Tema 2. Los tributos. Impuestos, tasas y contribuciones especiales. Los precios públicos. Las exacciones parafiscales. El Impuesto sobre el Patrimonio: naturaleza, objeto y ámbito de aplicación. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Base imponible y liquidable. Devengo. Determinación de la deuda tributaria. El Impuesto especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes.
Ideas previas comunes a todo el fiscal.
Las definiciones de tributos, tasas y tal presentan poca dificultad y de hecho creo que lo normal es haberlas visto durante la carrera. Otra cosa son las exacciones parafiscales, que me parecen algo más abstracto. Pongo un par de ejemplos que leí en algún sitio pero la verdad es que este epígrafe nunca me convenció del todo.
Se suponía que habían eliminado el Impuesto sobre el Patrimonio, pero eso al tema le afecta poco. Primero, porque el mecanismo para "quitar" el impuesto es una bonificación del 100% de la cuota y no una derogación de la ley, así que sigue existiendo hecho imponible, base imponible y todo eso. Segundo, porque a base de suspender la vigencia de la bonificación, el impuesto sigue en plena forma. Se suponía que tras el periodo 2011-2014 volvería a aplicar la bonificación pero, por lo visto, ya se sabe que en
la Ley de Presupuestos se mantendrá la suspensión. Aún no se ha publicado la Ley de Presupuestos para el 2015 pero en el tema lo pongo como cosa hecha.
Hay una expresión que se repite en otros temas: "
los bienes y derechos (...) que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español". Es útil memorizarla.
La reciente
Ley 26/2014 ha añadido una Disposición Adicional 4ª a la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio que creo que no hace falta decir en el tema.
En cuanto al último epígrafe, el impuesto especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes se regula actualmente en la Ley del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes. Veo que, desde que yo lo estudié, ha habido un cambio importante: antes se gravaba a toda "entidad" (no a personas físicas, que tributarán por Patrimonio como obligación real). Ahora sólo se grava a entidades residentes en paraísos fiscales. Qué curioso.
Comentarios, como siempre, bienvenidos.
https://drive.google.com/file/d/0B8_L8PRVjRyEU3NqR19VdnV3M3c/view?usp=sharing
Ánimo.