domingo, 21 de diciembre de 2014

Leyendas, consejos y celebraciones: popurrí de enlaces.

He buscado en internet enlaces relacionados con la oposición a notarías y he recopilado cinco que tienen su gracia, con leyendas, consejos y celebraciones:
Ánimo.

martes, 16 de diciembre de 2014

Vocabulario de la oposición a notarías

En la jerga de la oposición se utilizan con frecuencia estas expresiones:
  • Cantar. Recitar los temas en voz alta, ya sea uno para sí mismo, ante el preparador o ante el propio tribunal. "Ayer tuve cante", "me voy a cantar", "no me dejan cantar en la biblioteca", "hago muchos aspavientos cuando canto", etc.
  • Tomar temas. Oír a alguien cantar temas y comentarlos luego.
  • Preparador. Aquél que periódicamente (suele ser cada semana) le toma temas al opositor. Normalmente es un notario y que yo sepa no cobran.
  • Quedarse largo, quedarse corto un tema. Cuando al cantar el tema nos vamos a más o menos minutos de los que deberían.
  • Meterlo en tiempo. Cuando un tema que se "quedaba largo" se consigue cantar en los minutos estipulados. "Lo difícil de las servidumbres legales es meterlas en tiempo".
  • Completo. Un ejercicio oral de duración prevista una hora. Yo prefería llamarlo "simulacro". Puede haber completos con la mitad del temario, o incluso menos. "Después de Año Nuevo empezamos con los completos".
  • Completo con todo. Un simulacro en el que se lleva todo el temario (civil y fiscal en el primer ejercicio; mercantil, hipotecario, notarial y procesal-administrativo en el segundo). 
  • Firmar la oposición. Apuntarse oficialmente a la próxima convocatoria. "He firmado Registros pero no sé si me voy a presentar".
  • Estar en capilla. Cuando el examen se acerca (a un mes, más o menos) y se alteran las costumbres: si antes se veía a poca gente, ya no se ve a nadie. Si antes contestabas el mail, ya no. Si antes ibas a la biblioteca a estudiar, a lo mejor ahora ya te quedas en pijama en casa. La expresión conlleva un toque de incertidumbre porque en los orales de notarías no se sabe cuándo se examina uno hasta dos o tres días antes del examen (a veces más, a veces menos).  
  • Hacer pasillo. Esperar en la sede del tribunal, desde que uno está convocado para un día concreto hasta que se examina. La espera puede ser de horas o de días, porque dependerá de cuántos opositores estén llamados para ese día, del orden de llamamiento y de si los que cantan antes "aguantan la hora" o no. "Me convocaron para el jueves y me examiné el lunes, ¡estuve haciendo pasillo 5 días!".
  • Aguantar la hora. En un examen o simulacro, seguir hablando toda la hora, con independencia de que se apruebe o suspenda. "Lo llevaba mal pero ha aguantado la hora; a ver qué pasa".
  • Tocar la campanilla. El tribunal puede excluir al opositor que está haciendo una exposición manifiestamente deficiente. "Quise aguantar la hora pero tocaron la campanilla". Antes debía de haber una campanilla de verdad. Últimamente suena un timbrazo.
  • Sistema de vueltas. Se estudian todos los temas, desde el 1 hasta el 135, repasándolos poco o nada. Cuando se acaba se empieza otra vez, con la esperanza de haberlos aprendido o, al menos, que sea más fácil y rápido volver a estudiarlos. "Puedo dar una vuelta al temario en seis semanas".
  • Sistema de acumulación o arrastre. Se estudian los temas y se repasan periódicamente, de forma que nunca "se suelta" un tema. Se avanza más lento y más seguro. "He acumulado las dos primeras bolas pero no consigo meter temas nuevos". 
  • Bolas. Cada una de las partes en las que se divide una materia. En civil hay tres bolas, en mercantil hay dos, en hipotecario hay dos. El nombre viene porque en el examen se "sacan bolas" de varias bolsitas en la que previamente se han introducido pelotitas como de bingo con un número cada una. Así, en la primera bolsita hay (debe haber) 55 bolas, por los 55 temas que tiene la primera parte de civil. "Llevo fatal la tercera bola", "la primera bola de mercantil es la peor", etc.
Ánimo.

viernes, 12 de diciembre de 2014

Extinción de posesión, usufructo y servidumbre

Yo solía confundir los artículos de extinción de la posesión (460 Cc), del usufructo (513 Cc) y de las servidumbres (546). Intenté encontrarle un sentido al orden de las causas para aprendérmelas mejor pero no fui capaz.
"Si la renuncia o el abandono produce la extinción, pónmela la primera en los tres artículos. Si la pérdida de la cosa también está en los tres, pónmela la segunda". Se ve que el Código no funciona así. 
Al final, en el tema 40 de civil, "modos de perder el dominio", terminé por ponerme los tres artículos, uno al lado de otro. Eso me ayudó a situarme mejor y por eso dejo aquí la idea.


