sábado, 10 de enero de 2015

La rebus sic stantibus también está de moda

En el tema 65 de civil sobre la irrevocabilidad del contrato yo comentaba la doctrina Rebus sic stantibus (no todo el mundo lo hace).
Recuerdo que al cantar este tema mi primer preparador me soltó el siguiente latinajo que después yo también me aprendí: Contractus qui habent tractum succesivum vel dependentiam de futuro rebus sic stantibus intelliguntur. No sé si es correcto del todo, pero si se dice rápido basta con que suenen claras las últimas 5 palabras (guiño, guiño).
A lo que voy, el otro día leí en prensa que, según el Tribunal Supremo, la crisis económica actual es una alteración sobrevenida de las circunstancias que faculta a modificar un contrato. Yo desde luego haría una referencia a este asunto para darle un aire actual al tema.

Aquí el enlace.

http://www.idealista.com/news/inmobiliario/locales/2014/12/23/733527-el-supremo-avala-la-rebaja-en-un-29-del-alquiler-de-un-hotel-por-la-crisis-economica

Ánimo.

miércoles, 7 de enero de 2015

Fiscal tema 4 - programa anterior a 2015

Tema 4. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: ganancias y pérdidas patrimoniales. Imputación de rentas. Regímenes de determinación de la base imponible. Base imponible general y base imponible especial. Integración y compensación de rentas. Determinación de la cuota. Tributación familiar. Periodo de imposición, devengo e imputación temporal.

Ideas previas comunes a todo el fiscal.

El segundo tema de IRPF. También es un tema sencillo, aunque no tanto como el primero de IRPF ya que eso de que haya dos bases y que las rentas se integren y/o compensen pero no todas con todas... Puede que pase un poco por encima del asunto pero hay muchos epígrafes y sólo 6 minutos.

He tomado la redacción del texto consolidado de la web del BOE, última actualización del 28 de noviembre de 2014. La disposición transitoria tercera de la Ley de Presupuestos para 2015 trata sobre una compensación pero creo que entrar en esto es algo de demasiado detalle por lo que mi tema se centra en la LIRPF.

Comentarios, como siempre, bienvenidos.

https://drive.google.com/file/d/0B8_L8PRVjRyESHhZOWpBODh5VGM/view?usp=sharing

Ánimo.

martes, 6 de enero de 2015

Viviendas de protección oficial

He leído un artículo sobre VPOs de @ostinus77, anónimo trabajador de un Registro de la Propiedad, que es bastante ilustrativo. Son unas 1600 palabras, creo que se lee en pocos minutos y me parece muy útil para contrastar el contenido del epígrafe del tema 35 de civil que cada uno tenga. No se trata de sustituirlo (el post no tiene tanto detalle) sino de comprobar el fumus bonis iuris de lo que se dice.

Para el que no quiera leerlo entero, extraigo algunas ideas:

  • Existen infinidad de tipos de VPO. 
  • Una cosa es una vivienda de protección oficial, calificada como tal, y otra es que el acto de adquirir se califique como adquisición protegida (típicamente, subvencionada). Por tanto, puedo tener una subvención para adquirir una vivienda normal o una VPO. La calificación de la casa y la calificación del acto son cosas distintas.
  • La cuestión competencial es un lío. Calificar como VPO es competencia de las CCAA pero los ayuntamientos tienen competencias en urbanismo y también puede que lleven la gestión de las VPO, ¡incluso puede que la hayan construido!
  • El post termina con algunas limitaciones a la transmisión de las VPO: adquisición reservada para determinado tipo de gente, posibilidad de descalificación voluntaria, precios máximos, tanteo y retracto... 
En fin, que me parece interesante conocer una perspectiva registral del asunto.

