sábado, 6 de septiembre de 2014

Impacto del Real Decreto-ley 11/2014 en los temas

En el BOE de hoy se ha publicado el Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal. Los temas a los que afecta son los siguientes:

  • Obviamente, habrá que revisar los Temas 55, 56 y 57 de mercantil, de concursal. Espero poder publicarlos pronto.
  • Podría afectar al tema 67 de hipotecario porque reforma el 695.4 LEC sobre el un recurso de apelación que puede plantearse frente a un auto que estime o no la oposición a la ejecución. En mi tema no afecta nada porque el 695 lo digo ya al final, con poco tiempo y centrándome sólo en las causas de oposición a la ejecución. En cualquier caso, reproduzco la nueva redacción de este apartado: 
"4. Contra el auto que ordene el sobreseimiento de la ejecución, la inaplicación de una cláusula abusiva o la desestimación de la oposición por la causa prevista en el apartado 1.4º anterior, podrá interponerse recurso de apelación. Fuera de estos casos, los autos que decidan la oposición a que se refiere este artículo no serán susceptibles de recurso alguno y sus efectos se circunscribirán exclusivamente al proceso de ejecución que se dicten".
  • Se alarga la suspensión del artículo 348 bis del TRLSC hasta el 31 de diciembre de 2016. El 348 bis es el artículo que regula el derecho de separación del socio cuando la junta no acuerda la distribución de dividendos así que esto habrá que comentarlo en el tema 15 de mercantil, que trata el derecho al dividendo, y en el tema 25 de mercantil, que trata sobre el derecho de separación.

Ánimo.


viernes, 5 de septiembre de 2014

Visión general del primer ejercicio

El primer ejercicio se compone del civil y del fiscal.

CIVIL. Son 135 temas de 18 minutos cada uno agrupados en tres bolas.
  • Primera bola, del 1 al 55.
    • Del 1 al 29, parte general. Historia del derecho civil, la codificación, las fuentes del derecho, el derecho subjetivo y la relación jurídica, la persona física, la persona jurídica, las cosas, la causa, la forma, la prescripción... Me parecieron más duros de lo normal los siguientes temas: 8, derecho internacional privado; 15 y 16, nacionalidad y extranjería; 17, la ausencia; 22, las cosas.
    • Del 30 al 55, un popurrí. Las propiedades de todo tipo: normal, horizontal, intelectual, especial; los urbanismos y los derechos reales. Es una parte bastante complicada en general pero creo que los peores son: 33, 34 y 35, urbanismo; 45, aguas, minas, montes y costas; y cuando uno cree que está acabando la primera bola, una pared formada por los temas 49, 50, 51 y 52 con usufructos, servidumbres y censos. 
  • Segunda bola, del 56 al 87. Obligaciones y contratos. Con diferencia la bola más corta y sencilla de las tres. Me costaron más los siguientes temas: 69 y 70, por los artículos de la compraventa; 75, 76, 77, 78, porque confundía continuamente los distintos arrendamientos; 82, porque aún no entiendo algunos artículos del contrato de sociedad; 83, un tema larguísimo con figuras que se mezclan unas con otras y 84, la fianza.
  • Tercera bola, del 88 al 135. Familia y sucesiones. Hay cierto consenso en que es la bola más complicada.
    • Del 88 al 105, la familia (matrimonio y filiación). Los gananciales (93, 94 y 95) tienen miga y el régimen matrimonial foral (97, 98) tampoco es simpático pero a mí me pareció que del 100 al 104 era el Everest.
    • Del 106 al 135, las sucesiones. Aquí hay temas duros, como el 118, la mejora, el 123, legados, o el 130, aceptación a beneficio de inventario, pero lo peor son los forales. Los forales son tan complicados que hay preparadores que ni siquiera los preguntan en los cantes porque no están familiarizados. No son pocos temas; de los 30 que tiene esta parte, 10 se dedican en todo o parte al foral. Si la próxima oposición es en Cataluña, ya me dirás.

FISCAL. Son 33 temas de unos 6 minutos a los que se suele dar poca importancia en el examen y mucha importancia en la práctica.
  • Temas 1 a 11: principios constitucionales, Impuesto de Patrimonio, IRPF, IS e ISD.
  • Temas 12 a 26: ITPAJD, que es el impuesto fundamental en las operaciones que se hacen en las notarías. Además, este impuesto suele verse muy poquito en la carrera.
  • Temas 27 a 33: IVA, impuestos locales y procedimiento sancionador.