Ánimo.

miércoles, 10 de diciembre de 2014

Civil tema 105 - programa anterior a 2015

Tema 105. La unión de hecho. La separación de hecho.

El tema parece fácil porque en la primera parte casi no hay artículos y en la segunda todos los artículos se ven en otros temas. Sin embargo, le veo varios peligros y destaco dos: (i) la distribución de tiempos, y (ii) no está resuelta la importancia de la legislación autonómica.

En cuanto a la distribución de tiempos. Supongo que puede defenderse que ambos epígrafes deberían tener la misma duración. Por el contrario, yo le dedicaba al primero 13 minutos y al segundo 5. Puede alargarse fácilmente el segundo epígrafe cantando los artículos que se citan.

En cuanto a las legislaciones autonómicas, distingo las forales y las no forales. Una cuestión común: me parece inhumano estudiar, exponer (e incluso escuchar con atención) un tema en el que constantemente se haga referencia a los distintos regímenes; algo así como "exigen tal requisito Cataluña, Aragón, Madrid, Andalucía y Galicia; existe tal efecto en Navarra, Aragón, Canarias, Murcia y Baleares; tal otra cosa se da en País Vasco, Cataluña, Extremadura y Baleares, etc.".

En cuanto a las leyes no forales de parejas de hecho, yo hacía referencia a su existencia (sin enumerarlas) y las despachaba diciendo que tales leyes podían tratar asuntos como el acceso a una VPO o incluir ventajas fiscales, pero no podían regular aspectos civiles. Esto se ha confirmado recientemente en la STC 81/2013 sobre la ley madrileña: ya que Madrid no tiene competencia en materia civil, no puede regular aspectos civiles de la pareja de hecho (la sentencia declara inconstitucionales los dos artículos de la ley que tenían trascendencia civil).

En cuanto a las legislaciones forales, el otro día me comentaron que algunos temas 105 ni siquiera hacen referencia a estas normas (por tanto, mucho menos a las legislaciones autonómicas no forales). Y un apoyo a esta aproximación es la propia recomendación del tribunal de Valencia, que dijo que:
"Los temas como Uniones de Hecho, Fundaciones, Cooperativas, y otros en los que hay legislación autonómica deben centrarse en la legislación estatal, ya que la base de esos temas es el Derecho Común".
Sin embargo, yo creo que el tema queda flojete si no se hace referencia a la pareja de hecho foral. Ya he escrito antes que los territorios forales no son una cosa anecdótica y marginal. Además, el TC ha reconocido competencia a las CCAA con derecho foral para regular los aspectos civiles de la pareja de hecho. Me parece osado presentarse ante un tribunal en Barcelona, exponer el tema 105 y no contar absolutamente nada de la pareja de hecho catalana. En conclusión, que le dedico al foral 3'30''.

Alguna cosa más sobre la CE y las parejas de hecho:
  • La STC 93/2013 que declara la inconstitucionalidad de buena parte de la ley navarra la comenté aquí. Recomiendo echarle un vistazo, no sólo para el 105 sino también para otros temas que se indican en la propia entrada. 
  • La STC de 21.07.2014 menciona que existió un "rexistro de parellas de feito del Concello de Lugo" (entre otros registros municipales) y que ahora existe un Registro de Parejas de Hecho de Galicia. Esto enlaza con el problema de los registros y el 149.1.8 CE que menciono en el tema. Más allá de esta curiosidad, la sentencia carece de interés porque básicamente inadmite a trámite la cuestión de constitucionalidad. 
  • Podemos esperar más sentencias sobre el tema. Reproduzco un vaticinio que he leído en un trabajo de Miquel Martín-Casals:
"Bendecido constitucionalmente el matrimonio homosexual [en 2012] podía pronosticarse el desguace del ya inservible Caballo de Troya de las legislaciones autonómicas de parejas de hecho (...). Y así ha sucedido, primero con la STC 81/2013 [Madrid] (...) y pocos días después, con la STC 93/2013 [Navarra] (...) Es previsible que a la declaración de inconstitucionalidad que pronuncia esta sentencia le siga en cascada la de la mayor parte de las leyes autonómicas de parejas actualmente en vigor".
Estaremos atentos.

