miércoles, 6 de mayo de 2015

Excusa para formar parte de mesa electoral

Conozco a un notario que se excusó, durante la oposición, de su nombramiento para una mesa electoral porque le pilló en medio de una convocatoria de examen. No tiene a mano el contenido concreto del escrito que presentó pero me pasa los datos principales que recuerda haber incluido:
  • Sobre la oposición: fecha de la convocatoria y fecha de comienzo de los exámenes. Hoy ambos extremos pueden localizarse y justificarse fácilmente con la web de la oposición
  • Sobre uno mismo: fecha de inicio de la preparación, firma de la oposición y el número del sorteo. Esto ya es cosa de cada uno.
Por otro lado, un opositor de Andalucía me pasa un modelo de escrito que ha utilizado él. Todavía no se ha resuelto así que no sabemos si funciona pero si lo publicamos lo publicamos ya, que los plazos se acaban. Aquí está:

https://docs.google.com/document/d/0B8_L8PRVjRyEQjJEOE1KMHR1MkU/edit?resourcekey=0-krzzfxECgJtOjaYznnuI3g

Muchas gracias por la colaboración a ambos, notario y opositor.

Para acabar, un par de artículos sobre las excusas electorales:

Actualización 13.05.2015. Me comenta el opositor andaluz que su modelo de escrito ha funcionado. Olé.

Actualización 15.05.2015. Me comenta otra opositora que el modelo de escrito también le ha funcionado. Olé otra vez.

domingo, 3 de mayo de 2015

Fiscal tema 23 - programa anterior a 2015

Tema 23. Operaciones societarias. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Base imponible. Cuota. El impuesto en la disolución de sociedades y en otros supuestos de devolución de aportaciones. Actos o situaciones fiscalmente asimilados a la sociedad. Régimen fiscal de la sociedad conyugal.

Ideas previas comunes a todos los fiscales.

Una cosa que llama la atención en este tema es que es posible que los socios realicen aportaciones a la sociedad sin que tal aportación constituya aumento de capital ni un préstamo que deba reembolsarse. Simplemente, se inyecta más dinero para compensar las pérdidas. Es un acto sujeto a operaciones societarias que, sin embargo, no se estudia como "operación societaria" en los temas de mercantil.

Por lo demás, el tema tiene poca complicación. Es especialmente interesante el régimen fiscal de la sociedad conyugal.

Comentarios, como siempre, bienvenidos.

https://drive.google.com/file/d/0B8_L8PRVjRyEd0pleVN0dnFaYlU/view?usp=sharing

Ánimo.

martes, 28 de abril de 2015

Impacto de la Ley 5/2015 en los temas

Hoy se publica en el BOE la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial que entrará en vigor mañana. Hay modificaciones importantes en los temas de mercantil. En concreto, he identificado las siguientes:
  • Se modifica la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca, que se estudia en el Tema 31 de mercantil. Son unos retoques de cierto detalle que no cambian mi tema en ese punto.
  • Se incluye un régimen nuevo para los establecimientos financieros de crédito en los artículos 6 a 14. He actualizado y destacado en rojo las modificaciones en el, de nuevo, Tema 31 de mercantil.
  • Se incluye un régimen nuevo para los fondos de titulización en los artículos 15 a 42. Esto se trata en el último epígrafe del tema 52 de mercantil, que no está subido al blog y que me parece que hay que rehacer. Se derogan algunos artículos de la Ley 19/1992 que trataba los Fondos de Titulización Hipotecaria y se deroga por completo el Real Decreto 926/1998, por el que se regulan los fondos de titulización de activos y las sociedades gestoras de fondos de titulización.
Yo diría que lo correcto es titulización (de titulizar: convertir determinados activos, generalmente préstamos, en valores negociables en el mercado) y no titulación. No es muy grave, el propio BOE se confunde alguna vez.
  • Se modifica la Ley del Mercado de Valores en varios artículos relativos a emisiones de obligaciones, acceso a mercados secundarios oficiales, bolsas de valores, empresas de servicios de inversión, funcionamiento de la CNMV... Sin duda yo citaba algunos de los artículos que se modifican (recuerdo mencionar 30 bis, ter y quáter, 44 bis y algún otro) en mi tema 51 de mercantil, que tampoco está en el blog. Hay que revisar la vigencia de todos los artículos que se citen.
  • Se modifica la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas que se estudia en el tema 30 de mercantil. La modificación se refiere a la emisión de obligaciones por las cooperativas, por lo que si no se trata este asunto creo que no hace falta cambiar el tema.
  • Se modifican los artículos 401 y siguientes del TRLSC relativos a la emisión de obligaciones, lo que implica revisar el tema 27 de mercantil entero.
  • Se introduce un "régimen jurídico de las plataformas de financiación participativa" (o sea, el crowdfunding). No hay ningún epígrafe que se refiera específicamente a esto. 
  • Se modifican, por Disposiciones Finales, la Ley Concursal, la Ley de 2002 de Reforma del Sistema Financiero, la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, Ley de Entidades de Capital Riesgo, Ley del Impuesto sobre Sociedades y alguna otra en temas muy de detalle que creo que no afectan a los temas. 
Comentarios, como siempre, bienvenidos.