Comentarios, sobre todo indicando otros temas "hueso", bienvenidos.

Ánimo.

Pd. Este post continúa en la visión general del segundo ejercicio.

jueves, 4 de septiembre de 2014

Fechas y plazos de una oposición con dos tribunales

En la entrada anterior escribí sobre las fechas y plazos de la última oposición, para que sirva de guía en caso de que se convoque una oposición con un único tribunal.

He estado buscando las webs de las dos últimas oposiciones que se desarrollaron con dos tribunales, la de Madrid-Galicia y la de Sevilla-Granada. La primera ha desaparecido pero en la segunda he encontrado información suficiente. Las fechas que he usado son las de Granada, que son las que están publicadas; las fechas de Sevilla no coincidirán exactamente, por ejemplo, en cuanto al fin de los llamamientos, pero creo que sirve para hacerse una idea.

Actualización 12.11.2014. Patricia Bambalinas aporta en los comentarios las fechas de la oposición de Madrid-Galicia, que fue más rápida que la de Granada-Sevilla. Comparándolas:

Se convocó la oposición. 
En Madrid-Galicia pasaron 3 meses y medio y se celebró el sorteo.
En Sevilla-Granada pasaron 5 meses y se celebró el sorteo.
En Madrid-Galicia pasó 1 mes y medio más y empezaron. 
En Sevilla-Granada pasaron 2 meses y medio más y empezaron.
Es decir, entre que se convocó la oposición y empiezan los ejercicios pasaron 5 meses en una y casi 8 meses en otra. 

A partir de aquí los plazos fueron parecidos para ambas oposiciones:
La primera vuelta del primero: algo más de 2 meses. 
La segunda vuelta del primero: algo más de 1 mes. 
2-3 meses de descanso.
La primera vuelta del segundo: una semanita.
La segunda vuelta del segundo: algo más de 1 mes. 

Ánimo].


FECHAS OPOSICIÓN SEVILLA-GRANADA
12.07.2007. Se convoca la oposición.
01.10.2007. Se aprueba la lista provisional de admitidos.
21.11.2007. Se establece que habrá dos tribunales y se determina a sus miembros.
03.12.2007. Se acuerda que el primer ejercicio comience el 11.03.2008.
20.12.2007. Se celebra el sorteo.
NAVIDAD.
11.03.2008. Comienza la primera vuelta del primer ejercicio (8 meses después de la convocatoria).
09.06.2008. Termina la primera vuelta del primer ejercicio.
21.07.2008. Termina el primer ejercicio.
VERANO.
01.10.2008. Comienza la primera vuelta del segundo ejercicio.
14.10.2008. Comienza la segunda vuelta del segundo ejercicio (4 meses después de terminar la primera vuelta del primer ejercicio).
26.11.2008. Termina el segundo ejercicio.
20.12.2008. Se celebra el tercer ejercicio.
NAVIDAD.
Enero. Se lee el tercer ejercicio.
12.02.2009. Se celebra el cuarto ejercicio.

Actualización 02.09.2016

Las fechas de la oposición de Barcelona fueron las siguientes (T1: Tribunal 1; T2: Tribunal 2):

25.11.2014 (BOE). Se convoca la oposición.
05.02.2015 (BOE). Se aprueba la lista provisional de admitidos.
09.03.2015 (BOE). Se nombran los tribunales y se anuncia el comienzo para el 20 de abril.
11.03.2015. Se celebra el sorteo.
20.04.2015. Comienza la primera vuelta del primer ejercicio (5 meses después de la convocatoria).
07.07.2015. Comienza la segunda vuelta del primer ejercicio (T2).
08.07.2015. Comienza la segunda vuelta del primer ejercicio (T1).
28.07.2015. Termina la segunda vuelta del primer ejercicio (T2).
29.07.2015. Termina la segunda vuelta del primer ejercicio (T1).
13.10.2015. Comienza la primera vuelta del segundo ejercicio.
14.10.2015. Comienza la segunda vuelta del segundo ejercicio (T2) (3 meses después de terminar la primera vuelta del primer ejercicio).
15.10.2015. Comienza la segunda vuelta del segundo ejercicio (T1).
16.11.2015. Termina el segundo ejercicio (T2).
2.12.2015. Termina el primer ejercicio (T1).
09.12.2015. Se celebra el tercer ejercicio (T2).
Diciembre. Se lee el tercer ejercicio (T2).
07.01.2016. Se celebra el tercer ejercicio (T1).
Enero. Se lee el tercer ejercicio (T1).
06.02.2016. Se celebra el cuarto ejercicio.

