar que existen especialidades en ejecución de la vivienda habitual y que hay una suspensión de lanzamientos para personas en situación de vulnerabilidad. Me preocupa un poco que el tema se vaya de tiempo comentando estas cosas, "tempus regit actum" que decía aquél. Yo incluiría estas especialidades en las ideas finales, para extenderme según cómo vaya de tiempo; quizás resumiría algo el primer epígrafe, y desde luego no dejaría de decir nada del 129 LH.

    Gracias otra vez, creo que estas referencias mejoran el tema.

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  5. Esto es el cuento de nunca acabar... Ahora tenemos los arts. 72 y ss. Ley del Notariado sobre subasta electrónica, introducidos por la LJV, que no sé cómo cohonestar con los arts. 234 y ss RH.

    Caben dos interpretaciones, se me ocurre:
    1) Aplicar el principio lex posterior deroga lex anterior: los arts. 72 y ss LN prevalecen sobre los arts. 234 y ss RH.
    2) Aplicar el principio de especialidad: los arts. 234 y ss RH prevalencen porque el propio art. 72 LN indica que, si la subasta está prevista en la ley (¿la subasta extrajudicial ante notario es legal o convencional? tampoco sé seguro), la LN se aplica subsidiariamente.

    Hay que añadir que los arts. 72 y ss LN, en concreto, entran en vigor el 15 de octubre. Teniendo en cuenta que el Tribunal exige Derecho vigente el 13 de octubre (aunque en la LJV no parece hacer distinciones), ¿cambio medio tema/introduzco un resumen de la subasta electrónica nueva o lo dejo cómo está con mención al expediente de subasta de la LN? Ni siquiera sé si el archifamoso portal de subastas notariales está ya en funcionamiento o va a estarlo en octubre. Ayuda, por favor...

    Zunz

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    1. Los artículos 234 y ss RH ya habían quedado "tocados" por la reforma del 129 LH en 2013. El problema viene más por coordinar LJV y 129 LH. Por ejemplo, el 129 h) LH dice que la LEC es supletoria ¿y la LN?

      Ojo, que la última redacción del 129 procede de la Ley 19/2015.

      Mi recomendación: exponer el 129 LH (que ya es bastante) y mencionar la existencia de 234 y ss RH y de 72 y ss LN sin mayores profundidades, quizás incluso indicando la existencia de posibles descoordinaciones. La mención al 15 de octubre te salva y el portal de subastas electrónicas, que yo sepa, no está operativo.

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