domingo, 18 de septiembre de 2016

Civil 93 - Programa 2015

Tema 93. Régimen económico-matrimonial en Aragón. Régimen económico matrimonial en Vizcaya y Navarra.

Este tema casi reproduce el antiguo civil 97, cuyos epígrafes eran: "Régimen económico-matrimonial en Aragón. Pactos más frecuentes. Régimen económico-matrimonial en Vizcaya y en Navarra". Ha desaparecido el epígrafe "pactos más frecuentes" pero nada obsta para que su contenido se incluya en el primer epígrafe. No entiendo por qué el nuevo programa suprime el guión entre "económico" y "matrimonial".

He revisado el antiguo civil 97 que publicó José Luis Crespo Prada aquí en 2008, el que publicó José Manuel Misas Barba en 2012 aquí y el que adaptó Beatriz Curiel Salazar y subió aquí en 2013. He repasado mi civil manuscrito y algunos otros que me han llegado de otras fuentes.

En cuanto a la distribución de tiempos, puede defenderse que hay dos epígrafes para 18 minutos, así que han de dedicarse 9 minutos a Aragón, 4,5 minutos a Vizcaya y 4,5 a Navarra. Los temas que he visto suelen estirar el régimen aragonés hasta los 10 u 11 minutos; no recomiendo dedicar a Vizcaya y Navarra menos de 3 minutos a cada una.

Siguiendo el estilo de mis otros forales, intento centrarme en las particularidades de cada régimen. No le veo ningún sentido a insistir en que las capitulaciones quedan sin efecto si no se contrae matrimonio, que pueden otorgarse antes o después del matrimonio o que son bienes comunes los adquiridos a costa de otros bienes comunes.

En cuanto a Aragón. No estoy seguro de que la viudedad aragonesa deba exponerse en el tema 113 porque no es estrictamente un derecho legitimario. No obstante, los temas que he visto consideran que sí así que yo también he seguido el mismo criterio. También cabe plantearse si exponer aquí el 16.2 del Código Civil. No veo que nadie lo haga pero no tengo claro en qué tema debe comentarse.

En el post Pronunciaciones dejé escrito que:

  • "La terminación -ae. La RAE admite pronunciar solo la e. Así, intuitu persone (o currículum vite).
  • La ch. La RAE admite que se pronuncie 'k'. Así, standum est chartae podría decirse standum est carte". 

Por cierto, que al leer un rato en Google sobre el "standum est chartae" he aprendido algo nuevo. Por lo visto, "estar a la carta" o "estar a lo escrito" fue, en un primer momento, un criterio interpretativo; algo así como darle más importancia a la interpretación literal, de las leyes, de los contratos, de lo que fuera. De hecho, la Ley de Sucesiones aragonesa de 1999 decía (art. 69) que "los pactos sucesorios se interpretarán, de conformidad con el principio standum est chartae, en los términos en que hayan sido redactados...". Es decir, que servían como criterio interpretativo todavía en 1999. En línea con el artículo 1281 del Código Civil.

A partir de Joaquín Costa el standum est chartae se interpretó más como un principio de libertad civil, la importancia de lo pactado frente a las disposiciones legales, la autonomía de la voluntad, etc. Como si del artículo 1281 hubiéramos pasado al 1255. De hecho, ahora el Código del Derecho Foral de Aragón ha corregido el artículo aquél de la Ley de 1999 y ahora dice (art. 384) que "los pactos sucesorios se interpretarán en los términos en que hayan sido redactados...". Ha desaparecido, en la refundición, el latín. Qué curioso.

Aragón también plantea el problema de las capacidad para contraer matrimonio. ¿Es posible casarse con un mañico de 14 años? Entiendo que no, y en el cuerpo y en los comentarios de este post sobre el 1329 CC se trata ligeramente el tema. Si no puede casarse, ¿tiene sentido que pueda otorgar capitulaciones? Lo menciono en el tema pero intuyo que conviene no alargarse.