Actualización 08.01.2020

Un comentarista anónima nos aporta los plazos de las oposiciones de Madrid 2017 y Andalucía 2018. Los copio y pego aquí.

OPOSICION MADRID

31 agosto 2016 se convoca la oposicion en BOE
21 NOVIEMBRE 2016 publicacion lista provisional admitidos
19 DICIEMBRE 2016 lista definitiva
31 DICIEMBRE 2016 nombramiento tribunales
4 ENERO 2017 se anuncia fecha sorteo y fecha de inicio examenes
10 ENERO 2017 se celebra el sorteo

Ejercicios:
TRIBUNAL 1
PRIMER EJERCICIO: 1er llamamiento del 21 de marzo al 27 de junio; 2º llamamiento del 28 de junio al 13 de julio.
SEGUNDO EJERCICIO: 1er llam. el 4 de octubre; 2º llam del 9 de octubre al 1 de diciembre.
TERCER EJERCICIO: 20 ENERO 2018
CUARTO EJERCICIO: 24 FEBRERO 2018

TRIBUNAL 2
PRIMER EJERCICIO: 1er llamamiento del 21 de marzo al 6 de junio; 2º llamamiento del 6 de junio al 27 de junio.
SEGUNDO EJERCICIO: 1er llam. Del 4 al 5 de octubre; 2º llam del 9 de octubre al 28 de noviembre.
TERCER EJERCICIO: 20 ENERO 2018
CUARTO EJERCICIO: 24 FEBRERO 2018


OPOSICION ANDALUCÍA

31 agosto 2018 se convoca la oposicion en BOE
14 NOVIEMBRE 2018 publicacion lista provisional admitidos
11 DICIEMBRE 2018 lista definitiva
12 DICIEMBRE 2018 nombramiento tribunales
14 DICIEMBRE 2018 se anuncia fecha sorteo y fecha de inicio examenes
18 DICIEMBRE 2018 se celebra el sorteo

Ejercicios:
TRIBUNAL 1 GRANADA
PRIMER EJERCICIO: 1er llamamiento del 11 de marzo 2019 al 13 de junio; 2º llamamiento del 17 de junio al 4 de julio.
SEGUNDO EJERCICIO: 1er llam. del 30 sept al 1 oct.; 2º llam del 1 al 31 de octubre.
TERCER EJERCICIO: 10 DICIEMBRE 2019
CUARTO EJERCICIO: 17 ENERO 2020

TRIBUNAL 2 SEVILLA
PRIMER EJERCICIO: 1er llamamiento del 11 de marzo al 19 de junio; 2º llamamiento del 24 de junio al 5 de julio.
SEGUNDO EJERCICIO: 1er llam. Del 30 sept al 2 de octubre; 2º llam del 2 de octubre al 4 de noviembre.
TERCER EJERCICIO: 10 DICIEMBRE 2019
CUARTO EJERCICIO: 17 ENERO 2020

Fechas y plazos de la última oposición

Ahora que Herrero dice que se va a retrasar la convocatoria de la oposición hasta octubre (por lo menos) aprovecho para apuntar aquí las fechas de la última oposición, Valencia 2011-2014. Esto puede servir como criterio para calcular plazos de una oposición con un único tribunal.

Pongo un resumen con las fechas más relevantes al principio y algo más de detalle después; la idea es contestar a preguntas del tipo "¿cuánto tarda la primera vuelta del segundo ejercicio?", "¿cuánto tiene que pasar entre el primero y el segundo?" "¿cuántos números pasarán hasta final de año?" y así.