Ánimo.

domingo, 4 de enero de 2015

Recopilación de leyes estatales de 2014

Recopilo aquí todas las leyes estatales del 2014 y su impacto en los temas, por si alguien no las tenía todas controladas.
  • Ley 1/2014, de ámbito laboral. Nada relevante.
  • Ley 2/2014, de acción exterior del Estado. Nada relevante.
  • Ley 3/2014, que modifica el TRLGDCU. Conviene haber revisado la vigencia de cualquier artículo que se cite en el tema 63 de civil; al menos el concepto de consumidor o usuario.
  • Ley 4/2014, de Cámaras de Comercio. Nada relevante.
  • Ley 5/2014, de Seguridad Privada. Nada relevante. 
  • Ley 6/2014, que modifica la Ley de Tráfico. Nada relevante. Ni siquiera he encontrado una referencia a la responsabilidad objetiva del conductor, pensando en el tema 87 de civil
  • Ley 7/2014, que modifica el Concierto Económico con el País Vasco. Nada.
  • Ley 8/2014, sobre internacionalización de la economía española. Nada.
  • Ley 9/2014, General de Telecomunicaciones. No hay mucho de esto en los temas. Puede que alguien haga referencia a esta ley en materia de servidumbres legales en el tema 51 de civil, en cuyo caso no procede citar la ley del 98 ni la del 2003 sino ésta de 2014.
  • Ley 10/2014, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades de Crédito, comentada aquí
  • Ley 11/2014, que modifica la Ley de Responsabilidad Medioambiental, que yo no citaba en ningún tema. 
  • Ley 12/2014, sobre organizaciones profesionales agrarias. No le veo nada para los temas. 
  • Ley 13/2014, sobre un Fondo de Pago a Proveedores. Nada.
  • Ley 14/2014, de Navegación Marítima. Comentada aquí
  • Ley 15/2014, de racionalización del Sector Público. Se modifica el artículo 112 de la Ley General Tributaria, sobre notificaciones, pero creo que no se cita en los temas de fiscal.
  • Ley 16/2014, tasas de la CNMV. Nada. 
  • Ley 17/2014, que modificó mucho en materia concursal. Los cambios de esta y otras normas están tenidos en cuenta en los temas de concursal
  • Ley 18/2014, que tramitó como ley el contenido de un decreto ley. Comentada aquí.
  • Ley 19/2014, que crea el consejo general de colegios de dietistas y nutricionistas. Nada.
  • Ley 20/2014, que delega en el gobierno la potestad de dictar varios textos refundidos. De los que están previstos solo preocupa (un poquito) que se apruebe un nuevo Texto Refundido de la Ley del Suelo. Probablemente es un poco forzado mencionar esta ley de delegación en el tema 4 de civil.
  • Ley 21/2014, que modificó la Ley de Propiedad Intelectual. Está tenida en cuenta en el tema 46 de civil que subí.
  • Ley 22/2014, de entidades de capital riesgo y más. Comentada aquí
  • Ley 23/2014, de reconocimiento de resoluciones penales de la UE. Nada.
  • Ley 24/2014, que crea el consejo general de colegios de terapeutas ocupacionales. Nada.
  • Ley 25/2014, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales. No le veo encaje en ningún tema. 
  • Ley 26/2014, que modificó normas fiscales (IRPF, IRNR...) con entradas en vigor escalonadas (1 de enero de 2015, 2016, 2017...). Estoy intentando que los temas de fiscal que subo al blog estén actualizados a la versión de la ley que esté en vigor en 2015 peeero se me había colado en el tema 3 de fiscal la reforma del artículo 27 de la LIRPF. Ya está corregido. Creo que esta ley también puede afectar al tema 4 de fiscal (trata cuestiones como integración y compensación de rentas, imputación de rentas, bases...). Este tema 4 de fiscal debe ser el siguiente en aparecer.
  • Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que sustituye el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que aprobó el Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades, que queda derogado. Por tanto, hay que revisar por completo los temas 5 y 6 de fiscal.
  • Ley 28/2014, que modifica, entre otras, la Ley del IVA. Hay que revisar, por tanto, los temas 27, 28 y 29 de fiscal (por lo menos). Una cosa que ya podemos avanzar: algunas facturas emitidas por los notarios estaban exentas de IVA y otras no. Esas exenciones desaparecen así que ahora la "regla de prorrata" tiene menos interés.
  • Ley 29/2014, de personal de la Guardia Civil; nada relevante.
  • Ley 30/2014 y ley 31/2014, que ya comenté brevemente aquí
  • Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo. Modificó el TRLSC en los artículos 160, sobre competencia de la Junta (mercantiles 16 y 21); 190 y 197, sobre el derecho de voto y derecho de información (mercantil 15); 197 bis, 201, 204, 205, 206 y 251 sobre votación separada, mayorías e impugnación de acuerdos (mercantil 17); 217, 218 y 219, sobre remuneración de los administradores (mercantil 16); 236, 239 y 241 bis, sobre responsabilidad de los administradores (mercantil 16); 245.3, 249 y 249 bis, sobre el consejo de administración (mercantil 17); 262, sobre el informe de gestión (mercantil 28) y 293, sobre modificación de estatutos (mercantil 22). Se tocan otros preceptos a los que no veo encaje en el programa (225 y 226, sobre el deber de diligencia de los administradores; 227 y 228, sobre lealtad y normas específicas sobre sociedades cotizadas). 
  • Ley 32/2014, de Metrología, "ciencia que tiene por objeto el estudio de pesos y medidas"; nada relevante.
  • Ley 33/2014, que modifica la Ley de Pesca Marítima del Estado de 2001. Yo en el tema 38 de civil (ocupación) citaba la existencia de esta ley en el comentario al artículo 611, pero nada más. Por otro lado, creo que no hace falta decir nada específico sobre la pesca marítima en los temas de mercantil de derecho marítimo.
  • Ley 34/2014 y 35/2014, ambas sobre Seguridad Social. Nada para los temas.
  • Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. Nada relevante.
  • Ley 36/2014, de Presupuestos para el 2015, que comenté aquí.
En cuanto a los reales decretos-leyes, hubo unos cuantos, pero con poca importancia para los temas. Reformas en infraestructuras, daños por tormentas, fomento del empleo y en general medidas muy concretas o de carácter administrativo. No obstante, podemos destacar 3:
  • Real Decreto-ley 4/2014, cuyo contenido fue prácticamente reproducido en la Ley 17/2014. 
  • Real Decreto-ley 8/2014. Comentado aquí y aquí.
  • Real Decreto-ley 11/2014. Comentado aquí.