Comentarios, como siempre, bienvenidos.

https://drive.google.com/file/d/0B8_L8PRVjRyEbFlxcVBsOUppZjQ/view?usp=sharing

Ánimo.

lunes, 8 de diciembre de 2014

Mi descanso navideño cuando convocaron

He mirado la hojas de seguimiento que utilicé cuando convocaron a finales de 2011 para ver qué descanso me tomé. Los días sin estudiar fueron:
  • El domingo 4 de diciembre. 
  • El sábado 10 de diciembre.
  • El martes 20 de diciembre.
  • El viernes 23 de diciembre (supongo que por viajar a casa).
  • El domingo 25 de diciembre, Navidad.
  • El domingo 1 de enero y el lunes 2 de enero (supongo que el viaje de vuelta).
En resumen, el día de descanso semanal, Navidad y un Año Nuevo largo. Luego resultó que, con un único tribunal, no me examiné hasta noviembre de 2012. Eso no lo sabía por entonces.

sábado, 6 de diciembre de 2014

Parques nacionales, TRLSC y testamento ológrafo

Tres novedades que han aparecido en los últimos días:
  1. La Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales. Deroga la Ley 5/2007 de la Red de Parques Nacionales, que yo citaba en el tema 36 de civil, sobre la propiedad rústica. También se recoge (como ya hacía la ley de 2007) un retracto legal a favor de la Administración (art. 7) que puede mencionarse en el tema 71 de civil.
  2. La Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo. Lógicamente, habrá que comprobar cada artículo del TRLSC que se cite en la parte de societario. También hay retoques en la Ley del Mercado de Valores pero creo que no afectan al temario.
  3. El Tribunal Supremo ha reconocido la validez como testamento ológrafo de una nota escrita con posterioridad a un testamento abierto ante notario. Aunque esto ha salido en prensa, la validez del testamento ológrafo tiene poca chicha desde el bien conocido "testamento de pacicos". Supongo que esta nueva sentencia de 25 de noviembre de 2014 (disponible en el enlace) puede citarse en el tema 109 de civil. Me parece más interesante que el testamento ológrafo revoque parcialmente el testamento abierto anterior, lo que encaja regular con el 739 Cc. Esta "revocación parcial tácita" puede mencionarse en el tema 111 de civil
Ánimo.

jueves, 4 de diciembre de 2014

Mercantil tema 54 - programa anterior a 2015

Tema 54. El seguro de personas: clases. El seguro de vida. El beneficiario: su posición frente a los acreedores y herederos del asegurado. Determinación y cambio de beneficiario. Rescate y reducción de la póliza.

El segundo de los dos mercantiles dedicados al seguro (el primero está aquí). Es algo menos amistoso que el tema 53 pero sigue siendo uno de los mercantiles fáciles. Algunas ideas:
  • No creo que en este tema se pida literalidad pero conviene no confundir las figuras de tomador, asegurado, asegurador y beneficiario. Es relativamente fácil tener algún lapsus durante la exposición y si las imprecisiones son continuas dará la sensación de que uno no entiende lo que está diciendo.
  • Indico la mayoría de los artículos de los que tomo las ideas que se exponen; esto es útil para consultar la ley (que normalmente dice más cosas de las que digo yo) y para saber cómo afectan al tema las modificaciones que pueda haber en el futuro. 
  • Suele incluirse en la preparación del dictamen algún supuesto en el que el fallecido tenía un seguro de vida, por lo que las cuestiones de imputación, colación, reservas y todo eso tienen su gracia.
Comentarios, como siempre, bienvenidos

https://drive.google.com/file/d/0B8_L8PRVjRyEbllsWlpHUU5Kdm8/view?usp=sharing

Ánimo.

martes, 2 de diciembre de 2014

Un programa de Paniagua

Ya no los hacen como estos.

Mercantil tema 53 - programa anterior a 2015

Tema 53. El contrato de seguro: concepto y clases. Régimen general del seguro de daños: modalidades.

El primero de los dos mercantiles dedicados al seguro. Me parece uno de los temas más amistosos del mercantil. Algunas ideas:
  • No creo que en este tema se pida literalidad pero conviene no confundir las figuras de tomador, asegurado, asegurador y beneficiario. Es relativamente fácil tener algún lapsus durante la exposición y si las imprecisiones son continuas dará la sensación de que uno no entiende lo que está diciendo.
  • Indico la mayoría de los artículos de los que tomo las ideas que se exponen; esto es útil para consultar la ley (que normalmente dice más cosas de las que digo yo) y para saber cómo afectan al tema las modificaciones que pueda haber en el futuro. 
  • En cada definición de una modalidad concreta (incendios, robo, etc.) la ley dice "dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato". Me parece mejor decirlo una sola vez al principio del epígrafe para que la exposición no sea reiterativa.
  • Entre las muchas cosas que todavía salen de carrerilla tengo la expresión "en caso de producirse el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura".
Comentarios, como siempre, bienvenidos.

Ánimo.