RESUMEN
23.11.2011. Se convoca la oposición.
08.05.2012. Se celebra el sorteo.
18.06.2012. Comienza la primera vuelta del primer ejercicio (casi 7 meses después de la convocatoria).
01.02.2013. Termina la primera vuelta del primer ejercicio.
19.06.2013. Comienza la segunda vuelta del segundo ejercicio (4 meses después de terminar la primera vuelta del primer ejercicio).
31.10.2013. Termina el segundo ejercicio.
30.11.2013. Se celebra el tercer ejercicio.

DETALLE
23.11.2011. Se convoca la oposición.
01.12.2011. Se publica en el BOE la convocatoria.
NAVIDAD.
29.03.2012. Se publica en el BOE la lista de admitidos.
27.04.2012. Se publica en el BOE el Tribunal.
08.05.2012. Se celebra el sorteo y se anuncia que los ejercicios empezarán el 18.06.2012.
09.05.2012. Se convoca a los primeros opositores.
18.06.2012. Comienza la primera vuelta del primer ejercicio. Se examinan hasta el 318.
VERANO.
17.09.2012. Siguen los exámenes a partir del 319 y hasta el 838.
(22.11.2012. Apruebo el primero. Olé).
NAVIDAD.
09.01.2013. Siguen los exámenes a partir del 839.
01.02.2013. Termina la primera vuelta del primer ejercicio.
04.02.2013. Comienza la segunda vuelta del primer ejercicio. Se examinan hasta el 394.
SEMANA SANTA.
04.04.2013. Siguen los exámenes a partir del 395.
03.05.2013. Termina el primer ejercicio.
PASA UN MES.
10.06.2013. Comienza la primera vuelta del segundo ejercicio.
19.06.2013. Comienza la segunda vuelta del segundo ejercicio. Se examinan hasta el 462.
VERANO.
16.09.2013. Siguen los exámenes a partir del 463.
(03.10.2013. Apruebo el segundo. Olé).
31.10.2013. Termina el segundo ejercicio.
PASA UN MES.
30.11.2013. Se celebra el tercer ejercicio.
Diciembre. Se leen los ejercicios.
20.12.2013. Salen las notas (¡he aprobado!).
15.01.2014. Se celebra el cuarto ejercicio.

miércoles, 3 de septiembre de 2014

Hipotecario tema 67 - programa anterior a 2015

Tema 67. Procedimientos para hacer efectivo el crédito hipotecario. Procedimiento de ejecución directa sobre bienes hipotecados.

Aquí se trata lo más interesante que tiene la hipoteca: que el acreedor puede cobrar vendiendo la finca del hipotecante.

Últimamente se ha extendido la idea de que los acreedores hipotecarios han actuado de mala fe y ha habido varias reformas que pretenden que la venta de la finca (y consiguiente desahucio del deudor) no sean tan rápidas. Conviene, como siempre, estar atento a las posibles reformas de los artículos que se mencionan en el tema. Para esto es recomendable ir al BOE o a Noticias Jurídicas o algún sitio fiable y no dejarse llevar por la prensa, que a veces titula cosas como "modificada la Ley Hipotecaria!" cuando en realidad se ha retocado la Ley de Enjuiciamiento Civil. También tiene su miga el nombre de algunas leyes pero esto está fuera de nuestro alcance.

Como ejemplo de estos cambios, la Disposición Final Segunda de la Ley de Navegación Marítima reformó los artículos 681 y 685 LEC. Nada grave, se modificó el régimen de la hipoteca naval (que no expongo en el tema), pero en fin, que hay que estar atentos.

El tema tiene una introducción sencilla y luego cuenta el procedimiento recogido en los artículos 681 y siguientes de la LEC. Como todo no puede contarse, tomé lo que me pareció más interesante (mejor dicho, lo más fácil de estudiar). Por ejemplo, no cuento nada de hipoteca naval, hipoteca mobiliaria ni prenda sin desplazamiento. He incluido en cursiva, el texto literal de la LEC, para que se detecten qué frases son mías y qué frases son del legislador; como el tema está en word, quien quiera cambiarlo puede hacerlo.

Las referencias al hipotecante no deudor y al tercer poseedor tienen interés porque sabiéndoselas uno bien ya tiene aprendido algunos minutitos del tema 68.

Como siempre, los comentarios son bienvenidos.

https://drive.google.com/file/d/0B8_L8PRVjRyEMnNwajVjRzlZZVU/edit?usp=sharing

Ánimo.

martes, 2 de septiembre de 2014

La oposición a notarías

Cuando aprobé, enero 2014, escribí un post para la web Sobrevivir a opositar sin volverse loco, explicando en qué consiste la oposición. Lo reproduzco a continuación.