Seguiremos atentos.

viernes, 2 de enero de 2015

Impacto de la Ley de Presupuestos 2015 en los temas

He leído en diagonal la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, disponible aquí, y saco las siguientes ideas:
  • Se confirma que para 2015 sigue siendo exigible el Impuesto sobre el Patrimonio, como ya avanzábamos al tratar el tema 2 de fiscal
  • En el ITPAJD se actualiza la escala que grava la transmisión y rehabilitación de grandezas y títulos nobiliarios. Yo mencionaba que la transmisión y rehabilitación de grandezas y títulos nobiliarios era un hecho imponible de AJD (documentos administrativos) en el tema 24 de fiscal pero no decía nada de la escala esa.
  • Cambia el tipo de interés legal del dinero, que llevaba unos años al 4% y pasa al 3,5%. El interés de demora (un 25% más que el interés legal), pasa del 5% al 4,375%. 
La expresión "interés legal" aparece en varios artículos a lo largo del Código civil: 282 a 284 (tutela), 495, 502, 519 (usufructo), 847 (pago en metálico de la legítima), 1108 y 1109 (intereses) y 1896 (pago de lo indebido). Yo decía la cifra concreta en el tema 49 de mercantil (el interés y su determinación) y en el tema 58 de hipotecario (el artículo 114 LH recoge un límite para los intereses de demora de tres veces el interés legal).
  • Finalmente, se modifican algunas leyes que se citan en los temas, pero sin impacto real en los mismos. Una nueva disposición adicional en la Ley de Autonomía del Banco de España, unos coeficientes del Texto Refundido de la Ley del Catastro, alguna cosa sobre el IBI en la Ley de Haciendas Locales, aspectos de mucho detalle en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, cosas así. 
O sea, que bien. 
Ánimo.