Ánimo.

viernes, 24 de abril de 2015

Fiscal tema 24 - programa anterior a 2015

Tema 24. Impuesto sobre actos jurídicos documentados. Actos sujetos. Exenciones. Base imponible, sujeto pasivo y cuota tributaria en los documentos notariales. Idem en las letras de cambio.

Ideas previas comunes a todos los fiscales.

Este impuesto es muy poco conocido y además me parece poco intuitivo. Quien más quien menos conoce IRPF, IVA, Patrimonio... Algo menos conocidos son TPO o Plusvalía municipal (hasta que te alcanzan). En este tema 24 se trata un tributo todavía más desconocido, el AJD; la primera vez que yo lo vi fue en mi primera vuelta de fiscal.

Para situar el impuesto: se devenga por ciertos documentos mercantiles, notariales y administrativos y tiene una cuota fija y otra cuota gradual que funcionan con cierta independencia.

En documentos notariales, la cuota fija se paga utilizando el "papel bonito" notarial, es decir, el papel timbrado de uso exclusivo notarial, de 0,15€ el folio.
Hay otro papel ("papel del colegio") que se usa para las copias simples y que no lleva AJD. Un día pondré un post sobre cómo distinguir una copia auténtica de una copia simple, que antes de empezar a trabajar yo no lo tenía muy claro.
Pagar la cuota variable no es tan sencillo como usar el papel timbrado; hay que rellenar un impreso y pasar por el banco. Además, la parte gradual es la más importante del impuesto. Por eso tiene sentido que ciertos actos estén exentos únicamente de la cuota variable: se formalizan en papel timbrado pero quedan exentos de la cuota variable.

Si el tema se queda corto se pueden comentar, en el apartado exenciones, algunas de las exenciones subjetivas que se estudian en otro tema. A mí no me daba tiempo.

Una cuestión final al leer el nombre de los impuestos: en la práctica se suele hablar de "TPO" y "AJD" [esto lleva tepeó, aquello está exento de ajotadé] pero nunca he oído hablar de "OS" [¿os? ¿oese?] sino de "operaciones societarias".

Comentarios, como siempre, bienvenidos.

https://drive.google.com/file/d/0B8_L8PRVjRyEV3YyMGJUQTFEYk0/view?usp=sharing

Ánimo.

lunes, 20 de abril de 2015

Fiscal tema 25 - programa anterior a 2015

Tema 25. Obligaciones impuestas a los Notarios en el Reglamento del Impuesto. Sanciones anejas a su infracción. Alcance de la advertencia prescrita en el artículo 70. Obligaciones relativas a documentos privados.

Ideas previas comunes a todos los fiscales.

Algunas dificultades que me planteaba este tema:
  • El epígrafe hace referencia a las obligaciones impuestas a los notarios en el reglamento y yo comentaba (brevemente) las obligaciones impuestas en la ley, que el 52 TR coincide sustancialmente con el 114 del Reglamento. ¿Quizás es que había que contar alguna otra cosa que no tengo identificada?
  • El artículo 70 no es el 70, sino otro.
  • En cuanto a los documentos privados con contratos sujetos al impuesto ¿se puede legitimar la firma (porque lo autoriza el 52 TRLITPAJD) o no (porque lo prohíbe el 258 RN)? 
En fin, que estas dudas hacían que el tema me resultara más complicado que la media.