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Os comento en qué consiste la oposición a notarías. Me centraré en la última convocatoria, de 2011. Para más datos sobre el desarrollo de cada convocatoria, os dejo los enlaces ACTUALIZACIÓN 02.09.2014 alguno ya no funciona:

Convocatoria 2007 Sevilla y Granada http://www.oposiciones2008.notariado.org/

ELEMENTOS PERSONALES

925 opositores para 90 plazas, sin contar las plazas reservadas para discapacitados. Hay opositores solteros, casados, divorciados; con y sin hijos; con y sin experiencia laboral; con y sin dobles licenciaturas; de 25 años y de 40 años; algunos que a la vez preparan Registros y algunos que ya son funcionarios porque aprobaron una oposición a alguna otra cosa. La regla general es que hay gente con buenísimas notas durante la carrera, premios extraordinarios, etc.

El ambiente entre opositores durante los dos primeros ejercicios es bastante bueno. Se nota un cambio fuerte en la preparación del tercer ejercicio (que es el definitivo); la competencia es más patente y no todo el mundo comparte toda la documentación.

ELEMENTOS REALES

La oposición consiste en cuatro ejercicios: 

1. Examen oral de una hora: 3 civiles de 18 minutos y 1 fiscal de 6 minutos.
2. Examen oral de una hora: 2 mercantiles de 14-15 minutos, 2 hipotecarios de 11-12 minutos, 1 notarial de 6 minutos y 1 procesal-administrativo de 1-2 minutos.
3. Examen escrito: el dictamen. Seis horas con un supuesto en el que suelen tratarse temas de sucesiones, régimen económico matrimonial y societario.
4. Examen escrito: redactar una escritura y un supuesto de matemáticas financieras. Tradicionalmente este examen no suspende a nadie así que lo que se celebra es el aprobado del tercer examen.

ELEMENTOS FORMALES

En los exámenes orales suele exigirse claridad y velocidad en la exposición y la temida literalidad: los artículos del Código Civil deben conocerse y exponerse como el padrenuestro; también se exige literalidad en los primeros 42 artículos de la Ley Hipotecaria y algunos artículos del Código de Comercio y el TRLSC. Es recomendable grabarse cantando los artículos y luego comprobar que se han dicho exactamente.

No obstante, tengo la sensación de que los últimos tribunales han sido menos exigentes con la literalidad.

ELEMENTOS TEMPORALES

Antes me he referido a las últimas convocatorias, que han tenido lugar cada 2 años. No hay periodicidad obligatoria. Cabe destacar que el notario no cobra de presupuesto público por lo que los recortes y congelaciones no afectan directamente a las plazas que se convocan.

La velocidad a la que se desarrolla cada convocatoria depende del número de tribunales (uno o dos). En la última hubo un único tribunal y los plazos fueron los siguientes:  

Convocatoria en el BOE: diciembre de 2011.
Primer ejercicio: de junio 2012 a abril 2013.
Segundo ejercicio: de junio 2013 a octubre 2013.
Tercer ejercicio: noviembre 2013.
Cuarto ejercicio: enero 2014.

Es decir, algo más de dos años desde que se convoca hasta que se acaba. Por esto resulta simpático que el hijo del amigo de un vecino "ha aprobado notarías en 6 meses". 

Con convocatorias cada dos años, el tiempo que se dedica a la oposición puede dispararse fácilmente. Imagina que empiezas a opositar en 2006. Convocan en 2007, llegas muy verde al examen de 2008 y suspendes. Esperas a la siguiente convocatoria de 2009, y consigues aprobar en 2011.

En cuanto a las horas diarias de estudio, vacaciones anuales, etc., lo normal de cualquier oposición: todo lo que puedas. En mi experiencia, un horario de 9 a 14 y de 16 a 21h, seis días a la semana. Una semana de vacaciones en navidad, otra en semana santa y tres semanas en verano. Si estás convocado el ritmo suele aumentar.

SISTEMAS DE ESTUDIO

Normalmente se va al preparador semanalmente a cantar los temas. 

