Ideas previas comunes a todos los fiscales.
El segundo de los tres temas de IVA. En todos pongo una introducción prácticamente idéntica: normas aplicables, naturaleza del impuesto, ámbito de aplicación...
A diferencia del tema 27, en el que no encontré ningún impacto de la reforma de 2014, aquí en el 28 sí ha habido cambios ya que se ha tocado el artículo 20 de la Ley (y el Reglamento) en la parte de exenciones inmobiliarias. Lo más destacable es que se ha suprimido la exención de las entregas de terrenos a las Juntas de Compensación pero hay otras modificaciones, por ejemplo en materia de renuncia a la exención. Las he marcado en azul para que sea más fácil localizarlas.
Precisamente lo que más me chocó de este tema era eso, renunciar a la exención. ¿Por qué va alguien a renunciar a una exención? Pues tiene su lógica, tanto para el vendedor como para el comprador. Esto es lo que yo entendía:
Para el vendedor. Si cuando el vendedor adquirió el bien soportó un IVA (que luego HP le devolvió) y ahora al vender no puede repercutirlo (porque está exento) tendrá que hacer una declaración complementaria y volver a pagar lo que le habían devuelto.
Para el comprador. Con la renuncia a la exención pagará IVA al vendedor y cuando vuelva a vender, cobrará IVA. Si no renuncia a la exención pagará TPO y cuando venda volverá a pagarse TPO.
Así es como lo entiendo pero insisto en que no soy experto fiscalista. .Comentarios, como siempre, bienvenidos.
https://drive.google.com/file/d/0B8_L8PRVjRyEMVdlYWV3XzNwTE0/view?usp=sharing
Ánimo.