Comentarios, como siempre, bienvenidos.

https://drive.google.com/file/d/0B8_L8PRVjRyERFZxWG9MMm9aLVU/view?usp=sharing

Ánimo.

jueves, 9 de abril de 2015

Fiscal tema 26 - programa anterior a 2015

Tema 26. Infracciones tributarias en los Impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y de Sucesiones. Presentación fuera de plazo o falta de presentación. Intereses de demora.

Ideas previas comunes a todos los fiscales.

Dado que el tema se refiere a las infracciones en ITPAJD y en ISD yo incluía las introducciones de ambos grupos de temas. No obstante, las normas de ambos impuestos se remiten al régimen de la LGT.
Siempre pensé que si me quedara en blanco en algún fiscal podría recurrir a los principios tributarios constitucionales (tema 1) o a exponer algo del régimen sancionador de la LGT (este tema 26). Afortunadamente nunca tuve que recurrir a esta triquiñuela. 
Por lo demás, creo que el tema no es muy complicado.

Comentarios, como siempre, bienvenidos.

https://drive.google.com/file/d/0B8_L8PRVjRyETFZ5b2RkTkZVRk0/view?usp=sharing

Ánimo.

domingo, 5 de abril de 2015

Impacto de las leyes 2/2015 y 3/2015 en los temas

En el BOE del 31 de marzo de 2015 aparecieron dos leyes que tienen impacto en los temas.

La primera es la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española. Por esta ley conviene revisar los siguientes temas:
  • Tema 77 de civil, sobre arrendamientos urbanos. En el epígrafe relativo a la renta yo comentaba el artículo 18 de la LAU: actualización anual según IPC de la renta pactada. Tras la Ley de Desindexación no se produce esta actualización automática; hay que pactarla para que opere. El nuevo artículo 18.1 LAU dice así: 
1. Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser revisada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará revisión de rentas a los contratos. En caso de pacto expreso entre las partes sobre algún mecanismo de revisión de valores monetarios que no detalle el índice o metodología de referencia, la renta se revisará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a la fecha de cada revisión, tomando como mes de referencia para la revisión el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión del contrato".
  • Tema 78 de civil, sobre arrendamientos rústicos. En el epígrafe "Constitución", al tratar de los elementos reales, se habla de la renta. De nuevo, conviene señalar que tras la Ley de Desindexación la actualización anual requiere pacto expreso. El artículo 13.2 LAR queda así:
2. Las partes podrán establecer el sistema de revisión de renta que consideren oportuno. En defecto de pacto expreso no se aplicará revisión de rentas. En caso de pacto expreso entre las partes sobre algún mecanismo de revisión de valores monetarios que no detalle el índice o metodología de referencia, la renta se actualizará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad".
Ya se ve, además, que ambas leyes ahora muestran una preferencia por el Índice de Garantía de Competitividad, que es algo distinto del IPC y que se calcula conforme a lo establecido en el anexo de la ley.

Hasta aquí, la revisión inexcusable de los temas de LAU y LAR. Me apunta y me convence @miquel_agustin vía twitter de que también puede citarse el asunto en los siguientes temas:
  • Tema 56 de civil, al tratar de las obligaciones pecuniarias. Parece claro que, en la contraposición nominalismo-valorismo, la Ley de Desindexación es partidaria del nominalismo.
  • Tema 81 de civil, al tratar de las cláusulas de estabilización. En mi tema ponía como ejemplo de cláusula de estabilización legal la actualización según IPC de la renta del arrendamiento. Ya he corregido, en azul, esa referencia.
La segunda ley, que ha pasado algo más desapercibida, es la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado. Esta ley deroga la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado. Por tanto, cualquier tema que cite la ley 5/2006 deberá ser corregido para eliminar la antigua norma e incluir la nueva.
No me he leído la nueva ley con detalle pero he encontrado esto que creo que es suficiente: Disposición adicional segunda. Referencias normativas. Las remisiones a la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado contenidas en otras normas se entenderán referidas a la presente ley.
Yo citaba la vieja ley en el tema 37 de notarial al tratar de la incompatibilidad por razón del cargo; también en el tema 16 de mercantil al hablar de la incompatibilidad del administrador de la sociedad de capital. Probablemente la mencionaba en algún sitio más que ahora no recuerdo.

Comentarios, como siempre, bienvenidos.

Ánimo.