Suelen utilizarse dos sistemas: vueltas o acumulación. En el sistema de vueltas: los 135 civiles del primer ejercicio se estudian a un ritmo de 4 a 6 temas a la semana en primera vuelta. Por tanto, unas 30 semanas en dar una vuelta. La siguiente la das en 15-20, la siguiente en 8-12, y así llegas a estudiarlos todos en 2 o 3 semanas. El sistema de acumulación va más lento pero no olvidas ningún tema. No sé mucho de éste porque no lo seguí ACTUALIZACIÓN 02.09.2014 En realidad hubo una época en que sí lo seguí pero no lo llamaba así. Quizás en algún momento lo comente con más de detalle. Hay sistemas mixtos: por ejemplo, avanzar temas durante tres semanas y repasarlos en la cuarta semana.

Con respecto a las dos partes del temario suelen utilizarse otros dos sistemas: dominar el primer ejercicio y luego estudiar el segundo o ponerse con ambos simultáneamente. Es cierto que la literalidad del mercantil e hipotecario es menor que la del civil pero es dificilísimo aprenderse el segundo ejercicio sólo en los meses que hay desde que apruebas el primero. 

ALGUNAS COSAS QUE NO SUELEN COMENTARSE

- Los nervios en cada examen van en aumento. Cuando se acerca el primer examen se duerme regular, cuando se acerca el segundo se duerme peor y con el tercero, fatal. Más aún, es típico comentar que se duerme aún peor la noche posterior a cada examen. 

- La nota en el primer y segundo examen te la dicen el mismo día en el que te examinas. Desde que te examinas del dictamen hasta que conoces la nota pasan 3 semanas horrorosas en las que sólo recuerdas los fallos y pasas noches en vela pensando en un posible suspenso que cada vez se ve más cercano.

- Los preparadores (notarios) no cobran. Suele hacerse por un tema corporativo, vocacional, devolver lo recibido, etc.

- "Una palabra del legislador y bibliotecas enteras se convierten en basura". El TRLSC implicó cambiar los temas de societario, la Ley de Registro Civil, la Ley Concursal... Hay una constante labor de actualización de temas.

- Conviene leer periódicamente las resoluciones de la DGRN, para completar los temas y de cara a la preparación del tercer ejercicio (dictamen).

- No hay garantías. Un mal día en el dictamen puede dejarte fuera de la oposición, lo que supone un golpe muy duro para quien estaba acostumbrado a aprobar asignaturas con buena nota y lleva años opositando. Unos años opositando (hasta cinco, aproximadamente) suelen valorarse positivamente por los despachos de abogados. Más allá, quién sabe.

En fin, suerte a quienes se lancen a esta aventura.

lunes, 1 de septiembre de 2014

Impacto de la Ley 14/2014 en los temas

He estado mirando la Ley 14/2014 de Navegación Marítima (LNM), que entrará en vigor el 25 de septiembre de 2014, y por ahora creo que afecta a los siguientes temas:
  • Obviamente, temas 58 y 59 de mercantil, que tratan de Derecho Marítimo. En cuanto los tenga actualizados los subo.
  • Tema 35 de mercantil, en el que se canta el art. 19 del Código de Comercio al tratar de la inscripción del comerciante individual. En concreto, el 19.3 CCom quedará derogado.
  • Tema 41 de mercantil, en el que se trata la prescripción en Derecho Mercantil. Los artículos 951 a 954 del Código de Comercio quedarán derogados. A cambio, hay normas sobre prescripción en la LNM en los artículos 115, 142, 202, 286, 306, 313, 337... Madre mía, hay bastantes. Yo aquí diría algo así: "a lo largo de la LNM se recogen diversos plazos de prescripción de acciones, generalmente uno, dos o tres años, en función de la materia: acciones procedentes del contrato de construcción de un buque, la acción hipotecaria naval, las acciones procedentes del arrendamiento naútico, etc. Se estudian con más detalle en los temas de marítimo".
  • Cualquier tema en el que se cite la Ley de Hipoteca Naval de 1893, que quedará derogada por la LNM. Eso sí, conviene seguir citando la LHN'1893 por su importancia histórica. 
  • En el tema 38 de civil al hablar de la ocupación se hace referencia a la Ley 60/1962 de Auxilios, Salvamentos, Remolques, Hallazgos y Extracciones Marítimas. Esta Ley también quedará derogada (excepto en su Título II, pero este Título se refiere a aspectos procedimentales). La nueva Ley de Navegación Marítima recoge en su artículo 368 el régimen aplicable a los "Bienes salvados de propiedad desconocida". Yo aquí no contaba mucho; creo que será suficiente con decir que el salvador de tales bienes sólo los hará suyos si el legítimo propietario no aparece y el valor de los bienes no excede de 3.000 euros. También es curioso que el Estado adquiere la propiedad de los buques naufragados a los 3 años del naufragio (artículo 374) pero ya con esto empezamos a irnos de tiempo en un tema que ya es completo de por sí. De nuevo, cuando tenga mecanografiado mi tema 38 de civil lo subiré aquí.
Es posible que, cuando me lea la Ley para preparar los temas de marítimo aparezcan nuevas cuestiones que haya que incluir en otros temas. El BOE está lleno de trampas.