miércoles, 31 de diciembre de 2014

Disposiciones transitorias de la LAU

En el tema 76 de civil (que no tengo mecanografiado) hay un epígrafe dedicado al "Régimen transitorio de la nueva Ley", que es la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994. Es uno de los epígrafes más difíciles del civil y me costó muchísimo aprendérmelo, principalmente porque las disposiciones transitorias de la LAU son largas y complicadas. Arrendamientos de viviendas o locales, celebrados antes o después de 1985, por personas físicas o jurídicas, etc. Está claro que hay que hacerse un buen esquema para aclararse y resumir lo importante.

Además de lo anterior, el asunto me motivaba poco porque creía que las disposiciones transitorias de la LAU no tenían ya ningún interés y que el epígrafe entero era un "arrastre histórico" del programa. Que la LAU'94 debió de ser un follón hace 20 años pero que hoy todo eso estaba ya superado. Menudo error.

Las disposiciones transitorias de la LAU siguen siendo importantes y se han comentado mucho en prensa recientemente porque el 31 de diciembre de 2014 se terminaron unos cuantos arrendamientos sujetos a la LAU'64. Hay plataformas de afectados, peticiones de moratorias, etc. Más aún, tras el 1 de enero de 2015 sigue habiendo contratos en vigor sujetos a la LAU'64. Aquí enlazo un artículo que ayuda a comprender el asunto de las prórrogas.

En fin, que el asunto es complicado pero el tema está de moda.

Ánimo.

Fiscal tema 3 - programa anterior a 2015

Tema 3. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: hecho imponible. Rentas exentas. Sujeto pasivo, obligación personal y real de contribuir. Elementos patrimoniales afectos. Rendimientos del trabajo, del capital y de actividades económicas.

Ideas previas comunes a todo el fiscal.

El primero de los dos temas dedicados al IRPF. Me pareció un tema relativamente sencillo. Uno suele estar algo familiarizado con este impuesto.

ACTUALIZACIÓN. El artículo 27 de la ley, sobre rendimientos de actividades económicas, fue modificado por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, en vigor desde el 1 de enero de 2015. Entre otras cosas, parece que ya no es necesario tener un local para que el arrendamiento de inmuebles pueda ser calificado como rendimiento de actividades económicas (en vez de como rendimientos de capital inmobiliario). Corregido el tema.

Comentarios, como siempre, bienvenidos.

https://drive.google.com/file/d/0B8_L8PRVjRyEYlB3SUI2aS11MG8/view?usp=sharing

Ánimo.

domingo, 28 de diciembre de 2014

Fiscal tema 2 - programa anterior a 2015

Tema 2. Los tributos. Impuestos, tasas y contribuciones especiales. Los precios públicos. Las exacciones parafiscales. El Impuesto sobre el Patrimonio: naturaleza, objeto y ámbito de aplicación. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Base imponible y liquidable. Devengo. Determinación de la deuda tributaria. El Impuesto especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes.

Ideas previas comunes a todo el fiscal.

Las definiciones de tributos, tasas y tal presentan poca dificultad y de hecho creo que lo normal es haberlas visto durante la carrera. Otra cosa son las exacciones parafiscales, que me parecen algo más abstracto. Pongo un par de ejemplos que leí en algún sitio pero la verdad es que este epígrafe nunca me convenció del todo.

Se suponía que habían eliminado el Impuesto sobre el Patrimonio, pero eso al tema le afecta poco. Primero, porque el mecanismo para "quitar" el impuesto es una bonificación del 100% de la cuota y no una derogación de la ley, así que sigue existiendo hecho imponible, base imponible y todo eso. Segundo, porque a base de suspender la vigencia de la bonificación, el impuesto sigue en plena forma. Se suponía que tras el periodo 2011-2014 volvería a aplicar la bonificación pero, por lo visto, ya se sabe que en la Ley de Presupuestos se mantendrá la suspensión. Aún no se ha publicado la Ley de Presupuestos para el 2015 pero en el tema lo pongo como cosa hecha.