Con respecto al régimen económico matrimonial en Vizcaya, ¿en Vizcaya o en el País Vasco? Bueno, la Ley de Derecho Civil Vasco ha cambiado muchas cosas pero en esto, al menos, seguimos igual: la mayoría de vascos se casará en gananciales y los de Vizcaya tendrán las particularidades de la comunicación foral.

Navarra sigue sin cambios respecto de lo que se decía en el tema antiguo.

Comentarios, como siempre, bienvenidos.

https://drive.google.com/file/d/0B8_L8PRVjRyEMGZaVEZocVd0cTA/view?usp=sharing

Ánimo.

Actualización 22.09.2016

La presunción muciana del 1442 CC desapareció en 2015 así que he corregido la referencia a esa diferencia entre el derecho común y el aragonés. Gracias al comentarista por alertarme. 


9 comentarios:

  1. Hola Marcos!! Gracias por tu ayuda!! Mi pregunta es si se puede preparar el segundo examen, el hipotecario después de aprobar el primero ente medias o me recomiendas mirarlo antes!!

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    1. Estas cosas hay que consultarlas con el preparador, que sabrá cómo llevas civil, mercantil, notarial e hipotecario, cómo estudias, qué temas tienes y más factores que estaré olvidando.

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  2. Hola Marcos!! Me encantan tus consejos!!me gustaría que a ser posible me dieses tu opinión sobre una decisión a tomar, siempre he querido ser registradora , he aprobado con buena nota el primer examen pero no me va a dar tiempo deestudiaarme el segundo, vamos que me lo he estudiado tan rápido que ahora no soy capaz de cantarlo, tendría que volver a estudiarmelo y no tengo tiempo ya....mi preparador me dice que me pase a notarías , crees que es una buena opción o sería mejor seguir estudiando el segundo de registros , mi preparador dice q no me garantiza el haber aprobado que vuelva a aprobar, yo si hiciese notarías seeria por ir cambiando el temario pq lo mío siempre ha sido registros, gracias un besito , sigue con tu blog!

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    1. Es una pena que para la próxima a registros haya cambio de programa, que tendrás que actualizar (¿no?). Como el primero de notarías es ahora casi igual que el primero de registros (salvo un minutillo de cada civil), tiene sentido preparar el primero de notarías porque supone preparar los dos.

      Registrador y notario son profesiones muy distintas pero eso lo sé ahora; cuando uno oposita lo que quiere es aprobar, pronto, ya, lo que sea.

      En cualquier caso, a mí lo que recomienden los preparadores siempre me parece bien, que son quienes os conocen.

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  3. Muchas gracias por el tema Marcos! Me lo estudié ayer mismo, que justo es el que me tocaba. Por eso te animo a seguir publicando temas, que yo personalmente, los que vayas publicando de la tercera bola me los voy ya estudiando de aquí, que están muy bien. Pensé que te gustaría saberlo.
    Muchas gracias por tu ayuda desinteresada!

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  4. Hola Marcos!!
    Yo me he estudiado este tema hoy, y me ha encantado. Solo una cosa, si no me equivoco, la caución muciana ya ha desaparecido en el derecho común no? Ahora el artículo correspondiente se remite a la Ley Concursal. Así que ya no habría duda con respecto a su aplicación en el derecho aragonés no?

    Gracias por todo!

    P.D: Vivo en una residencia de opositores y tus temas nos están siendo útiles a muchos, tanto, que esperamos los del nuevo programa como agua de mayo! Así que gracias también de parte de 17 opositores a Notarías y Registros! Un saludo

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    1. Correcto total. He corregido el párrafo porque el 1442 ya no es lo que era. Gracias por el aviso!

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  5. Hola Marcos.
    Gracias por los consejos y por los temas que son muy útiles tanto para estudiarlos directamente, como para completar los que tengo. Quería preguntarte si vas a colgar temas de fiscal(los del nuevo programa) o si sabes de alguien que los haya colgado. Gracias

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    1. No, no tengo previsto preparar y colgar fiscales nuevos, pero tengo entendido que en las academias ya hay fiscales circulando.

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