Ánimo.

Actualización: ojo, apunta un comentarista que también hay que echarle un vistazo a 29 y 55 de civil y 67 de hipotecario. Ver el comentario para más información.

Actualización: veo que la Ley también afecta al tema 70 de hipotecario, que habla del funcionamiento de la Sección de Buques del Registro de Bienes Muebles en los artículos 67 y ss. Por ahora adelanto que el artículo 67 de la LNM dice: "El Registro de Bienes Muebles, en su Sección de Buques, se regirá por lo dispuesto en esta ley, su reglamento de desarrollo y demás disposiciones complementarias y, en todo lo no previsto, por la Ley y el Reglamento Hipotecarios, que regirán con carácter supletorio en cuanto sean aplicables". Un nuevo ingrediente en la ensalada de normas que rige el Registro de Bienes Muebles. Queda pendiente mecanografiar y subir el tema 70 de hipotecario.

Actualización: el tema 22 de notarial tiene el epígrafe "idea de las protestas notariales de avería" que también habrá que revisar con la LNM. Queda pendiente actualizarlo, mecanografiarlo y subirlo.

Actualización: en el tema 71 de civil, epígrafe de retractos legales; si se menciona el retracto entre copropietarios del buque ya no hay que citar el 575 CCom sino el 155 de la LNM.

sábado, 30 de agosto de 2014

Civil Tema 35 - programa anterior a 2015

Tema 35. Actuaciones sistemáticas: sistemas de actuación; proyectos de equidistribución: tramitación y efectos. Viviendas de Protección Pública: especial referencia a su transmisión.

Como digo en el comentario del tema 33, mis urbanismos hay que usarlos con cuidadito, que yo suspendí en Madrid en cuanto escucharon mi 35. Dicho esto, unas ideas sobre este tema:
  • El tema está revisado a fecha de hoy, por lo que está adaptado a la Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.
  • El tema empieza con dos párrafos tomados del tema 34. Suficiente con eso. No hay que seguir trayendo cosas de otros temas por muy tentador que resulte, que luego se nota mucho. ACTUALIZACIÓN. Me comenta una preparadora que no tiene nada de malo tener repetidos, como introducción de los temas 34 y 35: el concepto de urbanismo, la distribución de materias entre los temas (aspectos estáticos y dinámicos, asistemáticos y sistemáticos), la referencia a las competencias de las comunidades autónomas y el principio de que la acción urbanística es una función pública. Calculo que es un primer minuto -minuto y medio- idéntico en ambos temas. Ya he dicho que eso a mí me asusta pero pretendo que esta página esté abierta al debate. 
  • Dedicarle 7 minutos a las Viviendas de Protección Pública me parece más que suficiente. Este epígrafe me parece especialmente peligroso porque actualmente hay muchas normas sobre viviendas protegidas. Los temas que he visto por ahí suelen centrarse en el RD del 78 y en unos planes estatales de cuatro años. Al RD del 78 le veo poca chicha (disponible aquí) y los últimos planes estatales de vivienda se refieren más a alquileres que a compraventas, así que tampoco les veo mucho interés. Por lo que tengo entendido, cada vez que un notario actúa en algo relativo a una vivienda protegida lo primero que tiene que hacer es enterarse de las normas aplicables al caso concreto. Creo que tiene más sentido exponer cuáles son las posibles "trampas" que pueden existir en general. Por ejemplo, no me sirve de nada que la norma del 78 diga que la vivienda se descalifica a los 30 años si el plan de un ayuntamiento dice que la adscripción a vivienda protegida es para siempre. Por eso he introducido algunas referencias a la legislación catalana, pensando siempre en una próxima oposición en Barcelona.
Comentarios, como siempre, bienvenidos.

