Leo en La Notaría, que es la revista del Colegio Notarial de Cataluña, un resumen de una sentencia del Tribunal Supremo relativa a la sucesión de los títulos nobiliarios. La sentencia es de 8 de marzo de 2016 pero no me había fijado hasta ahora. Los detalles del caso aparecen en varios sitios, incluso en prensa.
Para los temas es más que suficiente apuntar que, según el Tribunal Supremo, el principio constitucional de igualdad no aplica entre hijos matrimoniales y extramatrimoniales en materia de títulos nobiliarios. La Ley 33/2006, de 30 de octubre, sobre igualdad del hombre y la mujer en el orden de sucesión de los títulos nobiliarios prohíbe discriminar por sexo pero no por el carácter matrimonial o extramatrimonial de la filiación. Es decir, que no hay una "Ley sobre igualdad de los hijos matrimoniales y extramatrimoniales en la sucesión de los títulos nobiliarios".
Puede comentarse tanto en el civil 125, en materia de sucesiones especiales (donde es tradicional citar la sucesión en los títulos nobiliarios) como en el civil 95, donde podría citarse como una excepción al artículo 108 del Código Civil.
Ánimo.
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