Hay una expresión que se repite en otros temas: "los bienes y derechos (...) que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español". Es útil memorizarla.

La reciente Ley 26/2014 ha añadido una Disposición Adicional 4ª a la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio que creo que no hace falta decir en el tema.

En cuanto al último epígrafe, el impuesto especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes se regula actualmente en la Ley del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes. Veo que, desde que yo lo estudié, ha habido un cambio importante: antes se gravaba a toda "entidad" (no a personas físicas, que tributarán por Patrimonio como obligación real). Ahora sólo se grava a entidades residentes en paraísos fiscales. Qué curioso.

Comentarios, como siempre, bienvenidos.

https://drive.google.com/file/d/0B8_L8PRVjRyEU3NqR19VdnV3M3c/view?usp=sharing

Ánimo.

viernes, 26 de diciembre de 2014

Fiscal tema 1 - programa anterior a 2015

Tema 1. Los principios constitucionales en materia tributaria. La Ley General Tributaria: conceptos básicos de la misma. El sistema tributario español vigente.

Ideas previas comunes a todo el fiscal.

Un miembro de un tribunal me dijo una vez que había gente que sólo cantaba el tema 1 de fiscal. Cayera lo que cayera, ellos plantaban los principios constitucionales. No sé si era verdad. Me cuesta mucho imaginar a alguien capaz de cantar algo así como "en este tema veremos el IVA, que es un impuesto que debe cumplir con los siguientes principios constitucionales: bla bla bla".

En cualquier caso, está claro que el tema 1 de fiscal sí se lo sabe todo el mundo y cantarlo correctamente es lo esperado. De hecho, estudiarse todo el fiscal con cierto detalle y que el día del examen te caiga el tema 1 es una sensación frustrante que conozco.

Creo que el tema tiene poca dificultad.

Comentarios, como siempre, bienvenidos.

https://drive.google.com/file/d/0B8_L8PRVjRyEdnRwQ19EaDlnNUE/view?usp=sharing

Ánimo.

Ideas comunes a los temas de fiscal

Me propongo subir los temas de fiscal actualizados y la idea de este post es no tener que repetir las mismas ideas en cada uno. Allá van:
  • No sé cómo se valora el fiscal. Por regla general mis preparadores le dieron poca importancia. Alguna vez he oído que "un mal notarial puede suspenderte" pero nunca he oído que un mal fiscal tenga tanta trascendencia. Sin embargo, yo me lo estudié con mucho interés. En primer lugar porque hay que llenar unos minutos y eso, improvisando, es difícil. Segundo, porque la importancia práctica del fiscal es brutal. Finalmente, porque conviene dejar un buen sabor de boca al acabar la hora de examen. 
  • En cuanto a los tiempos, intenté ajustar todos mis fiscales a 6 minutos. No obstante, la recomendación del tribunal de Valencia que me llegó fue ésta:
"Fiscal, 6 minutos pero se puede hacer más largo o más corto dependiendo de la importancia del tema y de los civiles que hayan salido".
Sin embargo, eso de ir cambiando la duración de los temas (civil o fiscal) me parece muy arriesgado. Si el día del examen tocan tres civiles "cortos" (de 16-17 minutos) ¿hay que colocar un civil de 10 minutos? Y al revés, si con cada civil nos vamos a los 20 minutos...
  • Las normas fiscales cambian cada pocos días. Unas veces son cuestiones de detalle, otras veces desaparece un epígrafe entero, como la transparencia fiscal. ¿Mencionar una norma fiscal derogada te suspende? No lo sé. Intentaré estar atento a los cambios pero, una vez más, no puedo prometer nada.
Ánimo.