Ánimo.

Ps. Por cierto, al terminar los urbanismos actualicé la bibliografía, sobre todo para agradecer a los que, antes que yo, se han dedicado a esto. 

miércoles, 27 de agosto de 2014

¿A primera vuelta o a segunda vuelta?

En el primer ejercicio conviene ir a primera vuelta. De los 90 aprobados de la última promoción, 80 habían aprobado el primer ejercicio en primera vuelta. Más aún, conozco dos casos de aprobados que tuvieron que ir a segunda vuelta por fuerza mayor pero que hubieran preferido ir a primera vuelta.

En el segundo ejercicio la mayoría de aprobados prefirió ir a segunda vuelta. Concretamente, de los 90 aprobados finales, 75 habían aprobado el segundo ejercicio en segunda vuelta. Ir a primera vuelta en este ejercicio (i) es más arriesgado, porque el tribunal quizás no tenga aún fijado el criterio para calificar; (ii) puede ser más beneficioso, porque tendrás más tiempo que nadie para preparar el dictamen y probablemente haya buenos grupos de preparación de dictamen que aún no estén cerrados; quizás algún día me entere y cuente algo de los grupos de preparación de dictamen.

Ánimo.

Actualización 20.08.2016

Actualizo este post con los datos de Barcelona, ya que me lo pide un comentarista aquí. Allá va:
  • De los 90 aprobados, hubo 82 que fueron a primera vuelta en el primer ejercicio
  • De los 90 aprobados, hubo 82 que fueron a segunda vuelta en el segundo ejercicio
Sigue siendo aplicable lo dicho en 2014.

lunes, 25 de agosto de 2014

Civil Tema 34 - programa anterior a 2015

Tema 34. Gestión del suelo. Actuaciones aisladas: parcelaciones; edificación; cesiones de suelo; transferencias y reservas de aprovechamiento. Idea de la Ley de Ordenación de la Edificación.

Como digo en el comentario del tema 33, mis urbanismos hay que usarlos con cuidadito, que yo suspendí en Madrid en cuanto escucharon mi 35. Dicho esto, unas ideas sobre este tema:
  • El tema está revisado a fecha de hoy, por lo que está adaptado a la Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, que ha tocado tanto el Texto Refundido de la Ley del Suelo de 2008 como la Ley de Ordenación de la Edificación de 1999. He incluido una referencia a la reciente ley valenciana de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de 25 de julio de 2014, como ejemplo de legislación que regula las transferencias y reservas de aprovechamiento. Se rumorea que la próxima oposición se celebrará en Barcelona pero en la ley catalana no he encontrado regulación de estas figuras.
  • Conviene aprenderse bien el artículo 20 del TR'2008 ya que luego vuelve a aparecer en el tema 27 de hipotecario al tratar de las obras nuevas.
  • En transferencias y reservas de aprovechamiento urbanístico prescindo absolutamente de definir el aprovechamiento tipo, objetivo y subjetivo, esto ya se hace en el tema 33 y no me parece necesario. Mira que me gustan a mí los párrafos que sirven para varios temas, pero es que aquí creo que llama demasiado la atención.
  • Cuestión distinta es la LOE, que también se trata en el tema 79 de civil. Aquí sí hay repeticiones pero es que creo que aquí el programa así lo exige, y con los aprovechamientos urbanísticos no. 
  • En cuanto a la LOE, recuerdo que la primera vez que canté este tema con mi preparador estuve con el último epígrafe unos 6 minutos largos. Una opositora de más experiencia que escuchaba al otro lado de la puerta me recomendó no pasar de los 3 minutos. Me pareció razonable (el epígrafe dice "idea de") y lo he intentado mantener.
  • Sí, hay gente que escucha al otro lado de la puerta. También durante el examen.
Comentarios, como siempre, bienvenidos.

https://drive.google.com/file/d/0B8_L8PRVjRyENy1HNUxvYm12U0E/edit?usp=sharing

Ánimo